12
33.
La Corte constató que el Estado presentó dos Convenios Interinstitucionales de 24 de
enero de 2006 y 25 de agosto de 2009 suscritos entre el Ministerio de Gobierno y Justicia y
el Ministerio de Salud, los cuales establecen acuerdos para brindar servicios de salud a las
personas privadas de libertad, mas no contienen referencia alguna a programas de
capacitación relativos a la obligación de iniciar investigaciones de oficio siempre que exista
denuncia o razón fundada para creer que se ha cometido un hecho de tortura bajo su
jurisdicción, destinados a integrantes del Ministerio Público, del Poder Judicial, de la Policía
Nacional, así como el personal del sector salud con competencia en este tipo de casos y que
por motivo de sus funciones sean los primeros en atender a víctimas de tortura. Asimismo,
no escapa a la Corte que dichos Convenios fueron suscritos previamente a la emisión de la
Sentencia (supra Visto 1), por lo que no forman parte de las medidas desplegadas por el
Estado para dar cumplimiento a la reparación ordenada en este aspecto de la Sentencia. Por
otra parte, es pertinente hacer notar que la información aportada por el Estado en cuanto a
la capacitación que se brinda a la Policía de Turismo tampoco contiene aspectos relevantes
respecto al cumplimiento de la presente medida de reparación.
34.
En razón de lo anterior, el Tribunal considera que es necesario que el Estado
presente información actualizada, detallada y completa sobre las diligencias posteriores a la
emisión de la Sentencia de la Corte que haya realizado para el cumplimiento de este punto
resolutivo, así como copia de la documentación respectiva.
g)
Obligación de pagar las cantidades fijadas por concepto de
indemnización por daño material e inmaterial y por el reintegro de costas y
gastos (punto resolutivo decimoctavo)
35.
El Estado informó que entregó, en un sólo pago, las cantidades fijadas en la
Sentencia por concepto de indemnización por daño material e inmaterial y por el reintegro
de costas y gastos, así como los intereses por la mora en el cumplimiento del pago
ordenado.
36.
Las representantes señalaron que fue recién el 3 de abril de 2012 que el Estado, a
través de su Embajada en el Estado Plurinacional de Bolivia, hizo entrega de un cheque por
la suma de US$ 27.500,00 dólares al señor Vélez Loor. Posteriormente y por la misma vía,
el 26 de abril de 2012 el Estado hizo entrega al señor Vélez Loor de un nuevo cheque por un
monto de US$ 912,44 dólares por concepto de intereses moratorios. El señor Vélez Loor
confirmó haber recibido las sumas indicadas. Por su parte, las representantes confirmaron el
recibo de la suma de US$ 24.000,00 por concepto de reintegro de costas y gastos, así como
los intereses moratorios que ascendieron a la suma de B/. 826,31.
37.
La Comisión observó que la información presentada por las partes indica que se ha
dado cumplimiento total de los pagos por concepto de daño material, inmaterial, costas y
gastos.
38.
La Corte constata que, según los comprobantes aportados por el Estado, el 29 de
marzo y el 3 de abril de 2012, el Estado hizo entrega según correspondía a CEJIL y al señor
Vélez Loor de las sumas ordenadas en la Sentencia en concepto de reintegro de las costas y
gastos y daño material e inmaterial, respectivamente. Además, de la documentación
presentada por el Estado, la Corte constató que el 26 de abril de 2012 se hizo entrega de la
suma adeudada al señor Vélez Loor por concepto de intereses moratorios. De igual forma, el
19 de abril de 2012 se realizó un pago a CEJIL por concepto de intereses moratorios.
39.
En razón de lo anterior y aunado a la conformidad expresada por las representantes,
la Corte da por cumplido cabalmente el punto resolutivo decimoctavo de la Sentencia.