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solicitó se reitere a Proinversión el envío de dicha solicitud, bajo apercibimiento de multa 118.
97. Mediante escrito de 3 de mayo de 2017, el señor Muelle Flores destacó que el 7 de julio de
2016, Proinversión informó sobre lo solicitado por el Juzgado. En dicho informe se destacó que el
Anexo F “Lista de Acciones Judiciales” del Informe Final CEPRI Tintaya, se encontraba una carta
dirigida a la ex empresa estatal en donde se señalaba cuáles eran los procesos judiciales existentes
en su contra, así como el pasivo contingente de cada proceso. Por ello, en el escrito del señor Muelle
Flores se expuso que “habiendo quedado acreditado que exist[ía] un pasivo contingente a favor del
demandante y que la Empresa XSTRATA TINTAYA S.A. EX BHP BILLINTON TINTAYA S.A. ha asumido
los activos y pasivos de las anteriores empresas, el correlativo lógico y obvio, es que dicha empresa
cumpla con el pago de la pensión de cesantía que le corresponde al demandante”, y solicitó “se dé
un TRATAMIENTO PREFERENCIAL” a la ejecución del proceso judicial, ya que contaba con 81 años
de edad a la fecha 119.
98. El 14 de febrero de 2017, a partir de la apelación presentada por Xstrata Tintaya, la Segunda
Sala Civil declaró nula la resolución de 11 de junio de 2015, al considerar que “adole[cía] de causal
de nulidad por no haber sido expedida de acuerdo al mérito de lo actuado”, dispuso que continuara
la causa según su estado, y le ordenó al a quo que renovase el acto procesal afectado, expidiendo
nueva resolución con arreglo a la ley 120. Esta decisión señaló que el juez estableció que Xstrata
Tintaya S.A. era responsable del pago de la pensión, a pesar de que a la fecha de emisión de la
resolución materia de alzada, aún no se contaba con la información solicitada al MEF el 9 de
septiembre de 2014. Por ello, consideró que resultaba incongruente que se haya emitido un
pronunciamiento sobre la controversia, sin contar con la información necesaria para adoptar una
decisión 121.
99. El 33° Juzgado Civil programó un informe oral para el 27 de marzo de 2018, al cual asistió la
defensa del señor Muelle Flores pero no la de la empresa privada. El Juzgado informó a las partes
que los autos se encontraban expeditos para ser resueltos 122. Esta es la última actuación procesal
que consta en el acervo probatorio ante esta Corte.
100. A la fecha, el proceso de ejecución, iniciado en 1993, se encuentra en trámite.
I. Normativa sobre pensiones y privatizaciones a partir de 2002
101. El 12 de mayo de 2002 123 se publicó la Ley No. 27719, cuyo artículo 7 estableció que “el pago
Cfr. Escrito del señor Muelle de 7 de junio de 2016 (expediente de prueba, folios 1750-1751).
Cfr. Escrito del señor Muelle Flores de 3 de mayo de 2017 (expediente de prueba, folios 1754 a 1758).
120
Cfr. Resolución emitida por la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima el 14 de febrero de 2017
(expediente de prueba, folios 1760 a 1762).
121
Cfr. Resolución emitida por la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima el 14 de febrero de 2017
(expediente de prueba, folio 1761).
122
Cfr. Informe oral emitido por el 33° Juzgado Civil de Lima 27 de marzo de 2018 (expediente de prueba, folio 1770).
123
Según informó el Estado, el 29 de septiembre de 1994 se publicó en el Diario Oficial El Peruano, el Decreto Supremo
No. 125-94-EF, cuyo artículo 1 estableció lo siguiente: "Articulo 1.- Autorícese al Ministerio de Economía y Finanzas a asumir
el saldo que resulte de la compensación de los activos - constituidos par la disponibilidad de efectivo y cuentas por cobrar- y
pasivos que la Empresa Minera Especial Tintaya S.A., mantiene a la fecha de entrada en vigencia del presente dispositivo
legal, con los organismos y empresas que se señalan en el párrafo siguiente de este artículo. Si el saldo de dicha compensación
fuera deudor, es decir los pasivos mayores que los activos, este será capitalizado, quedando obligada la Empresa Minera
Especial Tintaya S.A. a emitir las acciones correspondientes a nombre de la Empresa Minera del Perú S.A. -MINERD PERU-.
Si el saldo fuera acreedor, es decir, los activos mayores que los pasivos, este se constituirá en favor del Ministerio de Economía
y Finanzas, quien se hará cargo de la gestión de cobro, debiendo la Empresa Minera Especial Tintaya S.A. efectuar la reducción
de capital correspondiente.
Los organismos y empresas con los que se autoriza a hacer la compensación de activos y pasivos son los siguientes: el Tesoro
Público, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT-, la Empresa Minera de Comercialización –
MINPECO S.A.- en liquidación, el Banco Minero del Perú en liquidación, el Instituto Geológico Minero y Metalúrgico -INGEMMET, Gobierno Regional Inka, el Fonda Nacional de Financiamiento Empresarial -FONAFE- y el Instituto Peruano de Seguridad
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