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Asimismo, valora positivamente los esfuerzos del Estado para cumplir con la obligación
ordenada en este aspecto de la Sentencia.
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones y de
conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3 y 68.1 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos, 24 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su Reglamento,
DECLARA QUE:
1.
De conformidad con lo señalado en los Considerandos 5 a 8, 9 a 12 y 35 a 39 de la
presente Resolución, el Estado ha dado cumplimiento total a los siguientes puntos
resolutivos de la Sentencia:
a)
pagar al señor Vélez Loor la suma fijada por concepto de tratamiento y
atención médica y psicológica especializada, así como medicamentos y otros gastos
futuros relacionados (punto resolutivo decimosegundo de la Sentencia);
b)
realizar las publicaciones dispuestas en la Sentencia (punto resolutivo
decimotercero de la Sentencia), y
c)
pagar las cantidades fijadas por concepto de indemnización por daño material
e inmaterial y por el reintegro de costas y gastos (punto resolutivo decimoctavo de la
Sentencia).
2.
Al supervisar el cumplimiento integral de la Sentencia emitida en el presente caso y
después de analizar la información suministrada por el Estado, las representantes y la
Comisión, la Corte mantendrá abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de
los puntos pendientes de acatamiento en el presente caso, a saber:
a)
continuar eficazmente y conducir con la mayor diligencia y dentro de un plazo
razonable, la investigación penal iniciada en relación con los hechos denunciados por
el señor Vélez Loor, con el fin de determinar las correspondientes responsabilidades
penales y aplicar, en su caso, las sanciones y demás consecuencias que la ley prevea
(punto resolutivo decimocuarto de la Sentencia);
b)
adoptar, en un plazo razonable, las medidas necesarias para disponer de
establecimientos con capacidad suficiente para alojar a las personas cuya detención
es necesaria y proporcionada en el caso en concreto por cuestiones migratorias,
específicamente adecuados para tales propósitos, que ofrezcan condiciones
materiales y un régimen acorde para migrantes, y cuyo personal sea civil y esté
debidamente calificado y capacitado (punto resolutivo decimoquinto de la
Sentencia);