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la información específica sobre este punto.
29.
En primer lugar, el Tribunal encuentra que, de la información aportada hasta el
momento por el Estado sobre el Programa Psicoeducativo, no se desprende que el mismo
guarde relación con la obligación dispuesta por la Corte, sobre todo teniendo en cuenta la
malla curricular del mismo (supra Considerando 26). En este sentido, se recuerda a Panamá
que, de conformidad con el párrafo 278 de la Sentencia, el programa de formación y
capacitación dispuesto por la Corte debe referirse a los estándares internacionales relativos
a los derechos humanos de los migrantes, las garantías del debido proceso y el derecho a la
asistencia consular, y debe hacer especial mención a la Sentencia y a los instrumentos
internacionales de derechos humanos de los que Panamá es parte. En segundo lugar, el
Tribunal advierte que, si bien el Estado proporcionó información sobre la capacitación
impartida a funcionarios del Servicio Nacional de Migración, lo cierto es que no presentó
documentación de respaldo ni información que brinde detalle sobre cuántos funcionarios
efectivamente han participado, así como respecto a otros funcionarios que por motivo de su
competencia tengan trato con personas migrantes. En razón de lo anterior, la Corte solicita
al Estado que presente información actualizada, detallada y completa sobre las medidas
adoptadas para el cumplimiento de este aspecto de la Sentencia, así como copia de la
documentación de respaldo respectiva.
f)
Obligación de implementar, en un plazo razonable, programas de
capacitación sobre la obligación de iniciar investigaciones de oficio siempre
que exista denuncia o razón fundada para creer que se ha cometido un
hecho de tortura bajo su jurisdicción, destinados a integrantes del
Ministerio Público, del Poder Judicial, de la Policía Nacional, así como a
personal del sector salud con competencia en este tipo de casos y que por
motivo de sus funciones sean los primeros llamados a atender víctimas de
tortura (punto resolutivo decimoséptimo de la Sentencia)
30.
El Estado refirió que los casos de tortura serían canalizados a través de las instancias
correspondientes, aclarando en lo que respecta a la Policía de Turismo encargada de la
vigilancia, seguridad y orientación tanto de nacionales como extranjeros en las áreas
turísticas, que recibe capacitación acerca de la atención que deben recibir los visitantes y
que “la mayor parte del tiempo, únicamente se atienden casos relacionados con turistas que
han sido víctimas de delitos, sin mantenerse registro de hechos de tortura alguno”. Además,
se refirió a la firma de “Convenios de Gestión Interinstitucional” suscritos entre el Ministerio
de Salud y el Ministerio de Gobierno y Justicia, “con el objetivo de realizar acciones dirigidas
a que se respeten los derechos humanos, así como mejorar las condiciones de vida y salud
de los privados de libertad”.
31.
Las representantes observaron que en ningún momento el Estado aportó elementos
que permitan entender la forma en la que la información proporcionada se relaciona con el
cumplimiento de la obligación del Estado de implementar programas de capacitación y
formación de funcionarios estatales. Al respecto, consideraron que si bien se desprendía de
la lectura de los anexos aportados por el Estado que algunos documentos oficiales hacían
mención de la existencia de programas de capacitación dirigidos al personal del sistema
penitenciario, la información sería tan escueta que “no permit[ía] establecer si versan sobre
los extremos ordenados por la […] Corte”.
32.
La Comisión señaló que el Estado no presentó información alguna sobre programas
de capacitación sobre el tema específico ordenado por la Corte y, por tanto, quedó a la
espera de dicha información.