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de incorporar a los trabajadores al régimen pensionario del Decreto Ley No. 20530, por lo que se
dispuso la suspensión del pago de las pensiones de jubilación a sus extrabajadores 66, entre ellos el
señor Muelle Flores. Esta decisión le fue comunicada el 17 de mayo de 1993 67.
63. Con motivo de lo anterior, el señor Muelle Flores interpuso una segunda acción de amparo,
mediante la cual solicitó la desaplicación del Acuerdo Directivo No. 023/93, que se le restituyera su
derecho a continuar percibiendo su pensión de conformidad con el Decreto Ley No. 20530, la Ley
No. 25273 y el pago de una indemnización por el daño causado 68.
64. El 23 de febrero de 1995 el Décimo Séptimo Juzgado Civil de Lima declaró improcedente la
demanda y señaló que el Acuerdo Directivo No. 023/93 no vulneraba o amenazaba derecho
constitucional alguno, al no extinguir su derecho de incorporación al régimen de pensiones y
compensaciones del Decreto Ley 20530. La decisión concluyó que dicho derecho se encontraba
plenamente garantizado, cautelado y protegido en virtud de la sentencia definitiva adoptada en el
proceso constitucional iniciado ante el Quinto Juzgado, decisión que se encontraba en fase de
ejecución y cuyo cabal cumplimiento debía verificarse ante dicho juzgado 69.
65. El 14 de julio de 1995 la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima confirmó la
sentencia de primera instancia, considerando que la decisión de 2 de febrero de 1993 de la Corte
Suprema tenía autoridad de cosa juzgada en favor del señor Muelle Flores, por lo que podía y debía
oponerse a quien pretendiera ejecutar una agresión contra sus derechos. En este sentido, concluyó
que no podía iniciarse otra acción de garantía contra un acto que expresa “clara e ilegal resistencia
a lo resuelto por autoridad jurisdiccional” 70.
66. El 26 de agosto de 1997 la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema resolvió
un recurso de nulidad y declaró improcedente el recurso de amparo interpuesto por el señor Muelle
Flores 71. El señor Muelle Flores presentó un recurso extraordinario contra esta decisión ante el
Tribunal Constitucional.
67. El 10 de diciembre de 1999 el Tribunal Constitucional revocó la resolución de la Corte Suprema
de Justicia y declaró fundado el recurso de amparo, considerando que los derechos pensionarios
adquiridos por el demandante de conformidad con el Decreto Ley No. 20530 no podían ser
desconocidos por la demandada en forma unilateral y fuera del plazo de ley de seis meses que tenía
la administración para declarar la nulidad de resoluciones administrativas, desconociéndose con ello,
derechos y principios laborales de jerarquía constitucional. La sentencia destacó que frente a las
resoluciones que constituían cosa juzgada, es decir que revestían de inmutabilidad, solo procedía
determinar su nulidad a través de un proceso regular en sede judicial 72.
68. El Tribunal Constitucional determinó que no era aplicable el Acuerdo No. 023/93 de 17 de
febrero de 1993, ordenó que la empresa cumpla con el pago continuado de la pensión por cesantía
renovable que percibía el señor Muelle Flores, y declaró improcedente el pago de la indemnización
solicitada 73.
G. Proceso contencioso administrativo
66
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69
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73
Cfr.
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Cfr.
Cfr.
Cfr.
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Sentencia
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emitida
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