16
servidor en actividad” 46.
49. El 30 de septiembre de 1990 el señor Muelle Flores se jubiló de la empresa Tintaya, la cual
hasta ese momento era una empresa estatal de derecho privado. El señor Muelle Flores recibió su
pensión conforme al Decreto Ley No. 20530, desde el 1 de octubre de 1990 hasta el mes de enero
de 1991. El 27 de febrero de 1991 recibió la comunicación No. GA/0130/91 mediante la cual, de
manera unilateral, el gerente de administración de la empresa Tintaya le informó que, de acuerdo
con la opinión legal del asesor externo, se acordó suspender la aplicación del régimen de pensión del
decreto citado 47. Se le comunicó al señor Muelle Flores que aquel decreto no era de aplicación para
el personal de la empresa ya que si bien era estatal, estaba regida por el derecho privado y se
encontraba dentro del régimen laboral de la actividad privada, por lo que sus trabajadores no podían
ser considerados como servidores públicos sino trabajadores privados 48. De igual manera, se le
comunicó que su incorporación contravenía el artículo 14 del referido Decreto Ley, el cual prohibía la
acumulación de regímenes laborales de distinta naturaleza (público y privado) 49.
50. Con el fin de revertir la suspensión del pago de su pensión, el señor Muelle Flores interpuso y
participó en una serie de acciones judiciales con el objeto de ser reincorporado al régimen de
pensiones del Decreto Ley No. 20530, entre ellas: dos demandas de amparo; un procedimiento
contencioso administrativo, y un procedimiento de ejecución de sentencia 50. Estos procedimientos
serán descritos en los siguientes apartados.
51. Desde la fecha de suspensión del pago hasta la actualidad, el señor Muelle Flores no ha recibido
de forma completa, el pago de su pensión, sin perjuicio de ciertos pagos parciales que se efectuaron
desde 1999 hasta 2001 (infra párrs. 79, 80 y 216).
52. En la actualidad, el señor Oscar Muelle Flores tiene 82 años 51 y sufre discapacidad auditiva
severa (hipoacusia) como consecuencia de la pérdida de su audición en uno de los oídos de manera
total, hace 15 años, así como de la disminución de la audición del otro 52. Asimismo, en mayo de
2018, el señor Muelle Flores fue diagnosticado con “demencia senil tipo Alzheimer” y en julio de 2018
sufrió una fractura de la cadera femoral, por la cual se le debió colocar una prótesis 53.
46
Artículo 5 de la Ley No. 23495, “Nivelación Progresiva de las Pensiones de los Cesantes y de los Jubilados de la
Administración Pública no sometidos al Régimen del Seguro Social o a otros regímenes especiales”, adoptada el 19 de
noviembre de 1982.
47
Cfr. Sentencia emitida por el Quinto Juzgado de lo Civil de Lima de 19 de julio de 1991 (expediente de prueba, folios
23 a 24), y Sentencia emitida por la Corte Suprema de Justicia de la República de 2 de febrero 1993 (expediente de prueba,
folio 13).
48
Cfr. Escrito de la Empresa Minera Especial Tintaya S.A. al Quinto Juzgado de lo Civil de Lima de 3 de mayo de 1991
(expediente de prueba, folios 588 a 589).
49
Cfr. Comunicación del Estado de 18 de diciembre de 2012 (expediente de prueba, folio 109) y escrito de la Empresa
Minera Especial Tintaya S.A. al Quinto Juzgado de lo Civil de Lima de 3 de mayo de 1991 (expediente de prueba folios 588 a
589).
50
Asimismo, el señor Muelle Flores interpuso una denuncia penal ante la Fiscalía Provincial en lo Penal de Lima contra
algunos funcionarios públicos por los delitos de violación a la libertad de trabajo y abuso de autoridad, mediante escrito de
30 de diciembre de 1993, debido el incumplimiento del pago de su pensión, ordenado mediante sentencias de amparo. El 30
de junio de 1997 la Segunda Sala Penal declaró que dicha acción había prescrito, y ordenó el archivo del proceso. Cfr. Denuncia
interpuesta por Oscar Muelle de 30 de diciembre de 1993 (expediente de prueba, folios 353 a 358), y Sentencia emitida por
la Segunda Sala Penal el 30 de junio de 1997 (expediente de prueba, folios 351 a 352).
51
Cfr. Ayuda memoria, documento el cual indica que Oscar Rubén Muelle Flores nació el 25 de marzo de 1936, y
declaración rendida ante fedatario público por Oscar Muelle Flores el 25 de octubre de 2017 (expediente de prueba, folios
1520 y 1612).
52
Cfr. Informe de Diagnóstico Médico emitido por “Audición, audífonos de última generación” (expediente de prueba,
folios 1499 a 1519).
53
Cfr. Informe de Alta emitido por el Hospital Central de la Fuerza Aérea del Perú (FAP) y certificados médicos (expediente
de prueba, folios 1878 a 1890). En las declaraciones juradas ante la Corte, tanto su hija Vibeke Ann Muelle, como su medio
hermano, Jesús Aníbal Delgado Flores, se refirieron a la condición de salud del señor Muelle Flores. Su hija señaló que su
padre padecía de demencia senil, y su hermano destacó que el señor Muelle Flores sufrió una depresión nerviosa y perdió la
audición por estrés. Cfr. Declaración rendida ante fedatario público por Vibeke Ann Muelle Jensen el 22 de agosto de 2018