20 69. La empresa estatal Tintaya S.A. interpuso una demanda en la vía contencioso administrativa a efectos de que se declarara la improcedencia de la reincorporación del señor Muelle Flores al régimen pensionario del Decreto Ley No. 20530 74. El 21 de enero de 1994 la demanda fue declarada fundada en primera instancia, la cual fue apelada y elevada a Sala Contencioso Administrativa de la Corte Superior de Lima. 70. La Sala Contencioso Administrativa, con base en la Primera Disposición Complementaria del Decreto Legislativo No. 817 75, solicitó mediante resolución de 30 de julio de 1996, el apersonamiento de la Oficina de Normalización Previsional (en adelante “ONP”) al proceso 76, ya que conforme a dicha norma, esta entidad era el órgano estatal encargado de la defensa de los intereses del Estado en todos los procedimientos judiciales relativos a la aplicación de los derechos pensionarios. 71. La ONP se apersonó al proceso el 15 de agosto de 1996 77 y presentó un escrito de descargo, alegando por la improcedencia de la reincorporación del señor Muelle Flores al régimen del Decreto Ley No. 20530, por no cumplir con los requisitos legales establecidos en diversa normativa 78. 72. El 2 de septiembre de 1996 la Sala Contencioso Administrativa de la Corte Superior de Lima confirmó la sentencia de primera instancia 79. 73. El señor Muelle Flores presentó un recurso de nulidad contra la sentencia de la Sala Contencioso Administrativa, el cual fue decidido por la Corte Suprema el 29 de octubre de 1997, declarando la nulidad de dicha decisión y por ende, infundada la demanda de la empresa Tintaya S.A. La decisión de la Corte Suprema coincidió con las razones esgrimidas por el dictamen del Ministerio Público 80 en el sentido de declarar que la reincorporación al régimen del Decreto Ley No. 20530 del señor Muelle Flores, se encontraba conforme a ley. 74. La sentencia de la Corte Suprema y el dictamen fiscal destacaron que la reincorporación del señor Muelle Flores al régimen pensionario a cargo del Estado se produjo al cumplirse los requisitos exigidos por el Decreto Ley No. 20530, y que si bien su artículo 14.b) prohibía la acumulación de los servicios prestados al sector público bajo regímenes laborales distintos, también era cierto que su Quinta Disposición Transitoria y la Ley No. 25273 de 6 de julio de 1990 establecieron excepciones al artículo 14.b) del citado decreto, aplicables al caso del señor Muelle Flores, en virtud del principio de retroactividad benigna de las leyes. Por ello, la derogación de la Ley No. 25273 no perjudicaba en modo alguno el derecho adquirido por el señor Muelle 81. Cfr. Sentencia emitida por la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de 29 de octubre de 1997 (expediente de prueba folio 387). 75 Cfr. Primera Disposición Complementaria del Decreto Legislativo No. 817, publicado el 23 de abril de 1996 en el Diario Oficial El Peruano. Algunos artículos de esta norma fueron declarados inconstitucionales por el Tribunal Constitucional en la sentencia de 23 de abril de 1997 recaída en el Expediente No. 008-96-I/TC. Véase también, Declaración rendida ante fedatario público por César José Gonzáles Hunt el 24 de agosto de 2018 (expediente de prueba, folio 1853 a 1855). 76 Cfr. Resolución emitida por la Sala Contencioso Administrativa de la Corte Superior de Lima de 30 de julio de 1996 (expediente de prueba, folio 417). 77 Cfr. Cédula de notificación de la Resolución emitida por la Sala Contencioso Administrativa de la Corte Superior de Lima de 15 de agosto de 1996 (expediente de prueba, folio 418). 78 Cfr. Escrito de la Oficina de Normalización Previsional (ONP) presentado ante la Sala Contencioso Administrativa de la Corte Superior de Lima de 24 de septiembre de 1996 (expediente de prueba, folio 4). 79 Cfr. Dictamen emitido por la Fiscalía Suprema en lo Contencioso-Administrativo del Ministerio Público ante la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia el 22 de agosto de 1997 (expediente de prueba, folio 10) y Sentencia emitida por la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de 29 de octubre de 1997 (expediente de prueba, folio 387). 80 Cfr. Dictamen emitido por la Fiscalía Suprema en lo Contencioso-Administrativo del Ministerio Público ante la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de 22 de agosto de 1997 (expediente de prueba, folios 10 a 11). 81 Cfr. Dictamen emitido por la Fiscalía Suprema en lo Contencioso-Administrativo del Ministerio Público ante la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia el 22 de agosto de 1997 (expediente de prueba, folios 10 a 11) y Sentencia emitida por la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia el 29 de octubre de 1997 (expediente de prueba, folio 387). 74

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