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75. El señor Muelle Flores remitió distintas cartas notariales a la ONP con el fin de que se diera
cumplimiento a la sentencia de 29 de octubre de 1997 en la acción contenciosa administrativa
interpuesta por la empresa Tintaya S.A 82. El 27 de noviembre de 1998 la ONP remitió una
comunicación a dicha empresa, la que ya había sido privatizada (supra párr. 57), destacando la
obligación que tenía toda persona y autoridad de cumplir con las decisiones judiciales. La
comunicación concluyó que conforme al artículo 4 del citado Decreto Legislativo No. 817, “cada
entidad continu[aba] manteniendo la responsabilidad del pago de las pensiones que le
correspond[ían] de acuerdo a ley, con excepción de aquellas entidades que mediante Decreto
Supremo han transferido los fondos y obligación a la ONP, no siendo el caso de su empresa” 83. En
esa misma fecha, la ONP comunicó al señor Muelle Flores que cursó un documento a Tintaya S.A.
indicando que debía dar cumplimiento a lo ordenado por la autoridad judicial 84.
H. Procedimiento de ejecución de la sentencia de amparo de 2 de febrero de 1993
76. El 18 de diciembre de 1995 el Quinto Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, emitió una
resolución en la que señaló que la sentencia de 2 de febrero de 1993 era una decisión firme que
conllevaba por su naturaleza, facultades de coerción y ejecución y que la empresa había venido
obstaculizando la ejecución de la misma. Destacó que la empresa “Magma Copper CorporationTintaya no ha[bía] desvirtuado los fundamentos expuestos por el demandante respecto de la fusión
con la entidad primigenia demandada, en tanto al haber asumido la universalidad jurídica del
patrimonio de Empresa Minera Especial Tintaya [S.A], […] también comprendió su pasivo”, por lo
que le requirió que en el término de tres días, cumpliera con la ejecutoria 85.
77. El 7 de abril de 1997, el Quinto Juzgado Especializado, expidió una nueva resolución en la que
requirió por última vez a la empresa estatal “Tintaya Sociedad Anónima (hoy, BHP Tintaya, S.A)”
para que dentro del tercer día cumpliera sin restricción alguna lo ordenado por la Ejecutoria Suprema
de 2 de febrero de 1993, bajo apercibimiento de que se formulara la denuncia penal
correspondiente 86.
78.
El 20 de octubre de 1999 el Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en Derecho
Público ordenó el archivo del caso por encontrarse paralizado por un período mayor a cuatro meses 87.
79. El 19 de septiembre de 2000 la Oficina de Normalización Previsional recibió una comunicación
del señor Muelle Flores de 24 de agosto de 2000, mediante la cual informó que a partir de 1999 la
empresa BHP Tintaya S.A. había abonado mensualmente S/800 nuevos soles, sin haberle efectuado
el cálculo nivelado y retroactivo a la pensión que legalmente le correspondía 88.
80.
No existe controversia entre las partes respecto al hecho de que desde marzo de 1999 hasta
Cfr. Carta notarial de 30 de octubre de 1998 remitida por Oscar Muelle Flores a la Oficina de Normalización Previsional
(expediente de prueba, folios 344 a 346), y cartas emitidas por la Oficina de Normalización Previsional el 27 de noviembre y
7 de diciembre de 1998 en donde se hace referencia a las cartas notariales de 30 de octubre, 4 y 17 de noviembre de 1998
remitidas por Oscar Muelle Flores a la ONP (expediente de prueba, folios 259 a 260).
83
Carta emitida por la Oficina de Normalización Previsional de 27 de noviembre de 1998 (expediente de prueba, folios
261 a 262).
84
Cfr. Cartas emitidas por la Oficina de Normalización Previsional de 27 de noviembre y 7 de diciembre de 1998
(expediente de prueba, folios 259 a 260).
85
Cfr. Resolución emitida por el Quinto Juzgado Especializado en lo Civil de Lima de 18 de diciembre de 1995 (expediente
de prueba, folio 31).
86
Cfr. Resolución emitida por el Quinto Juzgado Especializado en lo Civil de Lima de 7 de abril de 1997 (expediente de
prueba, folio 34).
87
Cfr. Resolución emitida por el Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en Derecho Público de 20 de octubre
de 1999 (expediente de prueba, folio 1719).
88
Cfr. Comunicación de 24 de agosto de 2000 remitida por Oscar Muelle Flores a la Oficina de Normalización Previsional
el 19 de septiembre de 2000 (expediente de prueba, folio 36).
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