-2para realizar un adecuado control y verificación de la legalidad del uso de la fuerza, mediante una investigación seria, independiente, imparcial y efectiva de los hechos a nivel interno7. La Corte estableció que su Sentencia constituye por sí misma una forma de reparación y, adicionalmente, ordenó al Estado determinadas medidas de reparación (infra Considerando 1). 2. Las Resoluciones de supervisión de cumplimiento de sentencia emitidas por el Tribunal los días 21 de septiembre de 2009 y 23 de noviembre de 2010 8, así como la emitida por su Presidencia el 22 de mayo de 20099. 3. El informe presentado por el Estado en marzo de 201110 y los correspondientes escritos de observaciones presentados ese mismo año por los representantes de las víctimas (en adelante “los representantes”) 11 y por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante la “Comisión Interamericana” o la “Comisión”)12. 4. La nota de la Secretaría de 2 de octubre de 2015, mediante la cual, siguiendo instrucciones del Presidente del Tribunal, se solicitó al Estado que presentara información actualizada y detallada sobre el cumplimiento de las medidas de reparación ordenadas en los puntos dispositivos sexto y décimo primero de la Sentencia (infra Considerando 1). 5. Los informes presentados por el Estado el 25 de noviembre de 2015 y el 17 de marzo de 2016. 6. Los escritos de observaciones presentados por los representantes el 3 de febrero y el 31 de mayo de 2016. 7. Los escritos de observaciones presentados por la Comisión Interamericana el 28 de enero y el 20 de mayo de 2016. CONSIDERANDO QUE: 1. En el ejercicio de su función jurisdiccional de supervisar el cumplimiento de sus decisiones13, la Corte ha venido supervisando la ejecución de la Sentencia emitida en el 7 El Estado reconoció que desde que ocurrieron los hechos del caso no había sido abierto un proceso penal en la jurisdicción ordinaria para investigar esos hechos, identificar a los responsables y, en su caso, sancionarlos. Además, la Corte determinó “la existencia de normas [(Ley de Seguridad Nacional y Decreto No. 86)] que impedían realizar un adecuado control del estado de emergencia […] o de la legitimidad del uso de la fuerza y del operativo [en el que fueron ejecutadas las víctimas del caso] por la vía de una investigación independiente e imparcial”. En particular, los artículos 145 y 147 de la Ley de Seguridad Nacional, vigente en aquel entonces, disponían que los hechos delictuosos ocurridos durante el estado de excepción declarado sobre la base de dicha ley, quedarían bajo la jurisdicción penal militar y debían ser juzgados con arreglo al Código Penal Militar. 8 Cfr. Caso Zambrano Vélez y otros Vs. Ecuador. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 21 de septiembre de 2009, disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/zambrano_21_09_09.pdf, y Caso Zambrano Vélez y otros Vs. Ecuador. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos 23 de noviembre de 2010, disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/zambrano_23_11_10.pdf. 9 En ella se solicitó determinada información al Estado, a los representantes y a la Comisión Interamericana, en relación con las medidas de reparación pendientes de acatamiento y se convocó la celebración de una audiencia privada de supervisión de cumplimiento. Cfr. Caso Zambrano Vélez y otros Vs. Ecuador. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Presidenta de Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de mayo de 2009, disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/zambrano_22_05_09.pdf. 10 Escrito de 30 de marzo de 2011. 11 Escrito de 9 de mayo de 2011. La Comisión Ecuménica de Derechos Humanos (CEDHU) es la organización representante de las víctimas y los escritos están suscritos por el señor César Duque, asesor jurídico de la CEDHU. 12 Escritos de 20 de junio de 2011. 13 Facultad que además se desprende de lo dispuesto en los artículos 33, 62.1, 62.3 y 65 de la Convención Americana y 30 de su Estatuto y se encuentra regulada en el artículo 69 de su Reglamento.

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