36 se cuenta con información sobre el resultado de dicho expediente. 106. Adicionalmente, a partir de los meses de octubre y noviembre de 2004, el Dr. Juan Bernardo Delgado Linares, quien se constituyó en el abogado particular de Linda Loaiza, comenzó a recibir amenazas, por lo que requirió medidas de protección 163. El 26 de octubre de 2004 el Fiscal Auxiliar del Ministerio Público de la Fiscalía Superior de la Circunscripción Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas solicitó al Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia en funciones de control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas el dictado de medidas de protección a favor de Juan Bernardo Delgado Linares hasta tanto finalizara la sustanciación del primer proceso penal llevado a cabo en el ámbito interno164, ello con motivo de las sucesivas amenazas de muerte que habría recibido el profesional tanto de parte del agresor de Linda Loaiza López Soto como de personas anónimas165. En esa misma fecha, el órgano jurisdiccional mencionado dispuso el otorgamiento de las medidas de protección a favor del abogado de Linda Loaiza166, encomendando su implementación a la Policía del Municipio Libertador167. F. Marco legal venezolano 107. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aprobada en el año 1999 y vigente al momento de los hechos, garantiza la igualdad jurídica plena entre mujeres y hombres. Asimismo, dispone que las leyes garantizarán dicha igualdad de forma efectiva y real entre grupos vulnerables, marginales o susceptibles de ser discriminados 168. Por otra parte, prohíbe la esclavitud, la servidumbre y la trata de personas, haciendo especial alusión a las mujeres y a los niños, niñas y adolescentes, en tanto grupos con mayor exposición a esos flagelos169. Igualmente, se consagra el derecho a la integridad física, psíquica y moral, prohibiéndose específicamente las penas, torturas o tratos crueles, inhumanos o degradantes, habilitando el “derecho a rehabilitación” cuando alguna de estas prácticas sean cometidas por parte de agentes estatales 170. A su vez, a través de una disposición transitoria incluida en el texto constitucional, se dispuso que, dentro del primer año a partir del momento de entrada en vigencia del texto constitucional, se dictaría la legislación correspondiente sancionando la tortura 171. 7744), y Oficio No. DDC-SD-972-72460 de 3 de noviembre de 2006, de la Directora de delitos comunes, dirigido a Juan Bernardo Delgado (expediente de prueba, tomo XI, anexo 103 al informe de fondo, folio 7746). Cfr. Correos electrónicos de 19 de noviembre de 2004 que aparecen firmados por “familiares y amigos de Carrera” y en los que se señalan que él era “el abogado de las prostitutas baratas”, “muérete”, “aprende a ser gente y tan miserable y avaro ya que eso te va a matar desgraciado [...]”; “[nombre omitido] te derrot[ó] sin pantaller[í]a” (expediente de prueba, tomo XI, anexo 104 al informe de fondo, folios 7748 a 7773), y Declaración rendida por Juan Bernardo Delgado Linares (expediente de prueba, tomo XLIV, affidávits, folios 31100 a 31102). 163 Cfr. Dictamen emitido por el Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 26 de octubre de 2004 (expediente de prueba, tomo XLIV, affidávits, folios 31104 a 31111). 164 Cfr. Acta de entrevista de Juan Bernardo Delgado Linares ante la Fiscalía Quincuagésima Cuarta de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de 22 de octubre de 2004 (expediente de prueba, tomo XLIV, affidávits, folios 31116 a 31117). 165 Cfr. Resolución emitida por el Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Penal del Área Metropolitana de Caracas el 26 de octubre de 2004 (expediente de prueba, affidávits, tomo XLIV, folios 31119 a 31123). 166 Cfr. Oficio No. 976-04 dirigido al Jefe de la Policía del Municipio Libertador, de 26 de octubre de 2004 (expediente de prueba, tomo XLIV, affidávits, folios 31124 a 31125) 167 Cfr. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Gaceta Oficial Extraordinaria No. 5908, de 19 de febrero de 2009, artículos 21.1 y 21.2 (expediente de prueba, tomo XIII, Anexo 2A al escrito de solicitudes, argumentos y pruebas, folio 8138). 168 Cfr. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Gaceta Oficial Extraordinaria No. 5908, de 19 de febrero de 2009, artículo 54 (expediente de prueba, tomo XIII, anexo 2A al escrito de solicitudes, argumentos y pruebas, folio 8146). 169 Cfr. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Gaceta Oficial Extraordinaria No. 5908, de 19 de febrero de 2009, artículos 46 y 46.1 (expediente de prueba, tomo XIII, anexo 2A al escrito de solicitudes, argumentos y pruebas, folio 8144). 170 171 Cfr. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Gaceta Oficial Extraordinaria No. 5908, de 19 de febrero

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