9
etapa de admisibilidad ante la Comisión. Afirmaron que el Estado, “en su comunicación de 26 de
febrero de 2010 (previa al Informe de Admisibilidad)” se limitó a presentar informes y documentos
sobre los hechos relacionados al caso, omitiendo invocar excepción alguna. Por otra parte, al igual
que la Comisión, sostuvieron que el análisis de agotamiento de los recursos internos como el de la
configuración de sus excepciones debía efectuarse teniendo en cuenta al momento de la adopción
del Informe de Admisibilidad. En este sentido, manifestaron que al momento de emitirse el
mencionado informe se habían agotado los recursos internos, considerando que en ese entonces ya
se habían adoptado dos fallos con calidad cosa juzgada a favor del señor Muelle Flores. Además,
alegaron que al momento de la adopción del Informe de Admisibilidad también existió una demora
irrazonable en el proceso de ejecución de los fallos judiciales, por lo que se configuró la excepción a
esta regla bajo el artículo 46.2.c) de la CADH”.
A.2 Consideraciones de la Corte
25. El artículo 46.1.a) de la Convención Americana dispone que, para determinar la admisibilidad
de una petición o comunicación presentada ante la Comisión Interamericana, de conformidad con los
artículos 44 o 45 de la Convención, es necesario que se hayan interpuesto y agotado los recursos de
la jurisdicción interna, según los principios del Derecho Internacional generalmente reconocidos 10.
La Corte recuerda que la regla del previo agotamiento de los recursos internos está concebida en
interés del Estado, pues busca dispensarlo de responder ante un órgano internacional por actos que
se le imputen, antes de haber tenido la ocasión de remediarlos con sus propios medios 11. Lo anterior
significa que no sólo deben existir formalmente esos recursos, sino que también deben ser adecuados
y efectivos, como resulta de las excepciones contempladas en el artículo 46.2 de la Convención 12.
26. Asimismo, esta Corte ha sostenido de manera consistente que una objeción al ejercicio de la
jurisdicción de la Corte basada en la supuesta falta de agotamiento de los recursos internos debe ser
presentada en el momento procesal oportuno, esto es, durante el procedimiento de admisibilidad
ante la Comisión 13, luego de lo cual opera el principio de preclusión procesal 14. Al alegar la falta de
agotamiento de los recursos internos, corresponde al Estado especificar los recursos que aún no se
han agotado, y demostrar que éstos se encontraban disponibles y eran adecuados, idóneos y
efectivos 15. Al respecto, el Tribunal reitera que no es tarea de la Corte, ni de la Comisión, identificar
ex officio cuáles son los recursos internos pendientes de agotamiento, de modo tal que no compete
a los órganos internacionales subsanar la falta de precisión de los alegatos del Estado 16. De lo anterior
se desprende que la invocación por el Estado de la existencia de un recurso no agotado debe no sólo
ser oportuna, sino también clara, identificando el recurso en cuestión y también cómo el mismo, en
el caso, sería adecuado y efectivo para proteger a las personas en la situación que se hubiere
denunciado 17.
10
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Excepciones Preliminares. Sentencia de 26 de junio de 1987. Serie C No.
1, párr. 85, y Caso Amrhein y otros Vs. Costa Rica. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25
de abril de 2018. Serie C No.354, párr.39.
11
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo. Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C No. 4, párr. 61, y Caso
Favela Nova Brasilia Vs. Brasil. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 16 de febrero de 2017.
Serie C No. 33, párr. 86.
12
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo, supra, párr. 63; Caso Favela Nova Brasilia Vs. Brasil, supra, párr.
86, y Duque Vs. Colombia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de febrero de 2016.
Serie C No.310, supra, párr. 35.
13
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Excepciones Preliminares, supra, párr. 88, y Caso Duque Vs. Colombia,
supra, párr. 23.
14
Cfr. Caso Granier y otros (Radio Caracas Televisión) Vs. Venezuela. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 22 de junio de 2015. Serie C No. 293, párr. 28, y Caso V.R.P., V.P.C.Y otros Vs. Nicaragua. Excepciones
Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 8 de marzo de 2018. Serie C No. 350, párr. 22.
15
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Excepciones Preliminares, supra, párrs. 88 y 91, y Caso Duque Vs.
Colombia, supra, párr. 23.
16
Cfr. Caso Reverón Trujillo Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de
junio de 2009. Serie C No. 197, párr. 23, y Caso Amrhein y otros vs Costa Rica, supra, párr.39.
17
Cfr. Caso de Personas dominicanas y haitianas expulsadas Vs. República Dominicana. Excepciones Preliminares, Fondo,