D.2 Consideraciones de la Corte
a) Entrega de viviendas
26.
La Corte valora positivamente que, en el marco de ejecución de esta medida, el
Estado informó que construyó 140 viviendas 46, y las entregó a la Comunidad
Sawhoyamaxa el 27 de junio de 2019, mediante un acto formal presidido por el
Presidente de la República del Paraguay. En el acto también participaron los Ministros
de Urbanismo, Vivienda y Hábitat, y de Salud, así como miembros de la Comunidad y
sus representantes legales 47.
27.
Sin perjuicio de que la entrega de las referidas viviendas constituye un avance
importante en el cumplimiento de esta medida, el Tribunal considera que, para que
pueda materializarse plenamente su uso y goce por parte de la Comunidad, es necesario
que el Estado cumpla con entregarle formalmente el título de propiedad sobre sus tierras
ancestrales en las cuales dichas casas han sido construidas (supra Considerando 11).
28.
Asimismo, la Corte considera necesario que el Estado se refiera a lo observado
por los representantes y la Comisión Interamericana en cuanto a que aún haría falta 60
viviendas 48 para que “la totalidad de las familias sean beneficiadas” y que su
construcción no estaba siquiera proyectada 49. Además, la Corte nota que, incluso cuando
en sus observaciones de 2019, los representantes confirmaron la entrega de las 140
viviendas sin objetar la calidad de las mismas 50, posteriormente, en sus observaciones
de septiembre de 2022 refirieron que “[l]as casas no responden a la idiosincrasia de la
comunidad, por lo que varios [de sus miembros] afirman no vivir en ellas” 51. Al respecto,
en su informe de agosto de 2019, el Estado había indicado que las viviendas fueron
diseñadas con participación de la Comunidad 52. El Tribunal considera que la visita a la
Comunidad que se convoca en la presente resolución (infra Considerandos 47 y 48)
podría permitir recibir información de forma directa sobre estos aspectos.
b) Suministro de agua potable
29.
El Tribunal ha constatado que, a partir de la visita de supervisión de cumplimiento
que en noviembre de 2017 realizó una delegación de la Corte a la Comunidad
Sawhoyamaxa, el Estado efectuó un importante avance en la implementación de esta
medida respecto a la deplorable situación previa a la referida visita. A través de la
Secretaría de Emergencia Nacional (en adelante “la SEN”), el Estado procedió a “instalar
[ocho] tanques de agua de fibra de vidrio, con capacidad de [dos] mil litros cada uno [y]
techo preparado para la recolección de agua” 53, y además dotó con un tanque de agua
a cada una de las 140 casas que entregó a la Comunidad 54 (supra Considerando 26).
30.
Sin embargo, el Estado no ha presentado información en relación con esta medida
en los últimos cuatro años y la última vez que lo hizo indicó que se estarían realizando
gestiones para construir un sistema de captación de agua 55. De acuerdo con lo señalado
Cfr. Fotografías de las viviendas y “Acta de recepción general de la obra” de 8 de enero de 2019
(anexos al informe estatal de 8 de mayo de 2019).
47
“Gobierno entrega viviendas sociales en comunidad indígena Sawhoyamaxa”, 27 de junio de 2019.
Disponible en: https://www.ip.gov.py/ip/gobierno-entrega-viviendas-sociales-a-familias-de-la-comunidadindigena-sawhoyamaxa/. Cfr. Enlace aportado mediante informe estatal de 7 de agosto de 2020.
48
Cfr. Observaciones de los representantes de 3 de septiembre de 2019.
49
Cfr. Observaciones de los representantes de 24 de septiembre de 2020.
50
Cfr. Observaciones de los representantes de 3 de septiembre de 2019.
51
Cfr. Observaciones de los representantes de 11 de septiembre de 2022.
52
Cfr. Informe estatal de 2 de agosto de 2019.
53
Cfr. Informe estatal de 20 de febrero de 2018.
54
Cfr. Observaciones de los representantes de 24 de septiembre de 2020.
55
El Estado señaló que, en el marco de “convenios de cooperación interinstituciona[l] […] entre el
Ministerio de Salud […] y las Gobernaciones y Municipios de la Región Occidental”, se encontraba “en curso el
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