RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 30 DE AGOSTO DE 2017 CASO MALDONADO ORDOÑEZ VS. GUATEMALA SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA VISTO: 1. La Sentencia de excepción preliminar, fondo, reparaciones y costas (en adelante “la Sentencia) dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el 3 de mayo de 20161. En dicho fallo, la Corte encontró responsable internacionalmente a la República de Guatemala (en adelante “el Estado” o “Guatemala”) por las violaciones al derecho de defensa y el deber de motivación en el proceso de destitución de la señora Olga Maldonado Ordoñez como funcionaria de la Procuraduría de los Derechos Humanos de Guatemala. Fue destituida en mayo de 2000. El Tribunal consideró que no hubo información clara respecto del motivo por el cual estaba siendo objeto de dicho proceso ni tampoco referencia alguna a la relación existente entre los hechos respecto de los cuales se aplicó la sanción disciplinaria y la norma supuestamente infringida, lo cual repercutió en que los medios para la preparación de la defensa de la señora Maldonado no fueron adecuados. También, la Corte concluyó que la señora Maldonado fue destituida en violación del principio de legalidad debido a que la conducta por la cual se le destituyó no se encontraba tipificada en el Reglamento del Personal del Procurador de los Derechos Humanos como infracción disciplinaria y no correspondía con la conducta descrita en los artículos de dicho Reglamento y del Código de Trabajo de Guatemala que fueron invocados para justificar la sanción impuesta. Finalmente, este Tribunal consideró que la señora Maldonado no contó con un recurso judicial sencillo y efectivo como consecuencia de una normativa contradictoria. El Tribunal estableció que su Sentencia constituye por sí misma una forma de reparación y, adicionalmente, ordenó al Estado determinadas medidas de reparación (infra Considerando 1). 2. Los seis informes presentados por el Estado entre noviembre de 2016 y agosto de 20172. 3. Los tres escritos de observaciones presentados por los representantes de la víctima3 entre febrero y julio de 20174. 4. Los tres escritos de observaciones presentados por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) entre febrero y agosto de 20175. 1 Cfr. Caso Maldonado Ordoñez Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de mayo de 2016. Serie C No. 311. El texto íntegro de la Sentencia se encuentra disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_311_esp.pdf. La Sentencia fue notificada al Estado el 23 de junio de 2016. 2 Escritos de 8 de noviembre y 22 de diciembre de 2016, 17 y 30 de marzo de 2017, 19 de julio y 21 de agosto de 2017. 3 Los señores Jorge Raúl Rodríguez Ovalle, Alejandro Sánchez Garrido y la señora Astrid Odete Escobedo Barrondo representan a la víctima en el presente caso. 4 Escritos de 21 de febrero, 14 de abril y 27 de julio de 2017. 5 Escritos de 7 de febrero, 20 de junio y el 3 de agosto de 2017.