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108. El Código Penal vigente en Venezuela al momento de los sucesos contenía un capítulo sobre
los “delitos contra las buenas costumbres y buen orden de las familias”, dentro del cual se encontraba
tipificado el delito de “violación”, donde se sancionaba con pena de prisión de entre cinco a diez años
a toda persona que, mediante violencias o amenazas, obligara a otro a mantener un “acto carnal” 172.
Asimismo, tenía previsto una reducción de la pena de prisión para el supuesto en que los delitos de
violación, seducción o rapto tuvieran como víctima a una mujer que ejercía la prostitución 173. Si la
víctima y el autor, luego de cometido el delito, contraían matrimonio, se preveía la cesación de los
procesos judiciales en trámite iniciados en virtud de la conducta delictiva del autor e, incluso, la
suspensión de la ejecución de la condena en caso de que aquella hubiese sido dictada con
anterioridad al matrimonio. En caso de que no contrajera matrimonio con su víctima, debía “dotar a
la ofendida si fuere soltera o viuda y, en todo caso, honesta”, a modo de indemnización civil174.
109. En cuanto al delito de tortura, el Código Penal vigente al momento de los hechos circunscribía
la aplicación de una sanción penal para los casos en que “sufrimientos, ofensas a la dignidad humana,
vejámenes, torturas o atropellos” tuvieran como víctima a una persona detenida y como autor
material a sus guardianes, carcelarios o cualquier otra persona que diera la orden de ejecutar ese
tipo de actos175. A su vez, el código de fondo también contenía una disposición que reprimía con
pena de prisión a toda persona que redujera a otra a la esclavitud176.
110. Para el año 2001, además de las disposiciones de la Constitución, en Venezuela se encontraba
vigente la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia177 y la Ley de Igualdad de Oportunidades
para la Mujer178.
111. La Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia tenía como objeto prevenir, controlar,
sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y la familia, así como asistir a las víctimas de los
hechos de violencia previstos en la misma, los cuales se referían a casos de “agresión, amenaza u
ofensa ejercida sobre la mujer [u] otro integrante de la familia, por los cónyuges, concubinos, ex
cónyuges, ex concubinos o personas que hayan cohabitado, ascendientes, descendientes y parientes
colaterales, consanguíneos o afines”179. La referida ley estableció procedimientos especiales para la
de 2009, Disposición Transitoria Cuarta, apartado 1 (expediente de prueba, tomo XIII, anexo 2A al escrito de solicitudes,
argumentos y pruebas, folio 8222).
Cfr. Código Penal de la República Bolivariana de Venezuela, Gaceta Oficial No. 915, de 30 de junio de 1964, artículo
375 (expediente de prueba, tomo XIII, anexo 2B al escrito de solicitudes, argumentos y pruebas, folio 8312).
172
Cfr. Código Penal de la República Bolivariana de Venezuela, Gaceta Oficial No. 915, de 30 de junio de 1964, artículo
393 (expediente de prueba, tomo XIII, anexo 2B al escrito de solicitudes, argumentos y pruebas, folio 8315).
173
La posibilidad de cesar los procesos penales en trámite o la ejecución de la condena por matrimonio entre la víctima y
el acusado solo estaba prevista para el caso de los autores de los delitos de violación, seducción, prostitución y corrupción,
excluyendo las conductas delictivas encuadradas bajo la figura típica de rapto, en cualquiera de sus modalidades. No obstante
ello, para el supuesto en que no se concretara el vínculo matrimonial, los autores de los delitos de rapto, seducción o violación,
si no contraían matrimonio con su víctima, eran condenados por vía civil a la entrega de una dote, siempre y cuando aquella
fuera viuda, soltera u honesta. Cfr. Código Penal de la República Bolivariana de Venezuela, Gaceta Oficial No. 915, de 30 de
junio de 1964, artículo 395 (expediente de prueba, tomo XIII, anexo 2B al escrito de solicitudes, argumentos y pruebas, folio
8315).
174
Cfr. Código Penal de la República Bolivariana de Venezuela, Gaceta Oficial No. 915, de 30 de junio de 1964, artículo
182, párrafo segundo (expediente de prueba, tomo XIII, anexo 2B al escrito de solicitudes, argumentos y pruebas, folio 8285).
175
La pena establecida por el legislador para el delito de reducción a la esclavitud era de seis a doce años de prisión. Cfr.
Código Penal de la República Bolivariana de Venezuela, Gaceta Oficial No. 915, de 30 de junio de 1964, artículo 174
(expediente de prueba, tomo XIII, anexo 2B al escrito de solicitudes, argumentos y pruebas, folio 8284).
176
Cfr. Gaceta Oficial No. 36.531, de 3 de septiembre de 1998 (expediente de prueba, tomo XIII, anexo 2G al escrito de
solicitudes, argumentos y pruebas, folios 8450 a 8457).
177
Cfr. Gaceta Oficial No. 5398 Extraordinario, de 26 de octubre de 1999 (expediente de prueba, tomo XIII, Anexo 2E al
escrito de solicitudes, argumentos y pruebas, folios 8435 a 8446).
178
179
Artículos 1 y 4 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia.