D.2 Consideraciones de la Corte a) Entrega de viviendas 26. La Corte valora positivamente que, en el marco de ejecución de esta medida, el Estado informó que construyó 140 viviendas 46, y las entregó a la Comunidad Sawhoyamaxa el 27 de junio de 2019, mediante un acto formal presidido por el Presidente de la República del Paraguay. En el acto también participaron los Ministros de Urbanismo, Vivienda y Hábitat, y de Salud, así como miembros de la Comunidad y sus representantes legales 47. 27. Sin perjuicio de que la entrega de las referidas viviendas constituye un avance importante en el cumplimiento de esta medida, el Tribunal considera que, para que pueda materializarse plenamente su uso y goce por parte de la Comunidad, es necesario que el Estado cumpla con entregarle formalmente el título de propiedad sobre sus tierras ancestrales en las cuales dichas casas han sido construidas (supra Considerando 11). 28. Asimismo, la Corte considera necesario que el Estado se refiera a lo observado por los representantes y la Comisión Interamericana en cuanto a que aún haría falta 60 viviendas 48 para que “la totalidad de las familias sean beneficiadas” y que su construcción no estaba siquiera proyectada 49. Además, la Corte nota que, incluso cuando en sus observaciones de 2019, los representantes confirmaron la entrega de las 140 viviendas sin objetar la calidad de las mismas 50, posteriormente, en sus observaciones de septiembre de 2022 refirieron que “[l]as casas no responden a la idiosincrasia de la comunidad, por lo que varios [de sus miembros] afirman no vivir en ellas” 51. Al respecto, en su informe de agosto de 2019, el Estado había indicado que las viviendas fueron diseñadas con participación de la Comunidad 52. El Tribunal considera que la visita a la Comunidad que se convoca en la presente resolución (infra Considerandos 47 y 48) podría permitir recibir información de forma directa sobre estos aspectos. b) Suministro de agua potable 29. El Tribunal ha constatado que, a partir de la visita de supervisión de cumplimiento que en noviembre de 2017 realizó una delegación de la Corte a la Comunidad Sawhoyamaxa, el Estado efectuó un importante avance en la implementación de esta medida respecto a la deplorable situación previa a la referida visita. A través de la Secretaría de Emergencia Nacional (en adelante “la SEN”), el Estado procedió a “instalar [ocho] tanques de agua de fibra de vidrio, con capacidad de [dos] mil litros cada uno [y] techo preparado para la recolección de agua” 53, y además dotó con un tanque de agua a cada una de las 140 casas que entregó a la Comunidad 54 (supra Considerando 26). 30. Sin embargo, el Estado no ha presentado información en relación con esta medida en los últimos cuatro años y la última vez que lo hizo indicó que se estarían realizando gestiones para construir un sistema de captación de agua 55. De acuerdo con lo señalado Cfr. Fotografías de las viviendas y “Acta de recepción general de la obra” de 8 de enero de 2019 (anexos al informe estatal de 8 de mayo de 2019). 47 “Gobierno entrega viviendas sociales en comunidad indígena Sawhoyamaxa”, 27 de junio de 2019. Disponible en: https://www.ip.gov.py/ip/gobierno-entrega-viviendas-sociales-a-familias-de-la-comunidadindigena-sawhoyamaxa/. Cfr. Enlace aportado mediante informe estatal de 7 de agosto de 2020. 48 Cfr. Observaciones de los representantes de 3 de septiembre de 2019. 49 Cfr. Observaciones de los representantes de 24 de septiembre de 2020. 50 Cfr. Observaciones de los representantes de 3 de septiembre de 2019. 51 Cfr. Observaciones de los representantes de 11 de septiembre de 2022. 52 Cfr. Informe estatal de 2 de agosto de 2019. 53 Cfr. Informe estatal de 20 de febrero de 2018. 54 Cfr. Observaciones de los representantes de 24 de septiembre de 2020. 55 El Estado señaló que, en el marco de “convenios de cooperación interinstituciona[l] […] entre el Ministerio de Salud […] y las Gobernaciones y Municipios de la Región Occidental”, se encontraba “en curso el 46 -12-

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