información en relación con esta medida. Por su parte, tanto los representantes 15 como la Comisión Interamericana 16 enfatizaron que la información remitida por el Estado no responde a “todo lo requerido” por la Corte en la referida Resolución de 2019. Asimismo, en sus observaciones más recientes, de septiembre de 2022, los representantes indicaron que “los esfuerzos realizados por el Estado” han “sido insuficientes hasta la fecha”, puesto que “efectivamente la entrega física y formal [de las tierras tradicionales] nunca se ha dado” 17. 7. Este Tribunal nota que, habiendo transcurrido casi cuatro años desde su Resolución de 2019, la última información aportada por el Estado denota que el referido proceso judicial por fijación de precio continuaría en trámite, sin aportar datos respecto a lo que falta por realizarse para alcanzar una decisión definitiva. Por consiguiente, el Tribunal reitera al Estado que debe aportar información actualizada y detallada sobre dicho proceso y el tiempo aproximado que conllevaría su conclusión mediante decisión final. 8. De igual modo, la Corte advierte con preocupación que, a pesar de que hace ocho años y diez meses se aprobó la Ley de expropiación de las tierras tradicionales que corresponden a la Comunidad Sawhoyamaxa (supra Considerando 4), la cual establecía que debía indemnizarse “en base al avalúo realizado por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones” (supra nota al pie de página 12), las referidas tierras todavía no han sido tituladas a favor de la Comunidad y, por lo tanto, no se ha efectuado su entrega formal. Dicha titulación actualmente está dependiendo de los resultados de un proceso judicial por fijación de precio, que lleva más de cinco años sin resolverse. 9. En ese sentido, la Corte recuerda que la titulación de las tierras tradicionales es esencial para garantizar efectivamente el derecho a la propiedad comunal y protegerlo frente a las acciones de terceros o de los propios agentes estatales 18. En consecuencia, el Tribunal requiere al Estado que, a la mayor brevedad, proceda con avances concretos y significativos para hacer efectiva la Ley de expropiación y titular las tierras tradicionales a favor de la Comunidad Sawhoyamaxa. Asimismo, la Corte reitera al Paraguay la necesidad de que aporte las explicaciones que se le solicitaron en la Resolución de supervisión de mayo de 2019 (supra Considerando 5). 10. Finalmente, en sus observaciones de septiembre de 2022, los representantes indicaron que “en algún momento” el Instituto Paraguayo del Indígena (en adelante “el INDI”) “realizó un deslinde y mensura” de las tierras “de forma parcial”, y señalaron que encontraba “en proceso de presentar un recurso de nulidad de actuaciones en relación [con] la C[é]dula de Notificación” de la mencionada decisión. Cfr. Informe estatal de 10 de mayo de 2021, y “Acuerdo y Sentencia” No. 67 de la Primera Sala del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial de la Capital del 11 de diciembre de 2020 (anexo al referido informe). 15 Cfr. Observaciones de los representantes de 24 de septiembre de 2020. 16 Cfr. Observaciones de la Comisión Interamericana de 22 de febrero de 2023. 17 Los representantes agregaron que el cumplimiento de esta medida “se vio afectado por múltiples dificultades de índole jurisdiccional y administrativo”, y señalaron que “los diverso[s] proceso[s] administrativos y judiciales han [con]llevado 15 años sin posibilidad de implementación [de la Sentencia]”. Cfr. Observaciones de los representantes de 11 de septiembre de 2022. 18 Ver inter alia: Cfr. Caso Comunidad Indígena Yakye Axa Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 17 de junio de 2005. Serie C No. 125, párr. 143; Caso Comunidad Garífuna de Punta Piedra y sus miembros Vs. Honduras. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 8 de octubre de 2015. Serie C No. 304, párr. 169; Caso Pueblos Kaliña y Lokono Vs. Surinam. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre de 2015. Serie C No. 309, párr. 133; Caso Comunidades Indígenas Miembros de la Asociación Lhaka Honhat (Nuestra Tierra) Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de febrero de 2020. Serie C No. 400, párr. 115; Caso Pueblos Indígenas Kuna de Madungandí y Emberá de Bayano y sus miembros Vs. Panamá. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 18 de noviembre de 2020, Considerando 8, y Caso Comunidad Indígena Yakye Axa Vs. Paraguay. Supervisión de cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de junio de 2022, Considerando 9. -5-

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