2 aplicar, en su caso, las sanciones y demás consecuencias que la ley prevea, de conformidad con lo establecido en el párrafo 270 de la […] Sentencia. 15. El Estado debe, en un plazo razonable, adoptar las medidas necesarias para disponer de establecimientos con capacidad suficiente para alojar a las personas cuya detención es necesaria y proporcionada en el caso en concreto por cuestiones migratorias, específicamente adecuados para tales propósitos, que ofrezcan condiciones materiales y un régimen acorde para migrantes, y cuyo personal sea civil y esté debidamente calificado y capacitado, de conformidad con lo establecido en el párrafo 272 de la […] Sentencia. 16. El Estado debe implementar, en un plazo razonable, un programa de formación y capacitación para el personal del Servicio Nacional de Migración y Naturalización, así como para otros funcionarios que por motivo de su competencia tengan trato con personas migrantes, en cuanto a los estándares internacionales relativos a los derechos humanos de los migrantes, las garantías del debido proceso y el derecho a la asistencia consular, de conformidad con lo establecido en el párrafo 278 de la […] Sentencia. 17. El Estado debe implementar, en un plazo razonable, programas de capacitación sobre la obligación de iniciar investigaciones de oficio siempre que exista denuncia o razón fundada para creer que se ha cometido un hecho de tortura bajo su jurisdicción, destinados a integrantes del Ministerio Público, del Poder Judicial, de la Policía Nacional, así como a personal del sector salud con competencia en este tipo de casos y que por motivo de sus funciones sean los primeros llamados a atender víctimas de tortura, de conformidad con lo establecido en el párrafo 280 de la […] Sentencia. 18. El Estado debe pagar las cantidades fijadas en los párrafos 304, 307, 314 y 319 de la […] Sentencia, por concepto de indemnización por daño material e inmaterial y por el reintegro de costas y gastos, según corresponda, dentro del plazo de un año, contado a partir de la notificación del […] Fallo, en los términos de los párrafos 321 a 326 del mismo. […] 2. Los escritos de 8 y 10 de junio y 23 de diciembre de 2011, 10 y 15 de febrero, 5 y 12 de marzo, 16, 21 y 25 de mayo, 8 de de junio y 20 de septiembre de 2012, mediante los cuales el Estado presentó información respecto del cumplimiento de la Sentencia. 3. Los escritos de 23 de enero, 21 de junio, 30 de agosto y 23 de octubre de 2012, mediante los cuales las representantes remitieron información sobre el cumplimiento de la Sentencia así como observaciones a los informes presentados por Panamá (supra Visto 2). 4. El escrito de 19 de octubre de 2012, mediante el cual la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) presentó sus observaciones a la información remitida por el Estado y por las representantes (supra Vistos 2 y 3). La Comisión no presentó sus observaciones al informe estatal de 20 de septiembre de 2012 en el plazo otorgado a tal efecto. 5. El escrito de 5 de febrero de 2013, mediante el cual el Estado presentó información adicional respecto del cumplimiento de la Sentencia. La información remitida en esta oportunidad ha sido considerada por el Tribunal en la presente Resolución, sin perjuicio de las observaciones que las representantes y la Comisión presenten en el plazo que se otorgará a tal efecto. CONSIDERANDO QUE: 1. Es una facultad inherente a las funciones jurisdiccionales de la Corte la supervisión del cumplimiento de sus decisiones.

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