3
2.
De conformidad con lo establecido en el artículo 67 de la Convención Americana, las
sentencias de la Corte deben ser prontamente cumplidas por el Estado en forma íntegra.
Asimismo, el artículo 68.1 de la Convención Americana estipula que “[l]os Estados Partes en
la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sean
partes”. Para ello, los Estados deben asegurar la implementación a nivel interno de lo
dispuesto por el Tribunal en sus decisiones2.
3.
La obligación de cumplir lo dispuesto en las decisiones del Tribunal corresponde a un
principio básico del derecho sobre la responsabilidad internacional del Estado, respaldado
por la jurisprudencia internacional, según el cual los Estados deben acatar sus obligaciones
convencionales internacionales de buena fe (pacta sunt servanda) y, como ya ha señalado
esta Corte y lo dispone el artículo 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los
Tratados de 1969, aquellos no pueden, por razones de orden interno, dejar de asumir la
responsabilidad internacional ya establecida3. Las obligaciones convencionales de los
Estados Partes vinculan a todos los poderes y órganos del Estado 4.
4.
Los Estados Partes en la Convención deben garantizar el cumplimiento de las
disposiciones convencionales y sus efectos propios (effet utile) en el plano de sus
respectivos derechos internos. Este principio se aplica no sólo en relación con las normas
sustantivas de los tratados de derechos humanos (es decir, las que contienen disposiciones
sobre los derechos protegidos), sino también en relación con las normas procesales, como
las que se refieren al cumplimiento de las decisiones de la Corte. Estas obligaciones deben
ser interpretadas y aplicadas de manera que la garantía protegida sea verdaderamente
práctica y eficaz, teniendo presente la naturaleza especial de los tratados de derechos
humanos5.
a)
Obligación de pagar al señor Vélez Loor la suma fijada por concepto
de tratamiento y atención médica y psicológica especializada, así como
medicamentos y otros gastos futuros relacionados (punto resolutivo
decimosegundo de la Sentencia)
5.
El Estado informó que pagó la suma de US$ 7.500 (siete mil quinientos dólares de
los Estados Unidos de América) al señor Vélez Loor en la Embajada de Panamá en la
República del Ecuador “por concepto de tratamiento y atención médica y psicológica
especializada, así como medicamentos y otros gastos futuros relacionados”.
6.
Las representantes confirmaron que el 10 de junio de 2011 el Estado entregó un
cheque por US$ 7.500 (siete mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América) al
señor Vélez Loor, cumpliendo así con lo establecido por la Corte en su Sentencia.
2
Cfr. Caso Baena Ricardo y otros. Competencia. Sentencia de 28 de noviembre de 2003. Serie C No. 104,
párr. 60, y Caso Salvador Chiriboga Vs. Ecuador. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de octubre de 2012, Considerando segundo.
3
Cfr. Responsabilidad internacional por expedición y aplicación de leyes violatorias de la Convención (arts.
1 y 2 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-14/94 de 9 de diciembre de 1994.
Serie A No. 14, párr. 35, y Caso Albán Cornejo Vs. Ecuador. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución
de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 5 de febrero de 2013, Considerando quinto.
4
Cfr. Caso Castillo Petruzzi
Corte Interamericana de Derechos
Cornejo Vs. Ecuador. Supervisión
Derechos Humanos de 5 de febrero
5
y otros Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la
Humanos de 17 de noviembre de 1999, Considerando tercero, y Caso Albán
de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de
de 2013, Considerando quinto.
Cfr. Caso Ivcher Bronstein Vs. Perú. Competencia. Sentencia de 24 de septiembre de 1999, Serie C No. 54
párr. 37, y Caso Barrios Altos Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 7 de septiembre de 2012, Considerando quinto.