6 3. Solicitudes de la Comisión Interamericana. – Con base en lo anterior, la Comisión solicitó a la Corte que declarara la responsabilidad internacional del Estado por las mismas violaciones señaladas en su Informe de Fondo (supra párr. 2.c.a). Asimismo, la Comisión solicitó a la Corte que ordenara al Estado medidas de reparación, las cuales se detallan y analizan en el Capítulo IX de la presente Sentencia. II PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE 4. Notificación a los representantes y al Estado. – El sometimiento del caso fue notificado por la Corte a los representantes de las presuntas víctimas 6 (en adelante “los representantes”) y al Estado el 30 de enero de 2017. 5. Escrito de solicitudes, argumentos y pruebas. – El 30 de marzo de 2017 los representantes de las presuntas víctimas presentaron ante la Corte su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “escrito de solicitudes, argumentos y pruebas”). Los representantes coincidieron sustancialmente con los alegatos de la Comisión y solicitaron a la Corte que declarara la responsabilidad internacional del Estado por la violación de los mismos artículos alegados por la Comisión y, adicionalmente, la violación de los artículos 3, 6 y 22, en relación con los artículos 1.1 y 2 de la Convención Americana, el artículo 7 de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (en adelante “Convención de Belém do Pará”) y los artículos 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura (en adelante “CIPST”), en perjuicio de Linda Loaiza López Soto. Asimismo, las presuntas víctimas solicitaron, a través de sus representantes, acogerse al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana (en adelante “Fondo de Asistencia de la Corte” o el “Fondo”). Finalmente, solicitaron a la Corte que ordenara al Estado la adopción de diversas medidas de reparación y el reintegro de determinadas costas y gastos. 6. Escrito de contestación. – El 1 de agosto de 2017 el Estado presentó ante la Corte su escrito de contestación al sometimiento e informe de fondo de la Comisión Interamericana y al escrito de solicitudes, argumentos y pruebas de los representantes (en adelante “escrito de contestación”)7. En dicho escrito, el Estado reconoció algunas de las violaciones alegadas, se opuso a otras y respondió a las solicitudes de reparación. 7. Fondo de Asistencia Legal de Víctimas. – Mediante Resolución del Presidente de la Corte de 22 de agosto de 2017, se declaró procedente la solicitud interpuesta por las presuntas víctimas, a través de sus representantes, para acogerse al Fondo de Asistencia de la Corte 8. 8. Observaciones al reconocimiento parcial de responsabilidad. – Los días 17 y 20 de octubre de 2017 los representantes y la Comisión, respectivamente, presentaron sus observaciones al reconocimiento parcial de responsabilidad realizado por el Estado, así como sobre los alegatos formulados en el acápite B del Capítulo II sobre Consideraciones Previas de su escrito de contestación, esto es, en el acápite titulado “B) Consideraciones no incluidas en el informe de admisibilidad de la [Comisión]”. El señor Juan Bernardo Delgado Linares; el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL), y el Comité de Familiares de las Víctimas de los Sucesos de Febrero-Marzo de 1989 (COFAVIC), ejercen la representación de las presuntas víctimas en este caso. 6 7 Mediante comunicación de 17 de febrero de 2017, el Estado designó como Agente al señor Larry Devoe Márquez. Cfr. Caso López Soto y otros Vs. Venezuela. Fondo de Asistencia Legal de Víctimas. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de 22 de agosto de 2017. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/lopezsoto_fv_17.pdf. 8

Seleccionar párrafo de destino3