para asegurar la supremacía constitucional y cuya procedencia es interpretada de manera restringida.17 En
atención a ello, su agotamiento no es necesariamente requerido por la Comisión18 y, en efecto, atendiendo a las
circunstancias propias de cada uno, numerosas peticiones han sido en el pasado declaradas admisibles sin que
tal recurso hubiera sido interpuesto19. En el presente caso, dicho recurso fue interpuesto, pero las alegadas
circunstancias que habrían impedido su agotamiento forman parte de la sustancia de su denuncia.
43.
La Comisión recuerda que en un caso anterior, al resolver sobre la admisibilidad de la petición
920-03 —también contra Argentina— la CIDH debió resolver una situación muy similar en relación con el
agotamiento de los recursos internos. Concretamente, en dicha petición, el recurso extraordinario interpuesto
por los peticionarios había sido declarado extemporáneo por haber sido interpuesto 10 minutos en exceso del
plazo previsto, por lo que alegaron que las autoridades habían incurrido en un “exceso ritual manifiesto” al
declarar la extemporaneidad del recurso 20 . En atención a que los peticionarios habían alegado que tal
formalismo excesivo había violado sus garantías judiciales, la Comisión entendió que el estudio de dicha
circunstancia correspondía a la etapa de fondo, dando pues por agotados los recursos en sede interna21.
44.
Bajo la misma lógica, la Comisión entiende que las alegaciones respecto de la “maniobra”
mediante la cual se impidió a los peticionarios interponer el recurso extraordinario podrán eventualmente ser
objeto de análisis de la Comisión en la etapa de fondo. Ello en atención a que dicha circunstancia forma parte
de las alegaciones concretas de los peticionarios en el presente caso en relación con la presunta violación del
artículo 8 de la Convención. Adentrarse en dicho estudio sería impropio de la etapa de admisibilidad.
45.
Por lo anterior, la CIDH considera que los recursos internos han sido agotados por los
peticionarios en forma suficiente a los efectos de esta etapa de admisibilidad, cumpliendo así con lo establecido
por el artículo 46.1.a de la Convención.
2.
Plazo de presentación de la petición
46.
El artículo 46.1.b de la Convención Americana establece que para que una petición resulte
admisible por la Comisión se requerirá que sea presentada dentro del plazo de seis meses a partir de la fecha
en que el presunto lesionado haya sido notificado de la decisión definitiva.
47.
Surge, pues, de los elementos de hecho del presente caso que el agotamiento de los recursos
internos se dio mientras el caso se hallaba bajo estudio de admisibilidad. En estas circunstancias, ha sido
criterio constante de la Comisión que el cumplimiento del requisito de presentación de la petición en plazo se
encuentra intrínsecamente ligado al agotamiento de los recursos internos y, por lo tanto, corresponde darlo
por cumplido22.
17
CIDH, Informe No. 55/97, Caso 11.137, Juan Carlos Abella, Argentina, 18 de noviembre de 1997, párrs. 264 y 265.
18 CIDH, Informe No. 26/08, Petición 270-02, Admisibilidad, César Alberto Mendoza y Otros, Argentina, 14 de marzo de 2008,
párr. 72; CIDH, Informe No. 83/09, Caso 11.732, Fondo, Horacio Anibal Schillizzi Moreno, Argentina, 6 de agosto de 2009, párr. 62.
19 CIDH, Informe No. 12/10, Admisibilidad, Caso 12.106, Enrique Hermann Pfister Frías y Lucrecia Pfister Frías, Argentina, 16
de marzo de 2010, párr. 39; CIDH, Informe No. 117/06, Petición 1070-04, Admisibilidad, Milagros Fornerón y Leonardo Aníbal Javier
Fornerón, Argentina, 26 de octubre de 2006, párr. 42; CIDH, Informe No. 17/06, Petición 531-01, Admisibilidad, Sebastián Claus Furlan y
Familia, Argentina, 2 de marzo de 2006, párr. 40; CIDH, Informe No. 104/99, Caso 11.400, Eolo Margaroli y Josefina Ghiringhelli de
Margaroli, Argentina, 27 de septiembre de 1999.
20 CIDH, Informe No. 66/09, Petición 920-03, Admisibilidad, Marcos Gilberto Chaves y Sandra Beatriz Chaves, Argentina, 4 de
agosto de 2009, párr. 8.
21 CIDH, Informe No. 66/09, Petición 920-03, Admisibilidad, Marcos Gilberto Chaves y Sandra Beatriz Chaves, Argentina, 4 de
agosto de 2009, párr. 21.
22 Ver entre otros: CIDH, Informe No. 92/14, Petición P-1196-03. Admisibilidad. Daniel Omar Camusso e hijo. Argentina. 4 de
noviembre de 2014, párr. 80; CIDH. Informe 8/10. Caso 12.374. Admisibilidad. Jorge Enrique Patiño Palacios y otros. Paraguay. 16 de marzo
de 2010. párr. 31; CIDH. Informe 20/05. Petición 716/00. Admisibilidad. Rafael Correa Díaz. Perú. 25 de febrero de 2005. párr. 34.
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