iniciar un proceso de discusión que permita elaborar avances legislativos y trabajarlo con la Comisión de Pueblos Indígenas de la Cámara de Diputados” 82. Por su parte, los representantes señalaron, en septiembre de 2020, que “[e]l Estado no ha brindado ninguna información al respecto” y que “[n]o se conoce avance alguno sobre el punto en cuestión” 83. 43. Tomando en cuenta que han transcurrido más de 17 años desde la emisión de su Sentencia, este Tribunal considera inaceptable que no haya habido avance alguno en la ejecución de esta garantía de no repetición. Por consiguiente, reitera lo indicado en la Resolución de supervisión emitida en junio de 2022 respecto del caso de la Comunidad Indígena Yakye Axa, en el sentido de que es necesario que, a la mayor brevedad posible, “el Estado proceda con avances concretos y significativos para el cumplimiento de esta garantía de no repetición ordenada en las Sentencias de los tres casos de comunidades indígenas” 84. Asimismo, en el informe requerido en el punto resolutivo séptimo de la presente Resolución, Paraguay debe remitir información actualizada y detallada de las acciones específicas que esté implementando para conseguirlo. E.2. Publicación de determinadas partes de la Sentencia en un diario de circulación nacional 44. En el punto resolutivo décimo tercero y en el párrafo 236 de la Sentencia, se ordenó al Estado publicar “dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación de la […] Sentencia”, “al menos por una vez, […en un] diario de circulación nacional, tanto la sección denominada Hechos Probados, sin las notas al pie de página, como los puntos resolutivos primero a decimocuarto de [la] Sentencia”. En la Resolución emitida en mayo de 2019 se solicitó al Paraguay que remitiera información al respecto 85. 45. En agosto de 2020, el Estado informó que para dar cumplimiento a estas medidas “se enc[ontraba] en consultas con […] el Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicación (MITIC)” 86. En el 2020, los representantes señalaron que “no cuenta[n] con información al respecto” 87 y, en septiembre de 2022, reiteraron que “desconocen que el Estado haya publicado en algún periódico de circulación nacional” 88. 46. Por consiguiente, continúa pendiente de cumplimiento la medida ordenada en el punto resolutivo décimo tercero y en el párrafo 236 de la Sentencia, relativa a publicar en un diario de circulación nacional, la sección denominada Hechos Probados, sin las notas al pie de página, y los puntos resolutivos primero a decimocuarto de [la] Sentencia. Tomando en cuenta que han transcurrido más de 16 años desde que venció el plazo para que el Estado diera cumplimiento a dicha medida, la cual no es de compleja ejecución, se solicita que proceda a implementarla a más tardar en diciembre de 2023. El Estado deberá informar a la Corte sobre los avances en la implementación en el informe requerido en el punto resolutivo séptimo de la presente Resolución. 82 Cfr. Caso Comunidad Indígena Yakye Axa Vs. Paraguay. Supervisión de cumplimiento de Sentencia, supra nota 18, Considerando 54. 83 Cfr. Observaciones de los representantes de 24 de septiembre de 2020. 84 Cfr. Caso Comunidad Indígena Yakye Axa Vs. Paraguay. Supervisión de cumplimiento de Sentencia, supra nota 18, Considerando 55. 85 Cfr. Caso Comunidad Indígena Sawhoyamaxa Vs. Paraguay. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia, supra nota 10, punto resolutivo 5. 86 Cfr. Informe estatal de 7 de agosto de 2020. 87 Cfr. Escrito de observaciones de los representantes de 24 de septiembre de 2020. 88 Cfr. Escrito de observaciones de los representantes de 11 de septiembre de 2022. -17-

Seleccionar párrafo de destino3