necesidades alimentarias de los individuos, sin sustancias nocivas, y aceptables para
una cultura determinada” 70.
36.
Por lo anterior, se requiere al Estado que asegure que la Secretaría de Emergencia
Nacional tenga actualizados los datos sobre la cantidad de familias y personas que
conforman la Comunidad Sawhoyamaxa, de modo tal que se otorgue un número de kits
suficiente para todas las personas y que los alimentos allí contenidos resulten suficientes
para cubrir sus necesidades. La visita a la Comunidad que se convoca en esta Resolución
(infra Considerandos 47 y 48) podría permitir a la Corte recibir información de manera
directa sobre dicho aspecto.
e) Instalación de letrinas o servicios sanitarios
37.
Según lo informado por las partes, se verificaron avances importantes en la
ejecución de esta medida con posterioridad a la visita a la Comunidad Sawhoyamaxa
que en noviembre de 2017 realizó una delegación de esta Corte para supervisar el
cumplimiento de la Sentencia. En ese sentido, la Corte valora positivamente que el
Estado procedió a distribuir “letrinas sanitarias” 71, e instaló baños en cada una de las
viviendas entregadas a la Comunidad 72 (supra Considerando 26). El Estado deberá
continuar garantizando que los miembros de la Comunidad Sawhoyamaxa tengan acceso
a servicios sanitarios adecuados.
f) Otorgamiento de materiales y recursos humanos para la Escuela Santa Elisa e
instalación de una escuela en el asentamiento 16 de Agosto
38.
La Corte valora positivamente que, de conformidad con lo informado por las
partes, en el asentamiento ´km 16´se encuentra ubicada la Escuela Básica No. 7700
´16 de agosto´ 73 y que tanto ésta como la Escuela Básica No. 8209 ´12 de octubre de
Santa Elisa´ cuentan con personal docente 74 y mobiliario escolar 75. Adicionalmente, en
el 2021 ambas escuelas 76 recibieron kits de alimentos no perecederos y útiles escolares
para sus estudiantes, a través de programas del Ministerio de Educación y Ciencias 77.
Asimismo, el Tribunal toma nota de que el Estado indicó que ambas escuelas serían
beneficiadas con “mejoras edilicias” 78 y queda a la espera de información actualizada y
detallada al respecto.
70
Cfr. Naciones Unidas, Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Observación General
No. 12 “El derecho a una alimentación adecuada (artículo 11)”, Doc. E/C.12/1995/5, párr. 8.
71
Cfr. Informe estatal de 20 de febrero de 2018.
72
Cfr. Observaciones de los representantes de 24 de septiembre de 2020.
73
Cfr. Informe No. 16/2020 de la Dirección General de Derechos Humanos del Ministerio de Educación
y Ciencias de 2 de septiembre de 2021 (anexo al informe estatal de 4 de noviembre de 2021).
74
Cfr. Informe No. 22/2020 de la Dirección General de Derechos Humanos del Ministerio de Educación
y Ciencias de 31 de julio de 2020 (anexo al informe estatal de 7 de agosto de 2020), y Observaciones de los
representantes de 24 de septiembre de 2020.
75
Los representantes indicaron que “las escuelas están am[ue]bladas” y sus “construcciones están en
proceso de ser reforzadas con [nuevas] aulas”. Cfr. Observaciones de los representantes de 24 de septiembre
de 2020.
76
Según lo informado por el Estado, la Comunidad Sawhoyamaxa también tiene acceso a un tercer
centro educativo: la Escuela Básica No. 6250 ´Aldea Centro´, con “una oferta educativa del preescolar al 9o
grado” y un total de seis docentes. Cfr. Informe estatal de 4 de enero de 2021, e Informe No. 22/2020 de la
Dirección General de Derechos Humanos del Ministerio de Educación y Ciencias de 31 de julio de 2020 (anexo
al informe estatal de 7 de agosto de 2020).
77
Cfr. Informe No. 16/2020 de la Dirección General de Derechos Humanos del Ministerio de Educación
y Ciencias de 2 de septiembre de 2021, e Informe No. 23/2021 de la Dirección General de Bienestar Estudiantil
del Ministerio de Educación y Ciencias de 26 de agosto de 2021 (anexos al informe estatal de 4 de noviembre
de 2021).
78
El Estado indicó que las escuelas “recibirán mejoras edilicias” mediante un “[f]ondo para la
[e]xcelencia” del Ministerio de Educación y Ciencias, cuyo “proyecto ejecutivo se encuentra bajo análisis
técnico por parte de la Fiscalización de Obras” y, una vez aprobado”, se “emitirá una orden de servicio que
permitirá el inicio de las obras”. Cfr. Informe estatal de 6 de octubre de 2021.
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