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médicos, además todos los inspectores que custodian dichos albergues son civiles y reciben
capacitación de la Academia Migratoria (de reciente formación), haciéndose énfasis en
conocimientos generales de la Ley migratoria y en derechos humanos, los cuales se realizan
periódicamente al personal involucrado en esta tarea, para asegurar que la integridad de
cada uno de los extranjeros retenidos no sea vulnerada. En el caso de las familias
migrantes, el Estado señaló que no se les separa sino que se les aplica una citación para
que permanezcan juntos. Además, se habría creado una unidad de Asuntos Humanitarios
dentro del Servicio Nacional de Migración con la finalidad de atender los casos de las
mujeres embarazadas y con menores para que puedan recibir ayuda inmediata y puedan
ser enviados a su país de origen. En lo que se refiere a la asesoría legal, el Estado explicó
que los migrantes que pudieran necesitar ayuda pueden solicitarla a instituciones sin fines
de lucro, a la Defensoría del Pueblo y al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los
Refugiados (ACNUR), entre otros, las cuales “trabajan conjuntamente con el Servicio
Nacional de Migración”. Finalmente, el Estado indicó que en los albergues existen letreros y
directorios telefónicos, los cuales cuentan con información de consulados, organizaciones,
fundaciones y números de teléfono de cada una de ellas, y que dicha información se
encuentra visible en dos idiomas, español e inglés. Además, en los albergues se tiene
acceso a la página web http://www.panamatramita.gob.pa/. Adicionalmente, se coordina
con los Cónsules las visitas a los albergues, quienes suministran a su vez información
requerida, y organizaciones no gubernamentales especializadas en la materia prestan
servicios de asesoría, así como entes de las Naciones Unidas con los que se han firmado
Acuerdos de Cooperación para dar soportes de salud a los detenidos.
20.
Las representantes presentaron las siguientes observaciones a los informes estatales
(supra Visto 3): a) de la información aportada no es posible inferir el promedio diario de
ocupación en cada uno de los albergues a los que se refirió el Estado, dato que resulta
esencial para estimar si la capacidad instalada en los mismos es suficiente para alojar a las
personas detenidas, debido a que el Estado únicamente proporcionó el promedio de
ingresos y duración de las estadías cuando “se cumple con el ciclo para deportación”, sin
señalar cuáles son las cifras por albergue ni la duración real de las estadías o del porcentaje
de casos en que se cumple en 10 días el ciclo para deportación. Además, existirían
inconsistencias en el informe estatal respecto a la capacidad de los albergues; b) el Estado
no aportó ningún elemento probatorio que pudiera servir para verificar los datos que
asevera, así como las condiciones materiales que afirma existen en los albergues; c)
consideraron que es necesario conocer más elementos de los aportados en el informe
estatal para valorar si se mantiene o no un régimen acorde para migrantes, entre lo cual
destacaron la posibilidad de no separar a un grupo familiar basándose sólo en el género de
sus miembros y las medidas especiales para niños y niñas migrantes; d) el Estado se limitó
a afirmar que los inspectores reciben capacitación periódica, sin indicar detalladamente en
qué consiste esa capacitación, su obligatoriedad, su periodicidad, los contenidos específicos
que se imparten, la forma en que se elige y evalúa el personal y la manera en que el Estado
se asegura que la capacitación sea eficiente e impacte en la forma en que dichos
funcionarios llevan a cabo su labor; e) el informe estatal se refiere sólo a los “inspectores
que custodian” los albergues, cuando la capacitación debe extenderse a todo el personal de
los centros de detención de migrantes y no sólo a los custodios; f) de toda la información
que la Corte ordenó que estuviese disponible en los albergues, el Estado sólo refiere a
consulados, omitiendo datos sobre asesores legales y organizaciones que pudieran brindar
apoyo a las personas migrantes, así como datos sobre la condición legal de las personas
detenidas. Adicionalmente, el Estado no indica cómo se garantiza que la misma esté visible
para las personas detenidas, ni en cuáles idiomas de encuentra. En virtud de lo anterior, las
representantes consideraron que la información aportada por el Estado es insuficiente y no
permite valorar en términos claros y objetivos el estado de cumplimiento de la presente
medida de reparación. En consecuencia, solicitaron a la Corte que ordene al Estado remitir