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se cuenta con información sobre el resultado de dicho expediente.
106. Adicionalmente, a partir de los meses de octubre y noviembre de 2004, el Dr. Juan Bernardo
Delgado Linares, quien se constituyó en el abogado particular de Linda Loaiza, comenzó a recibir
amenazas, por lo que requirió medidas de protección 163. El 26 de octubre de 2004 el Fiscal Auxiliar
del Ministerio Público de la Fiscalía Superior de la Circunscripción Judicial Penal del Área Metropolitana
de Caracas solicitó al Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia en funciones de control del Circuito
Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas el dictado de medidas de protección a favor de Juan
Bernardo Delgado Linares hasta tanto finalizara la sustanciación del primer proceso penal llevado a
cabo en el ámbito interno164, ello con motivo de las sucesivas amenazas de muerte que habría
recibido el profesional tanto de parte del agresor de Linda Loaiza López Soto como de personas
anónimas165. En esa misma fecha, el órgano jurisdiccional mencionado dispuso el otorgamiento de
las medidas de protección a favor del abogado de Linda Loaiza166, encomendando su implementación
a la Policía del Municipio Libertador167.
F.
Marco legal venezolano
107. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aprobada en el año 1999 y vigente
al momento de los hechos, garantiza la igualdad jurídica plena entre mujeres y hombres. Asimismo,
dispone que las leyes garantizarán dicha igualdad de forma efectiva y real entre grupos vulnerables,
marginales o susceptibles de ser discriminados 168. Por otra parte, prohíbe la esclavitud, la
servidumbre y la trata de personas, haciendo especial alusión a las mujeres y a los niños, niñas y
adolescentes, en tanto grupos con mayor exposición a esos flagelos169. Igualmente, se consagra el
derecho a la integridad física, psíquica y moral, prohibiéndose específicamente las penas, torturas o
tratos crueles, inhumanos o degradantes, habilitando el “derecho a rehabilitación” cuando alguna de
estas prácticas sean cometidas por parte de agentes estatales 170. A su vez, a través de una
disposición transitoria incluida en el texto constitucional, se dispuso que, dentro del primer año a
partir del momento de entrada en vigencia del texto constitucional, se dictaría la legislación
correspondiente sancionando la tortura 171.
7744), y Oficio No. DDC-SD-972-72460 de 3 de noviembre de 2006, de la Directora de delitos comunes, dirigido a Juan
Bernardo Delgado (expediente de prueba, tomo XI, anexo 103 al informe de fondo, folio 7746).
Cfr. Correos electrónicos de 19 de noviembre de 2004 que aparecen firmados por “familiares y amigos de Carrera” y
en los que se señalan que él era “el abogado de las prostitutas baratas”, “muérete”, “aprende a ser gente y tan miserable y
avaro ya que eso te va a matar desgraciado [...]”; “[nombre omitido] te derrot[ó] sin pantaller[í]a” (expediente de prueba,
tomo XI, anexo 104 al informe de fondo, folios 7748 a 7773), y Declaración rendida por Juan Bernardo Delgado Linares
(expediente de prueba, tomo XLIV, affidávits, folios 31100 a 31102).
163
Cfr. Dictamen emitido por el Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana
de Caracas el 26 de octubre de 2004 (expediente de prueba, tomo XLIV, affidávits, folios 31104 a 31111).
164
Cfr. Acta de entrevista de Juan Bernardo Delgado Linares ante la Fiscalía Quincuagésima Cuarta de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de 22 de octubre de 2004 (expediente de prueba, tomo XLIV, affidávits, folios
31116 a 31117).
165
Cfr. Resolución emitida por el Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Penal
del Área Metropolitana de Caracas el 26 de octubre de 2004 (expediente de prueba, affidávits, tomo XLIV, folios 31119 a
31123).
166
Cfr. Oficio No. 976-04 dirigido al Jefe de la Policía del Municipio Libertador, de 26 de octubre de 2004 (expediente de
prueba, tomo XLIV, affidávits, folios 31124 a 31125)
167
Cfr. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Gaceta Oficial Extraordinaria No. 5908, de 19 de febrero
de 2009, artículos 21.1 y 21.2 (expediente de prueba, tomo XIII, Anexo 2A al escrito de solicitudes, argumentos y pruebas,
folio 8138).
168
Cfr. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Gaceta Oficial Extraordinaria No. 5908, de 19 de febrero
de 2009, artículo 54 (expediente de prueba, tomo XIII, anexo 2A al escrito de solicitudes, argumentos y pruebas, folio 8146).
169
Cfr. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Gaceta Oficial Extraordinaria No. 5908, de 19 de febrero
de 2009, artículos 46 y 46.1 (expediente de prueba, tomo XIII, anexo 2A al escrito de solicitudes, argumentos y pruebas,
folio 8144).
170
171
Cfr. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Gaceta Oficial Extraordinaria No. 5908, de 19 de febrero