RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS 1 DE 21 DE AGOSTO DE 2013 CASO ANZUALDO CASTRO VS PERÚ SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA VISTO: 1. La Sentencia de Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas (en adelante “la Sentencia”) dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el 22 de septiembre de 2009. Los hechos se refieren a la desaparición forzada del señor Kenneth Ney Anzualdo Castro, en la que se demostró que agentes estatales lo privaron de su libertad o secuestraron el 16 de diciembre de 1993 y lo llevaron a sótanos del SIE (Servicio de Inteligencia del Ejército), donde permaneció detenido por un período indeterminado de tiempo, desconociéndose hasta el momento su paradero. Al respecto, la Corte resolvió que el Estado era responsable por la desaparición forzada del señor Anzualdo Castro y, en consecuencia, violó los derechos a la libertad personal, integridad personal, vida y al reconocimiento de la personalidad jurídica, establecidos en los artículos 7.1, 7.6, 5.1, 5.2, 4.1 y 3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”), en relación con las obligaciones contenidas en el artículo 1.1 de la misma, así como en relación con el artículo I de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, en perjuicio de la víctima. En ese sentido, la Corte dispuso que: 5. El Estado debe conducir eficazmente los procesos penales que se encuentran en trámite o se llegaren a abrir en relación con la desaparición forzada de Kenneth Ney Anzualdo Castro, para determinar en un plazo razonable a todos los responsables materiales e intelectuales de los hechos de este caso y aplicar efectivamente las sanciones y consecuencias que la ley prevea, para lo cual deberá remover todos los obstáculos, de facto y de jure, que impidan la debida investigación de los hechos, y no podrá aplicar ninguna ley ni disposición de derecho interno, existente o que se expida en el futuro, para eximirse de esta obligación, en los términos de los párrafos 179 a 183 de [la] Sentencia. 6. El Estado deberá proceder de inmediato a la búsqueda y localización de Kenneth Ney Anzualdo Castro o, en su caso, de sus restos mortales, ya sea dentro de las investigaciones penales o de cualquier otro procedimiento adecuado y efectivo, en los términos del párrafo 185 de [la] Sentencia. 7. El Estado deberá continuar realizando todos los esfuerzos necesarios, y adoptar las medidas administrativas, legales y políticas públicas que correspondan, para determinar e identificar a personas desaparecidas durante el conflicto interno a través de los medios técnicos y científicos más eficaces y, en la medida de lo posible y científicamente recomendable, mediante la estandarización de los criterios de investigación, para lo cual es conveniente el establecimiento de un sistema de información genética que permita la determinación y esclarecimiento de la filiación de 1 El Juez Diego García Sayán, de nacionalidad peruana, no participó en el conocimiento y deliberación de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19.2 del Estatuto y 19.1 del Reglamento de la Corte.

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