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c)
implementar, en un plazo razonable, un programa de formación y
capacitación para el personal del Servicio Nacional de Migración y Naturalización, así
como para otros funcionarios que por motivo de su competencia tengan trato con
personas migrantes, en cuanto a los estándares internacionales relativos a los
derechos humanos de los migrantes, las garantías del debido proceso y el derecho a
la asistencia consular (punto resolutivo decimosexto de la Sentencia), y
d)
implementar, en un plazo razonable, programas de capacitación sobre la
obligación de iniciar investigaciones de oficio siempre que exista denuncia o razón
fundada para creer que se ha cometido un hecho de tortura bajo su jurisdicción,
destinados a integrantes del Ministerio Público, del Poder Judicial, de la Policía
Nacional, así como a personal del sector salud con competencia en este tipo de casos
y que por motivo de sus funciones sean los primeros llamados a atender víctimas de
tortura (punto resolutivo decimoséptimo de la Sentencia).
Y RESUELVE:
1.
Que el Estado de Panamá adopte todas las medidas que sean necesarias para dar
efectivo y pronto acatamiento a los puntos pendientes de cumplimiento, señalados en el
punto declarativo segundo supra, de conformidad con lo estipulado en el artículo 68.1 de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos.
2.
Que el Estado de Panamá presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos,
a más tardar el 28 de junio de 2013, un informe en el cual indique todas las medidas
adoptadas para cumplir con las reparaciones ordenadas por esta Corte que se encuentran
pendientes de cumplimiento, de conformidad con lo señalado en los Considerandos 16 a 17,
22 a 25, 29 y 33 a 34, así como en el punto declarativo segundo de la presente Resolución.
3.
Que las representantes de la víctima y la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos presenten las observaciones que estimen pertinentes al informe del Estado
mencionado en el punto resolutivo anterior, en el plazo de cuatro y seis semanas,
respectivamente, contado a partir de la notificación de dicho informe.
4.
Que la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos notifique la
presente Resolución a la República de Panamá, a las representantes de la víctima y a la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos.