13 Asimismo, valora positivamente los esfuerzos del Estado para cumplir con la obligación ordenada en este aspecto de la Sentencia. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones y de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 24 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su Reglamento, DECLARA QUE: 1. De conformidad con lo señalado en los Considerandos 5 a 8, 9 a 12 y 35 a 39 de la presente Resolución, el Estado ha dado cumplimiento total a los siguientes puntos resolutivos de la Sentencia: a) pagar al señor Vélez Loor la suma fijada por concepto de tratamiento y atención médica y psicológica especializada, así como medicamentos y otros gastos futuros relacionados (punto resolutivo decimosegundo de la Sentencia); b) realizar las publicaciones dispuestas en la Sentencia (punto resolutivo decimotercero de la Sentencia), y c) pagar las cantidades fijadas por concepto de indemnización por daño material e inmaterial y por el reintegro de costas y gastos (punto resolutivo decimoctavo de la Sentencia). 2. Al supervisar el cumplimiento integral de la Sentencia emitida en el presente caso y después de analizar la información suministrada por el Estado, las representantes y la Comisión, la Corte mantendrá abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de los puntos pendientes de acatamiento en el presente caso, a saber: a) continuar eficazmente y conducir con la mayor diligencia y dentro de un plazo razonable, la investigación penal iniciada en relación con los hechos denunciados por el señor Vélez Loor, con el fin de determinar las correspondientes responsabilidades penales y aplicar, en su caso, las sanciones y demás consecuencias que la ley prevea (punto resolutivo decimocuarto de la Sentencia); b) adoptar, en un plazo razonable, las medidas necesarias para disponer de establecimientos con capacidad suficiente para alojar a las personas cuya detención es necesaria y proporcionada en el caso en concreto por cuestiones migratorias, específicamente adecuados para tales propósitos, que ofrezcan condiciones materiales y un régimen acorde para migrantes, y cuyo personal sea civil y esté debidamente calificado y capacitado (punto resolutivo decimoquinto de la Sentencia);

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