2
las víctimas y su identificación, en los términos de los párrafos 188 y 189 de [la]
Sentencia.
8. El Estado debe adoptar las medidas necesarias para reformar, dentro de un plazo
razonable, su legislación penal en materia de desaparición forzada de personas, a
efectos de compatibilizarla con los estándares internacionales, con especial atención a
lo dispuesto en la Convención Americana y en la Convención Interamericana sobre
Desaparición Forzada de Personas, en los términos de los párrafos 165 a 167 y 191 de
[la] Sentencia.
9. El Estado debe implementar, en un plazo razonable, programas permanentes de
educación en derechos humanos destinados a los miembros de los servicios de
inteligencia, las Fuerzas Armadas, así como a jueces y fiscales, en los términos del
párrafo 193 de [la] Sentencia.
10. El Estado debe publicar, dentro del plazo de seis meses, contado a partir de la
notificación de la presente Sentencia, por una vez, en el Diario Oficial y en otro diario
de circulación nacional, los párrafos 30 a 203 y la parte resolutiva de la […] Sentencia,
en los términos del párrafo 194 de la misma.
11. El Estado debe realizar, dentro de un plazo de seis meses, contado a partir de la
notificación de la presente Sentencia, un acto público de reconocimiento de
responsabilidad por la desaparición forzada de Kenneth Ney Anzualdo Castro y de
desagravio para él y sus familiares, bajo las condiciones y en los términos de los
párrafos 198 a 200 de [la] Sentencia.
12. El Estado deberá disponer la colocación de una placa en el Museo de la Memoria,
en presencia de los familiares, si así lo desean, mediante un acto público, dentro del
plazo de dos años, contado a partir de la notificación de la […] Sentencia, bajo las
condiciones y en los términos del párrafo 201 de la misma.
13. El Estado deberá disponer las medidas necesarias para que se otorgue, de forma
inmediata a partir de la notificación de esta Sentencia, un adecuado tratamiento a los
familiares del señor Kenneth Ney Anzualdo Castro, gratuito, a través de los servicios
públicos de salud, por el tiempo que sea necesario e incluyendo el suministro de
medicamentos, bajo las condiciones y en los términos del párrafo 203 de [la]
Sentencia.
14. El Estado debe pagar a Félix Vicente Anzualdo Vicuña, Marly Arleny Anzualdo
Castro y Rommel Darwin Anzualdo Castro las cantidades fijadas en los párrafos 210,
214, 222 y 230 de la presente Sentencia, por concepto de indemnizaciones y
compensaciones por daños materiales e inmateriales, y el reintegro de costas y
gastos, según corresponda, dentro del plazo de un año, contado a partir de la
notificación de la […] Sentencia, bajo las condiciones y en los términos de los párrafos
231 a 238 de la misma.
2.
El escrito presentado por el Estado de Perú (en adelante “el Estado” o “Perú”) el 30
de julio de 2010 2, y los informes de 29 de mayo, 5 de julio, y 13 de agosto de 2013,
mediante los cuales se refirió al cumplimiento de la Sentencia.
3.
Los escritos presentados por los representantes (en adelante, “los representantes”) el
28 de junio y 21 de diciembre de 2010, así como el 18 de febrero y 8 de agosto de 2013,
mediante los cuales informaron respecto del cumplimiento de la Sentencia.
2
Respecto de una nota publicada en el diario “Expreso” el 21 de junio de 2010, titulada "ONGs se
enriquecen con fallos de Corte IDH" (expediente de supervisión de cumplimiento, TI, f. 2 a 3), con relación a las
“declaraciones atribuidas al Ministro de Justicia” en torno a la supervisión de cumplimiento de la sentencia dictada
por el Tribunal el 22 de septiembre de 2009, en el caso Anzualdo Castro Vs Perú.