B.2 Consideraciones de la Corte 14. En lo que respecta al pago de la cantidad que debía dedicarse al fondo de desarrollo, con base en la información y documentación aportada por el Estado, la Corte constata que Paraguay efectuó siete desembolsos: a) el 27 de junio de 2019, por un monto de ₲1.966.666.667,00 (mil novecientos sesenta y seis millones seiscientos sesenta y seis mil seiscientos sesenta y siete guaraníes) 22; b) el 29 de octubre de 2020, por un monto de ₲1.083.648.334,00 (mil ochenta y tres millones seiscientos cuarenta y ocho mil trescientos treinta y cuatro guaraníes) 23; c) el 21 de diciembre de 2020, por un monto de ₲883.018.333,00 (ochocientos ochenta y tres millones dieciocho mil trescientos treinta y tres guaraníes) 24; d) el 30 de noviembre de 2021, por un monto de ₲1.007.633.333,00 (mil siete millones seiscientos treinta y tres mil trescientos treinta y tres guaraníes) 25; e) el 22 de diciembre de 2021, por un monto de ₲959.033.334,00 (novecientos cincuenta y nueve millones treinta y tres mil trescientos treinta y cuatro guaraníes) 26, y f) el 23 de febrero de 2022, dos pagos por montos que en conjunto totalizan ₲1.966.666.667,00 (mil novecientos sesenta y seis millones seiscientos sesenta y seis mil seiscientos sesenta y siete guaraníes) 27. Sumados, estos siete pagos ascienden a un total de ₲7.866.666.668,00 (siete mil ochocientos sesenta y seis millones seiscientos sesenta y seis mil seiscientos sesenta y ocho guaraníes). 15. En su último informe, de mayo de 2022, Paraguay no especificó si con dichos pagos se saldaría por completo el monto ordenado por la Corte en la Sentencia (supra Considerando 12) o si queda algún otro desembolso pendiente, así como tampoco solicitó al Tribunal que declare el cumplimiento total ni parcial de esta medida. Al respecto, los representantes no controvirtieron que el Estado hubiere efectuado los referidos pagos 28, Este primer pago fue entregado el 27 de junio de 2019 en un acto efectuado en el “asentamiento de la Comunidad” y presidido por el Presidente de la República del Paraguay, en el cual participaron autoridades del INDI, líderes y miembros de la Comunidad. Cfr. “Acta de entrega de fondos de desarrollo comunitarios a la Comunidad Indígena Sawhoyamaxa” de 27 de junio de 2019, suscrita por Eriberto Ayala, líder de la Comunidad, y Ana María Allen Davalos, Presidenta del Instituto Paraguayo del Indígena (anexo al informe estatal de 2 de agosto de 2019). 23 Cfr. “Acta de entrega de fondos de desarrollo comunitarios a la Comunidad Indígena Sawhoyamaxa” de 29 de octubre de 2020, suscrita por Carlos Marecos y Eriberto Ayala, líderes de la Comunidad; Pablo Santacruz del Instituto Paraguayo del Indígena, y Eugenio López Vallejos y César Luis Resquín Acosta, miembros del Comité de Implementación (anexo al informe estatal de 10 de mayo de 2021). 24 Cfr. “Acta de entrega de fondos de desarrollo comunitarios a la Comunidad Indígena Sawhoyamaxa” de 21 de diciembre de 2020, suscrita por Carlos Marecos, líder de la Comunidad, y Edgar Gustavo Olmedo del Instituto Paraguayo del Indígena (anexo al informe estatal de 10 de mayo de 2021). 25 Cfr. Solicitud de transferencia de recursos No. 165.944 de 30 de noviembre de 2021 del Instituto Paraguayo del Indígena; Resolución No. 654/2021, emitida en la misma fecha por la indicada institución, por la cual se autoriza un “pag[o] [para el] cumplimiento de Sentencias Internacionales, Comunidad Indígena Sawhoyamaxa”, y nota de crédito de 3 de diciembre de 2021 del Banco Nacional de Fomento (anexos al informe estatal de 16 de mayo de 2022). 26 Cfr. Solicitud de transferencia de recursos No. 186.169 de 22 de diciembre de 2021 del Instituto Paraguayo del Indígena; Resolución No. 689/2021, emitida el día 21 del mismo mes y año por la indicada institución, por la cual se autoriza un “pag[o] [para el] cumplimiento de Sentencias Internacionales, Comunidad Indígena Sawhoyamaxa”, y nota de crédito de 29 de diciembre de 2021 del Banco Nacional de Fomento (anexos al informe estatal de 16 de mayo de 2022). 27 Cfr. Resoluciones No. 33/2022 y 34/2022 de 23 de febrero de 2022 del Instituto Paraguayo del Indígena, por las cuales se autorizan dos “pag[os] para [el] cumplimiento de Sentencias Internacionales, Comunidad Indígena Sawhoyamaxa”, y “comprobantes de egreso” No. 024066 y 024068 del Instituto Paraguayo del Indígena de 23 de febrero de 2022, suscritos por Carlos Marecos, líder de la Comunidad (anexos al informe estatal de 16 de mayo de 2022). 28 En sus observaciones de septiembre y diciembre de 2020, y de marzo de 2021, los representantes confirmaron expresamente los tres desembolsos efectuados entre junio de 2019 y diciembre de 2020 (supra literales a, b y c del Considerando 14). En cuanto a los restantes cuatro pagos realizados entre noviembre de 2021 y febrero de 2022 (supra literales d, e y f del Considerando 14), los representantes presentaron observaciones al informe de 16 de mayo de 2022, mediante el cual el Estado indicó que el INDI había efectuado tales desembolsos, y no los controvirtieron ni objetaron la prueba aportada. Cfr. Observaciones de los 22 -7-

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