5 varias recomendaciones al Estado4. El Informe de Fondo fue notificado al Estado el 2 de agosto de 2016. d) Informe sobre las recomendaciones de la Comisión. – El Estado venezolano no dio respuesta alguna al Informe de Fondo de la Comisión. e) Sometimiento a la Corte. – El 2 de noviembre de 2016 la Comisión sometió a la jurisdicción de la Corte Interamericana la totalidad de los hechos y violaciones de derechos humanos descritos en el informe de fondo “por la necesidad de obtención de justicia para la [presunta] víctima […] y sus familiares”5. en el artículo 7 a) y b) de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, en perjuicio de Linda Loaiza López. De igual forma, la Comisión consideró que el Estado violó “los derechos establecidos en los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención Americana en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, así como […] su deber de investigar hechos de tortura y violencia contra la mujer, establecida respectivamente en los artículos 1, 6 y 8 de la CIPST y en el artículo 7 de la Convención de Belém do Pará; y el derecho establecido en el artículo XVIII de la Declaración Americana, todo en perjuicio de Linda Loaiza López”. De igual modo, la Comisión determinó “[l]a violación de los derechos establecidos en los artículos 5.1, 8.1, 11, 24 y 25 de la Convención Americana, en relación con los artículos 1.1 y 2 de dicho instrumento; así como por la violación del artículo 7 de la Convención de Belém do Pará, todos en perjuicio de Linda Loaiza López”. Finalmente, la Comisión concluyó que el Estado vulneró el “derecho a la integridad psíquica y moral establecido en el artículo 5.1 de la Convención Americana en perjuicio de los familiares de Linda Loaiza López [que fueron] identificados”. 4 En consecuencia, la Comisión hizo al Estado una serie de recomendaciones: 1. [i]nvestigar de manera efectiva, con la debida diligencia y dentro de un plazo razonable la violencia sexual sufrida por Linda Loaiza López. Las investigaciones y procesos judiciales a que haya lugar deberán adelantarse con base en los estándares descritos en el […] informe; 2. [d]isponer las correspondientes medidas administrativas, disciplinarias o penales correspondientes frente a las acciones u omisiones de los funcionarios estatales que contribuyeron a los distintos factores de denegación de justicia identificados en el […] informe; 3. [d]isponer una reparación integral a Linda Loaiza López y sus familiares por las violaciones de los derechos humanos establecidas en su perjuicio. Esta reparación debe incluir medidas de compensación pecuniaria y satisfacción para reparar tanto el daño material como moral. Dentro de las medidas de satisfacción se encuentran: i) un acto de disculpas públicas para Linda Loaiza López y sus familiares por la denegación de justicia sufrida por los hechos del presente caso; ii) la divulgación de los estándares desarrollados en el […] informe mediante campañas de sensibilización a la comunidad sobre la violencia contra la mujer; y iii) otorgar una beca de estudios a Linda Loaiza López para su desarrollo profesional de manera concertada con ella; 4. [b]rindar de forma gratuita, inmediata y por el tiempo que sea necesario, el tratamiento médico y psicológico o psiquiátrico, según corresponda, a las víctimas del presente caso que así lo soliciten y de manera concertada con ellas; 5. [d]isponer mecanismos de no repetición que incluyan: i) la adopción de medidas legislativas, administrativas o de otra índole para garantizar el acceso a la justicia a las mujeres víctima de violencia en Venezuela; ii) el diseño e implementación de una política nacional en materia de prevención de la violencia contra la mujer y de género que incluya mecanismos efectivos de supervisión y fiscalización; iii) fortalecer la capacidad institucional para atender los problemas estructurales identificados en el presente caso como factores de impunidad en casos de violencia contra la mujer en Venezuela; iv) diseño e implementación de mecanismos adecuados y accesibles de denuncia para mujeres víctimas de violencia, incluida la violencia sexual, en Venezuela conforme a los estándares establecidos en el presente informe; v) diseñar e implementar servicios multidisciplinarios en salud para las mujeres víctimas de violencia sexual, que aborden las necesidades específicas de su condición de víctimas de este tipo de violencia para su recuperación y rehabilitación; vi) [d]iseñar protocolos para facilitar y fomentar la efectiva, uniforme y transparente investigación de actos de violencia física, sexual y psicológica, que incluya una descripción de la complejidad de las pruebas, y el detalle de las pruebas mínimas que es preciso recopilar para proporcionar una fundamentación probatoria adecuada, teniendo en cuenta las normas internacionales establecidas en el Protocolo de Estambul; y vii) diseñar programas de formación y capacitación para todos los operadores jurídicos que tengan contacto y/o estén a cargo de investigar casos de violencia contra la mujer, incluida violencia sexual, y 6. [r]eintegrar los gastos del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos por la cantidad erogada durante la tramitación del presente caso. La Comisión designó, como sus delegados ante la Corte, al Comisionado Francisco Eguiguren Praeli y al Secretario Ejecutivo Paulo Abrão. Asimismo, designó como asesoras legales a la señora Elizabeth Abi-Mershed, entonces Secretaria Ejecutiva Adjunta, así como a las señoras Silvia Serrano Guzmán y Selene Soto Rodríguez, abogadas de la Secretaría Ejecutiva. 5

Seleccionar párrafo de destino3