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aplicar, en su caso, las sanciones y demás consecuencias que la ley prevea, de conformidad con
lo establecido en el párrafo 270 de la […] Sentencia.
15.
El Estado debe, en un plazo razonable, adoptar las medidas necesarias para disponer de
establecimientos con capacidad suficiente para alojar a las personas cuya detención es necesaria
y proporcionada en el caso en concreto por cuestiones migratorias, específicamente adecuados
para tales propósitos, que ofrezcan condiciones materiales y un régimen acorde para migrantes,
y cuyo personal sea civil y esté debidamente calificado y capacitado, de conformidad con lo
establecido en el párrafo 272 de la […] Sentencia.
16.
El Estado debe implementar, en un plazo razonable, un programa de formación y
capacitación para el personal del Servicio Nacional de Migración y Naturalización, así como para
otros funcionarios que por motivo de su competencia tengan trato con personas migrantes, en
cuanto a los estándares internacionales relativos a los derechos humanos de los migrantes, las
garantías del debido proceso y el derecho a la asistencia consular, de conformidad con lo
establecido en el párrafo 278 de la […] Sentencia.
17.
El Estado debe implementar, en un plazo razonable, programas de capacitación sobre la
obligación de iniciar investigaciones de oficio siempre que exista denuncia o razón fundada para
creer que se ha cometido un hecho de tortura bajo su jurisdicción, destinados a integrantes del
Ministerio Público, del Poder Judicial, de la Policía Nacional, así como a personal del sector salud
con competencia en este tipo de casos y que por motivo de sus funciones sean los primeros
llamados a atender víctimas de tortura, de conformidad con lo establecido en el párrafo 280 de la
[…] Sentencia.
18.
El Estado debe pagar las cantidades fijadas en los párrafos 304, 307, 314 y 319 de la
[…] Sentencia, por concepto de indemnización por daño material e inmaterial y por el reintegro
de costas y gastos, según corresponda, dentro del plazo de un año, contado a partir de la
notificación del […] Fallo, en los términos de los párrafos 321 a 326 del mismo.
[…]
2.
Los escritos de 8 y 10 de junio y 23 de diciembre de 2011, 10 y 15 de febrero, 5 y 12
de marzo, 16, 21 y 25 de mayo, 8 de de junio y 20 de septiembre de 2012, mediante los
cuales el Estado presentó información respecto del cumplimiento de la Sentencia.
3.
Los escritos de 23 de enero, 21 de junio, 30 de agosto y 23 de octubre de 2012,
mediante los cuales las representantes remitieron información sobre el cumplimiento de la
Sentencia así como observaciones a los informes presentados por Panamá (supra Visto 2).
4.
El escrito de 19 de octubre de 2012, mediante el cual la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) presentó
sus observaciones a la información remitida por el Estado y por las representantes (supra
Vistos 2 y 3). La Comisión no presentó sus observaciones al informe estatal de 20 de
septiembre de 2012 en el plazo otorgado a tal efecto.
5.
El escrito de 5 de febrero de 2013, mediante el cual el Estado presentó información
adicional respecto del cumplimiento de la Sentencia. La información remitida en esta
oportunidad ha sido considerada por el Tribunal en la presente Resolución, sin perjuicio de
las observaciones que las representantes y la Comisión presenten en el plazo que se
otorgará a tal efecto.
CONSIDERANDO QUE:
1.
Es una facultad inherente a las funciones jurisdiccionales de la Corte la supervisión
del cumplimiento de sus decisiones.