RESOLUCIÓN DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
DE 17 DE MAYO DE 2010
CASO ESCHER Y OTROS VS. BRASIL
SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA
VISTO:
1.
La Sentencia de excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas (en
adelante “la Sentencia”) de 6 de julio de 2009, mediante la cual la Corte
Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la
Corte” o “el Tribunal”) dispuso, inter alia, que:
8.
El Estado debe publicar en el Diario Oficial, en otro diario de amplia circulación nacional y
en un periódico de amplia circulación en el estado de Paraná, por una sola vez, la portada, los
Capítulos I, VI a XI, sin las notas al pie de página, y la parte resolutiva de la […] Sentencia, así
como debe publicar íntegramente el […] Fallo en una página web oficial del Estado federal y del
estado de Paraná. Las publicaciones en los periódicos y en Internet deberán realizarse en los plazos
de seis y dos meses, respectivamente, contados a partir de la notificación de la […] Sentencia, en
los términos del párrafo 239 de la misma.
2.
El escrito de 15 de enero de 2010, mediante el cual la República Federativa de
Brasil (en adelante “el Estado” o “Brasil”) presentó una consulta al Tribunal respecto
del cumplimiento del punto resolutivo octavo de la Sentencia.
3.
La nota de 15 de enero de 2010, mediante la cual la Secretaría de la Corte (en
adelante “la Secretaría”), siguiendo instrucciones del Presidente del Tribunal, solicitó a
la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión
Interamericana” o “la Comisión”) y a los representantes de las víctimas (en adelante
“los representantes”) que presentaran, a más tardar el 22 de enero de 2010, las
observaciones que estimaran pertinentes respecto de la consulta estatal.
4.
El escrito de 22 de enero de 2010, mediante el cual los representantes
presentaron sus observaciones a la consulta formulada por el Estado y,
particularmente, presentaron una propuesta para la publicación de la Sentencia.
5.
El escrito de 22 de enero de 2010, mediante el cual la Comisión Interamericana
solicitó una prórroga de una semana para presentar sus observaciones a la consulta