información de forma directa sobre estos aspectos, así como una explicación más clara respecto a cuáles son las acciones implementadas hasta el momento. c) Otorgamiento de atención médica 33. El Tribunal valora positivamente que el Estado esté brindando periódicamente asistencia médica a los miembros de la Comunidad Sawhoyamaxa 63, mediante visitas mensuales por parte de profesionales médicos del Ministerio de Salud y Bienestar Social 64. Aunado a ello, el Tribunal destaca de manera positiva que el Estado haya iniciado gestiones para “la construcción de una Unidad de Salud […] en el territorio de la comunidad”, a fin de proveer “un servicio de atención de salud permanente” 65. 34. No obstante, los representantes han señalado la existencia de dificultades para atender situaciones médicas de urgencia 66, por lo que la Corte estima pertinente requerir al Estado que se refiera a dicha observación, así como que brinde información actualizada sobre los avances respecto al proyecto relativo a construir una unidad de salud permanente en beneficio de la Comunidad. La visita a la Comunidad que se convoca en este Resolución (infra Considerandos 47 y 48) podría permitir recibir información de forma directa sobre estos aspectos. d) Otorgamiento de alimentos en cantidad y calidad suficiente 35. La Corte toma nota de que la Secretaría de Emergencia Nacional (SEN) ha venido entregando mensualmente 172 kits de alimentos a la Comunidad Sawhoyamaxa 67. Sin embargo, en sus observaciones de septiembre de 2020, los representantes sostuvieron que dicha cantidad de kits no es suficiente para abastecer a la totalidad de familias que integran la Comunidad puesto que aproximadamente 48 de ellas están siendo excluidas por la SEN 68. Este Tribunal recuerda que en la Sentencia especificó que la provisión de alimentos a la Comunidad debía ser “suficiente” para atender las necesidades alimentarias de sus miembros. En este sentido, la Corte ha señalado que los “Estados tienen el deber no solo de respetar, sino también de garantizar el derecho a la alimentación” 69. De acuerdo con el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, uno de los componentes del “contenido básico” de este derecho es la “disponibilidad de alimentos en cantidad y calidad suficientes para satisfacer las 63 Cfr. Informes estatales de 3 de diciembre de 2021 y 16 de mayo de 2022, y observaciones de los representantes de 24 de septiembre de 2020. 64 En el marco de tales visitas, se realizan, inter alia, “consultas generales”, “campañas de vacunación”, “seguimiento a cuadros de VIH”, y se atienden temas relacionados con la “atención a gestantes”, “provisión de medicamentos” y “salud reproductiva”. Cfr. Reportes No. 236/2021, 295/2021, 032/2022 y 059/2022 del Director Regional de la 1ra Región Sanitaria-Concepción de 7 de septiembre y 28 de octubre de 2021, 16 de febrero y 9 de marzo de 2022, respectivamente (anexos a los informes estatales de 3 de diciembre de 2021 y 16 de mayo de 2022). 65 El Estado señaló que, en enero de 2022, funcionarios del Ministerio de Salud visitaron la Comunidad y sostuvieron “una reunión informativa y consulta previa” respecto a la “firma de un convenio de usufructo” para construir la “Unidad de Salud de la Familia (USF)”, durante la cual “se acordó que la [C]omunidad decidiría en asamblea comunitaria el terreno de ubicación”, así como que sus líderes “intercambiarían […] un acta de acuerdo, que luego permita iniciar el [respectivo] trámite”. Cfr. Informe estatal de 16 de mayo de 2022. 66 Los representantes indicaron que “[a]tender las urgencias [médicas] es lo que más cuesta a la [C]omunidad”, en caso de lo cual tienen que trasladarse “con un vehículo particular” con el que cuenta “[l]a promotora de salud […] que vive en la misma” y “a veces no se cuenta con recursos para combustible”. Cfr. Observaciones de los representantes de 24 de septiembre de 2020 y 20 de marzo de 2021. 67 Cfr. Informes No. 156/2021, 296/2021 y 368/2021 de la Secretaría de Emergencia Nacional de 22 de abril, 20 de agosto y 11 de octubre de 2021, respectivamente (anexos a los informes estatales de 10 de mayo, 4 de noviembre y 3 de diciembre de 2021). 68 Los representantes indicaron que la cantidad de kits que se recibe es la misma “desde hace años, por lo que no alcanza para toda la [C]omunidad”, en lugar de “ser para 220 familias, […es decir] aproximadamente 1150 personas”. Agregaron que el “Estado debe actualizar su censo” y reiteraron esta observación en el 2022. Cfr. Observaciones de los representantes de 24 de septiembre de 2020 y 11 de septiembre de 2022. 69 Cfr. Caso Comunidades Indígenas Miembros de la Asociación Lhaka Honhat (Nuestra Tierra) Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas, supra nota 18, párr. 221. -14-

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