comunitario para implementar proyectos en beneficio de los miembros de la Comunidad
Sawhoyamaxa.
C.
Indemnizaciones individuales por daño material e inmaterial, y
reintegro de costas y gastos
C.1 Medidas ordenadas en la Sentencia y supervisión realizada en resoluciones
anteriores
21.
En el punto resolutivo octavo y los párrafos 218, 226, 227 y 238 de la Sentencia,
la Corte ordenó el pago de determinados montos indemnizatorios: i) por concepto del
daño material derivado de las “numerosas gestiones ante autoridades estatales” para la
“reivindicación de su tierra”, a ser entregado a los “líderes de la Comunidad”, y ii) por
concepto del daño inmaterial causado por la violación del derecho a la vida de 19
miembros de la Comunidad (18 de ellos niños y niñas). Asimismo, se dispuso el reintegro
de determinada suma por concepto de costas y gastos. Para la realización de tales pagos,
la Sentencia estableció el plazo de un año y determinó que, “[e]n caso de que el Estado
incurriese en mora, deberá pagar un interés sobre la cantidad adeudada,
correspondiente al interés bancario moratorio en el Paraguay”.
22.
En su Resolución de febrero de 2008, la Corte declaró el cumplimiento parcial de
dichas medidas, y “qued[ó] a la espera de mayor información sobre el pago de las
cantidades restantes en los términos de la Sentencia” 38. En su Resolución conjunta de
agosto de 2017, el Tribunal valoró positivamente que el Estado había realizado
determinados pagos en beneficio de la comunidad Sawhoyamaxa por concepto de las
indemnizaciones por daño material e inmaterial y el reintegro de costas y gastos 39, sin
perjuicio de lo cual consideró que “[p]ara declarar cumplido este punto” el Estado debía
presentar “información precisa sobre el monto pendiente de pago, teniendo en cuenta
que: las partes coinciden en que el pago fue realizado con posterioridad al plazo
dispuesto en la Sentencia; los representantes de las víctimas afirmaron que la medida
no estaba totalmente cumplida; la información proporcionada por las partes está en su
mayoría en guaraníes, sin que se desprenda con claridad si los montos pagados
corresponden con lo fijado por la Corte en dólares de los Estados Unidos de América, y
las partes no han hecho referencia a esta medida desde el año 2010” 40.
C.2 Consideraciones de la Corte
23.
Tomando en cuenta que, con posterioridad a la Resolución de supervisión de
2017, las partes coincidieron en que las referidas reparaciones fueron cumplidas 41, la
38
En esa oportunidad, el Estado y los representantes estuvieron de acuerdo en que, entre agosto y
septiembre de 2007, el Estado había: a) pagado el monto de US$ 5.000,00 (cinco mil dólares de los Estados
Unidos de América) por concepto de indemnización por daño material; b) realizado un abono de US$5.000,00
(cinco mil dólares de los Estados Unidos de América) por concepto de costas y gastos, y c) efectuado un primer
desembolso de US$5.385,00 (cinco mil trescientos ochenta y cinco dólares de los Estados Unidos de América),
“repartido a [las] 19 familias víctimas de daño inmaterial”. Sin embargo, la Corte tomó nota de que los
representantes indicaron que el pago por daño material fue recibido con tres meses de retraso, por lo que el
Estado debía pagar un “interés moratorio del 3%”, y afirmaron que el Estado continuaba adeudando a “las
víctimas la cantidad de US$ 483.247,00 (cuatrocientos ochenta y tres mil doscientos cuarenta y siete dólares
de los Estados Unidos de América) más los intereses moratorios que siguen devengándose”. Cfr. Caso
Comunidad Indígena Sawhoyamaxa Vs. Paraguay. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de
la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 8 de febrero de 2008, Considerandos 18 a 21.
39
Cfr. Caso Comunidad Indígena Sawhoyamaxa Vs. Paraguay. Supervisión de Cumplimiento de
Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 30 de agosto de 2017,
Considerando 15.
40
Cfr. Caso Comunidad Indígena Sawhoyamaxa Vs. Paraguay. Supervisión de Cumplimiento de
Sentencia, supra nota 39, Considerando 18.
41
El Estado informó que “finiquitó el pago [por] concepto de daños, costa[s] y gasto[s]” respecto “tanto
[a]l capital como los intereses moratorios”, y solicitó que se declare el cumplimiento total de estas medidas.
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