F.
Convocatoria de visita en terreno a la Comunidad y audiencia privada
en Asunción
47.
En la Resolución de supervisión de cumplimiento de sentencia emitida el 24 de
junio de 2022 en el caso de la Comunidad Indígena Yakye Axa Vs. Paraguay, la Corte
dispuso que, “en caso de existir anuencia del Paraguay, el Secretario del Tribunal inicie
las gestiones dirigidas a coordinar la posibilidad de realizar una visita a dicho país con el
fin de verificar en terreno los avances en la ejecución de las medidas relativas a
garantizar el derecho de propiedad comunal […] y de obtener información relevante y
precisa para supervisar el cumplimiento de las otras medidas de reparación
pendientes” 89. Al respecto, el Tribunal valora altamente que Paraguay manifestó su
anuencia tanto para la realización de dicha visita a la Comunidad Yakye Axa, como para
que la Corte visite a las Comunidades Sawhoyamaxa y Xákmok Kásek, las cuales
también se encuentran ubicadas en el Chaco paraguayo, y para que además realice
audiencias de supervisión de esos casos en Asunción.
48.
Por consiguiente, la Corte considera pertinente convocar a las partes y a la
Comisión a una visita a la Comunidad indígena Sawhoyamaxa, que tendrá por objeto
verificar en terreno los avances en el cumplimiento de las medidas de reparación
pendientes, particularmente las ordenadas en los puntos resolutivos sexto y noveno de
la Sentencia, relativas a la entrega formal a la Comunidad de sus tierras tradicionales,
y el suministro de bienes y servicios básicos para la subsistencia de sus miembros.
Asimismo, para complementar la información que se reciba en la visita, se convoca a
una audiencia privada de supervisión de cumplimiento en la ciudad de Asunción. La Corte
ha decidido delegar la realización de tales actividades de supervisión en el Paraguay en
una comisión de jueces compuesta por su Presidente, Juez Ricardo C. Pérez Manrique,
y el Juez Rodrigo Mudrovitsch. Con la colaboración del Estado, las diligencias de
supervisión de los tres casos de las referidas comunidades indígenas se realizarán del 8
al 11 de mayo de 2023. Las precisiones sobre el día y hora para la realización de las
visitas y audiencias serán comunicadas oportunamente a las partes y la Comisión, por
medio de notas de la Secretaría de esta Corte.
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones, de
conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos, 24, 25 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su Reglamento,
RESUELVE:
1.
Declarar, de conformidad con lo señalado en el Considerando 23, que el Estado ha
dado cumplimiento total a las medidas ordenadas en el punto resolutivo octavo de la
Sentencia, relativas a pagar las cantidades fijadas en los párrafos 218, 226, 227 y 238
de la misma por concepto de indemnizaciones por daños materiales derivados de las
gestiones realizadas por los miembros de la Comunidad Sawhoyamaxa para la
reivindicación de su derecho a la propiedad comunal, y daños inmateriales relativos a la
violación del derecho a la vida de 19 de sus miembros, así como respecto al reintegro
de costas y gastos.
2.
Declarar, de conformidad con lo señalado en los Considerandos 14 a 20, que el
Estado ha dado cumplimiento parcial a la medida ordenada en el punto resolutivo
89
Cfr. Caso Comunidad Indígena Yakye Axa Vs. Paraguay. Supervisión de cumplimiento de Sentencia,
supra nota 18, punto resolutivo 10.
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