38.
La Comisión analizará en etapa de fondo, si existe una posible violación a los derechos a la
vida, a la integridad personal, a las garantías judiciales, a la protección a la familia, al derecho a la propiedad y
a protección judicial, podrían caracterizar violaciones a los derechos protegidos en los artículos 4, 5, 8, 17, 21
y 25 en concordancia con el artículo 1.1 de la Convención Americana. Asimismo, la Comisión examinará los
hechos alegados a la luz del artículo 19 de la Convención Americana, específicamente en cuanto al deber
especial de protección que tienen los Estados, conforme al principio de interés superior del niño y el corpus
juris en materia de derechos de los niños, niñas y adolescentes.
39.
Adicionalmente, señalan los peticionarios que desconocen el paradero de sobrevivientes de la
masacre o de sus restos, debido a que aquéllos habrían huido al monte, y varios habrían perdido la vida; además
indican que los cadáveres encontrados en las veredas habrían sido enterrados en forma clandestina, en
parcelas o de forma múltiple. Tomando en cuenta los referidos alegatos, en la etapa de fondo la CIDH analizará
la posible violación a los artículos 3, 4, 5, 7, 8 y 25 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1
del mismo tratado, y el artículo I de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas.
40.
En cuanto a las alegaciones del Estado respecto a la “adecuada y efectiva reparación
económica” que habría realizado a favor de 251 grupos de familiares de presuntas víctimas, durante el proceso
hacia una posible solución amistosa del presente caso, la Comisión las tomará en cuenta en su análisis en la
etapa de fondo en relación con las eventuales recomendaciones que podría emitir.
41.
Considerando lo anterior, la Comisión considera satisfechos los requisitos establecidos en el
artículo 47.b y c de la Convención.
V.
CONCLUSIONES
42.
La Comisión concluye que es competente para examinar los reclamos presentados por el
peticionario sobre la presunta violación de los artículos 4, 5, 8, 17, 19, 21 y 25 en concordancia con el artículo
1.1 de la Convención Americana y que éstos son admisibles, conforme a los requisitos establecidos en los
artículos 46 y 47 de la Convención Americana.
43.
Con fundamento en los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos y sin que ello
signifique prejuzgar sobre el fondo del asunto,
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