11 la información específica sobre este punto. 29. En primer lugar, el Tribunal encuentra que, de la información aportada hasta el momento por el Estado sobre el Programa Psicoeducativo, no se desprende que el mismo guarde relación con la obligación dispuesta por la Corte, sobre todo teniendo en cuenta la malla curricular del mismo (supra Considerando 26). En este sentido, se recuerda a Panamá que, de conformidad con el párrafo 278 de la Sentencia, el programa de formación y capacitación dispuesto por la Corte debe referirse a los estándares internacionales relativos a los derechos humanos de los migrantes, las garantías del debido proceso y el derecho a la asistencia consular, y debe hacer especial mención a la Sentencia y a los instrumentos internacionales de derechos humanos de los que Panamá es parte. En segundo lugar, el Tribunal advierte que, si bien el Estado proporcionó información sobre la capacitación impartida a funcionarios del Servicio Nacional de Migración, lo cierto es que no presentó documentación de respaldo ni información que brinde detalle sobre cuántos funcionarios efectivamente han participado, así como respecto a otros funcionarios que por motivo de su competencia tengan trato con personas migrantes. En razón de lo anterior, la Corte solicita al Estado que presente información actualizada, detallada y completa sobre las medidas adoptadas para el cumplimiento de este aspecto de la Sentencia, así como copia de la documentación de respaldo respectiva. f) Obligación de implementar, en un plazo razonable, programas de capacitación sobre la obligación de iniciar investigaciones de oficio siempre que exista denuncia o razón fundada para creer que se ha cometido un hecho de tortura bajo su jurisdicción, destinados a integrantes del Ministerio Público, del Poder Judicial, de la Policía Nacional, así como a personal del sector salud con competencia en este tipo de casos y que por motivo de sus funciones sean los primeros llamados a atender víctimas de tortura (punto resolutivo decimoséptimo de la Sentencia) 30. El Estado refirió que los casos de tortura serían canalizados a través de las instancias correspondientes, aclarando en lo que respecta a la Policía de Turismo encargada de la vigilancia, seguridad y orientación tanto de nacionales como extranjeros en las áreas turísticas, que recibe capacitación acerca de la atención que deben recibir los visitantes y que “la mayor parte del tiempo, únicamente se atienden casos relacionados con turistas que han sido víctimas de delitos, sin mantenerse registro de hechos de tortura alguno”. Además, se refirió a la firma de “Convenios de Gestión Interinstitucional” suscritos entre el Ministerio de Salud y el Ministerio de Gobierno y Justicia, “con el objetivo de realizar acciones dirigidas a que se respeten los derechos humanos, así como mejorar las condiciones de vida y salud de los privados de libertad”. 31. Las representantes observaron que en ningún momento el Estado aportó elementos que permitan entender la forma en la que la información proporcionada se relaciona con el cumplimiento de la obligación del Estado de implementar programas de capacitación y formación de funcionarios estatales. Al respecto, consideraron que si bien se desprendía de la lectura de los anexos aportados por el Estado que algunos documentos oficiales hacían mención de la existencia de programas de capacitación dirigidos al personal del sistema penitenciario, la información sería tan escueta que “no permit[ía] establecer si versan sobre los extremos ordenados por la […] Corte”. 32. La Comisión señaló que el Estado no presentó información alguna sobre programas de capacitación sobre el tema específico ordenado por la Corte y, por tanto, quedó a la espera de dicha información.

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