9 etapa de admisibilidad ante la Comisión. Afirmaron que el Estado, “en su comunicación de 26 de febrero de 2010 (previa al Informe de Admisibilidad)” se limitó a presentar informes y documentos sobre los hechos relacionados al caso, omitiendo invocar excepción alguna. Por otra parte, al igual que la Comisión, sostuvieron que el análisis de agotamiento de los recursos internos como el de la configuración de sus excepciones debía efectuarse teniendo en cuenta al momento de la adopción del Informe de Admisibilidad. En este sentido, manifestaron que al momento de emitirse el mencionado informe se habían agotado los recursos internos, considerando que en ese entonces ya se habían adoptado dos fallos con calidad cosa juzgada a favor del señor Muelle Flores. Además, alegaron que al momento de la adopción del Informe de Admisibilidad también existió una demora irrazonable en el proceso de ejecución de los fallos judiciales, por lo que se configuró la excepción a esta regla bajo el artículo 46.2.c) de la CADH”. A.2 Consideraciones de la Corte 25. El artículo 46.1.a) de la Convención Americana dispone que, para determinar la admisibilidad de una petición o comunicación presentada ante la Comisión Interamericana, de conformidad con los artículos 44 o 45 de la Convención, es necesario que se hayan interpuesto y agotado los recursos de la jurisdicción interna, según los principios del Derecho Internacional generalmente reconocidos 10. La Corte recuerda que la regla del previo agotamiento de los recursos internos está concebida en interés del Estado, pues busca dispensarlo de responder ante un órgano internacional por actos que se le imputen, antes de haber tenido la ocasión de remediarlos con sus propios medios 11. Lo anterior significa que no sólo deben existir formalmente esos recursos, sino que también deben ser adecuados y efectivos, como resulta de las excepciones contempladas en el artículo 46.2 de la Convención 12. 26. Asimismo, esta Corte ha sostenido de manera consistente que una objeción al ejercicio de la jurisdicción de la Corte basada en la supuesta falta de agotamiento de los recursos internos debe ser presentada en el momento procesal oportuno, esto es, durante el procedimiento de admisibilidad ante la Comisión 13, luego de lo cual opera el principio de preclusión procesal 14. Al alegar la falta de agotamiento de los recursos internos, corresponde al Estado especificar los recursos que aún no se han agotado, y demostrar que éstos se encontraban disponibles y eran adecuados, idóneos y efectivos 15. Al respecto, el Tribunal reitera que no es tarea de la Corte, ni de la Comisión, identificar ex officio cuáles son los recursos internos pendientes de agotamiento, de modo tal que no compete a los órganos internacionales subsanar la falta de precisión de los alegatos del Estado 16. De lo anterior se desprende que la invocación por el Estado de la existencia de un recurso no agotado debe no sólo ser oportuna, sino también clara, identificando el recurso en cuestión y también cómo el mismo, en el caso, sería adecuado y efectivo para proteger a las personas en la situación que se hubiere denunciado 17. 10 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Excepciones Preliminares. Sentencia de 26 de junio de 1987. Serie C No. 1, párr. 85, y Caso Amrhein y otros Vs. Costa Rica. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de abril de 2018. Serie C No.354, párr.39. 11 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo. Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C No. 4, párr. 61, y Caso Favela Nova Brasilia Vs. Brasil. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 16 de febrero de 2017. Serie C No. 33, párr. 86. 12 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo, supra, párr. 63; Caso Favela Nova Brasilia Vs. Brasil, supra, párr. 86, y Duque Vs. Colombia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de febrero de 2016. Serie C No.310, supra, párr. 35. 13 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Excepciones Preliminares, supra, párr. 88, y Caso Duque Vs. Colombia, supra, párr. 23. 14 Cfr. Caso Granier y otros (Radio Caracas Televisión) Vs. Venezuela. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de junio de 2015. Serie C No. 293, párr. 28, y Caso V.R.P., V.P.C.Y otros Vs. Nicaragua. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 8 de marzo de 2018. Serie C No. 350, párr. 22. 15 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Excepciones Preliminares, supra, párrs. 88 y 91, y Caso Duque Vs. Colombia, supra, párr. 23. 16 Cfr. Caso Reverón Trujillo Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de junio de 2009. Serie C No. 197, párr. 23, y Caso Amrhein y otros vs Costa Rica, supra, párr.39. 17 Cfr. Caso de Personas dominicanas y haitianas expulsadas Vs. República Dominicana. Excepciones Preliminares, Fondo,

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