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D. Primer proceso de amparo
53. El 18 de abril de 1991 el señor Muelle Flores interpuso un recurso de amparo por la vulneración
de distintos derechos reconocidos en la Constitución del Perú, entre ellos el derecho a la seguridad
social, y solicitó su reincorporación al régimen pensionario del Decreto Ley No. 20530, así como el
pago de los montos devengados con intereses, no abonados en virtud de dicha suspensión 54.
54. El 19 de julio de 1991 el Quinto Juzgado de lo Civil de Lima declaró fundada la demanda y
ordenó que se dejara sin efecto la suspensión del régimen de pensiones y compensaciones del
Decreto Ley No. 20530 en favor del señor Muelle Flores. Esta decisión concluyó que la incorporación
al citado régimen de pensiones fue llevada a cabo por la empresa como su empleadora, es decir que
dicha incorporación creó una “relación jurídica sustantiva entre empleado y empleadora [con]
derechos y obligaciones de carácter material, que ambas partes deb[ían] cumplir”, por lo que no era
posible suspenderla unilateralmente, sino que la modificación o extinción de los derechos debía
obtenerse por acuerdo entre las partes o por una decisión jurisdiccional. En este sentido, concluyó
que la suspensión del régimen de manera unilateral constituyó un acto ilegítimo y arbitrario que
trasgredió el derecho a la seguridad social, a la igualdad y al trabajo 55.
55. Tal decisión fue apelada y el 29 de mayo de 1992 la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de
Lima confirmó la resolución de primera instancia, al considerar que la suspensión de la aplicación del
régimen pensionario del Decreto Ley No. 20530, se realizó mediante un documento de mero trámite
interno, acción que “rev[estía] las características de lesión y agresión de derecho[,] concurriendo el
requisito esencial de verosimilitud, vislumbrándose la viabilización de la pretensión dentro del cauce
ex[cep]cional y sumarísimo del amparo” 56.
56. El 2 de febrero de 1993 la Corte Suprema de Justicia confirmó la decisión de la Corte Superior
y declaró “no haber nulidad” en la sentencia de la Segunda Sala Civil, declarando fundada la acción
de amparo y ordenando la inaplicabilidad de la comunicación de la Gerencia General No. GA/0130/91
de 27 de febrero de 1991 que dispuso la suspensión de la incorporación del señor Muelle al régimen
de pensiones del Decreto Ley 20530 y al pago de su pensión, restableciéndose sus derechos al estado
anterior de la agresión constitucional. La sentencia estableció que “tratándose de derechos
reconocidos a favor del empleado que la propia empresa unilateralmente desconoció con
posterioridad, es procedente la acción de [a]mparo” 57.
E. Privatización de la empresa estatal Minera Especial Tintaya S.A.
57. La empresa Especial Minera Tintaya S.A fue privatizada en 1994, en el marco del Decreto
Legislativo No. 674 “Ley de Promoción de la Inversión Privada de las Empresas del Estado” y de su
Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N°070-93-PCM. El artículo 1 del decreto legislativo
declaró de interés nacional la promoción de la inversión privada en el ámbito de las empresas que
conforman la actividad empresarial del Estado 58.
(expediente de prueba, folio 1840), y declaración rendida ante fedatario público por Jesús Aníbal Delgado Flores el 22 de
agosto de 2018 (expediente de prueba, folios 1841 a 1842).
54
Cfr. Demanda de amparo de Oscar Muelle Flores ante el Quinto Juzgado de lo Civil de Lima de 18 de abril de 1991
(expediente de prueba, folios 16 a 20).
55
Cfr. Sentencia emitida por el Quinto Juzgado de lo Civil de Lima de 19 de julio de 1991 (expediente de prueba, folios
22 a 24).
56
Cfr. Sentencia emitida por la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Lima de 29 de mayo de 1992 (expediente de
prueba, folios 592-593).
57
Cfr. Sentencia emitida por la Corte Suprema de Justicia de 2 de febrero 1993 (expediente de prueba, folio 13).
58
Cfr. Resolución N. 08 emitida por la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima de 10 de octubre de
2013 (expediente de prueba, folio 1725) y declaración rendida ante fedatario público por César José Gonzáles Hunt el 24 de
agosto de 2018 (expediente de prueba, folio 1848).