10 e) Obligación de implementar, en un plazo razonable, un programa de formación y capacitación para el personal del Servicio Nacional de Migración y Naturalización, así como para otros funcionarios que por motivo de su competencia tengan trato con personas migrantes, en cuanto a los estándares internacionales relativos a los derechos humanos de los migrantes, las garantías del debido proceso y el derecho a la asistencia consular (punto decimosexto de la sentencia) 26. El Estado informó que el Servicio Nacional de Migración cuenta con una Unidad de Atención a Víctimas dirigida por funcionarios con especialización en Psicología, quienes tienen entre sus funciones principales dar atención “a los migrantes con sospechas de ser [v]íctimas de [t]rata y [t]ráfico, [c]asos [h]umanitarios y casos excepcionales”. Según el Estado, la referida Unidad coordina y dirige el Programa Psicoeducativo, con el apoyo de la Academia Migratoria, que tiene el objetivo principal de brindar docencia continua a los funcionarios del Servicio Nacional de Migración. Asimismo, los principales temas expuestos de dicho Programa son: manejo de las relaciones humanas, liderazgo, inteligencia emocional, manejo del estrés, desarrollo de la personalidad, derechos humanos, manejo de la depresión, motivación laboral, trabajo en equipo, valores éticos y morales, autoestima, difusión del reglamento interno de la institución, víctimas y casos humanitarios. De igual modo, la referida Unidad cuenta con el Programa Psicodiagnóstico dirigido a los migrantes regulares o irregulares que se encuentren bajo custodia del Servicio Nacional de Migración, el cual ofrece atención psicológica gratuita a todo extranjero retenido que exprese la necesidad de recibir dicho servicio. En su escrito de 5 de febrero de 2013 (supra Visto 5), el Estado presentó la siguiente información adicional: a) a partir del año 2012 el Servicio Nacional de Migración incluyó dentro de su capacitación el “Diplomado Internacional de Formación en materia Migratoria”, el cual tuvo una duración de tres meses y participaron funcionarios de los diferentes departamentos de dicha institución. Asimismo, el Estado se refirió con detalle al contenido temático de dicho Diplomado; b) en el año 2012 se dictaron capacitaciones por parte de la Defensoría del Pueblo en lo que respecta a “Seminario Taller Obligaciones del Estado panameño con los migrantes y la obligación de investigar hechos de Tortura Caso Vélez Loor” y “Derechos Humanos y Grupos en Condiciones de Vulnerabilidad”, y c) para el año 2013 se continuará impartiendo el Diplomado de Formación en materia Migratoria, y dentro de la programación anual se contempla “Seminario Protección Internacional de Refugiados y Derechos Humanos”. 27. Las representantes señalaron que el Estado no aporta detalles respecto del contenido del referido Programa Psicoeducativo desarrollado por la Unidad de Víctimas del Servicio Nacional de Migración en coordinación con la Academia Migratoria ni de la capacitación que reciben los funcionarios estatales en dicha Academia. Asimismo, observaron que en ningún momento el Estado aporta elementos que permitan entender la forma en la que la información aportada se relaciona con el cumplimiento de su obligación de implementar programas de capacitación y formación a funcionarios estatales y que cuando se mencionan programas de capacitación, la información es tan escueta que no permite establecer si versan sobre los extremos ordenados por la Corte. En consecuencia, estimaron pertinente que la Corte solicite al Estado información detallada de la forma en que esté dando cumplimiento a esta medida de reparación. 28. La Comisión sostuvo que el Estado presentó información relacionada con cuestiones que no tienen vínculo con lo ordenado por el Tribunal. Al respecto, indicó que a fin de que esta medida de no repetición tenga el impacto deseado, es necesario que aborde las temáticas específicas ordenadas por la Corte, y se dirija a los funcionarios indicados en la Sentencia, además, debe tratarse de un programa de formación implementado con posterioridad a la Sentencia. En consecuencia, quedó a la espera de que el Estado presente

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