40.
En el marco de la “Operación Orión”, se dieron desapariciones forzadas, detenciones
arbitrarias, atentados contra la vida y la integridad personal, amenazas de muerte, y
desplazamientos de los habitantes de la Comuna 13 31. Con posterioridad a la “Operación
Orión”, en un proceso de consolidación de esta, el Bloque Cacique Nutibara ingresó a la
Comuna 13 y se volvió el grupo hegemónico. Al dominio de dicho grupo le siguieron
expulsiones, desplazamientos y desapariciones forzadas, y se presentó un alto número de
inhumaciones clandestinas, específicamente en los sectores de “La Arenera” y “La
Escombrera” 32.
41.
La “Operación Orión” causó el debilitamiento de la presencia de los grupos guerrilleros
en la Comuna 13, sin embargo, ello no trajo aparejado el fin de la presencia y actividad de
todos los grupos armados ilegales. En este sentido, en el caso Yarce y otras Vs. Colombia fue
señalado que, de acuerdo con el Grupo de Memoria Histórica, durante 2003 los paramilitares
llevaron a cabo nuevos ataques contra supuestos colaboradores de la guerrilla, recurriendo al
desplazamiento masivo como método para lograr el desalojo de viviendas que eran
“consideradas estratégicas para la confrontación armada y para el usufructo de contratos de
arrendamiento”. A pesar de existir un fuerte control militar y policial de la zona, continuaron
los ataques a la población de la Comuna 13, por parte de los paramilitares 33.
B. Sobre Arles Edisson Guzmán Medina
42.
Arles Edisson Guzmán Medina nació el 19 de septiembre de 1973. Era hijo de Diafanor
de Jesús Guzmán y María Edilma Medina 34, sus hermanos y hermanas son Blanca Rubiela,
Albeiro de Jesús, Henry Orlando, Marta Sonia y Magnolia, todos Guzmán Medina 35. Al
momento de los hechos, tenía 29 años de edad, estaba casado y vivía con Luz Enith Franco
Noreña (en adelante también “Luz Enith” o “señora Franco Noreña) 36. Arles Edisson y Luz
Enith trabajaban juntos administrando un restaurante que tenían alquilado bajo la modalidad
de arriendo de establecimiento de comercio, llamado “Asados el 20”, cuyo objeto principal era
la venta de pollo asado 37. “Asados el 20” se encontraba a escasos metros de un puesto de
control del ejército y la policía, en el Barrio 20 de Julio, en Medellín 38.
Cfr. Sentencia del Tribunal Superior de Medellín, Sala de Justicia y Paz, de 24 de septiembre de 2015, supra.
Cfr. Sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, Sala de Justicia y Paz, de 4 de
septiembre de 2013, supra. En el mismo sentido respecto de desplazamientos, Caso Yarce y otras Vs. Colombia,
supra, párrs. 84 a 86. Por su parte, respecto de las desapariciones forzadas, la Sala Dual de la Sección de Primera
Instancia para casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad, JEP, ha indicado que entre el
segundo semestre de 2002 y el primero de 2003, fueron desaparecidas forzosamente cerca de 126 personas en la
Comuna 13. Cfr. Auto AT-097 de la Sala Dual de la Sección de Primera Instancia para casos de Ausencia de
Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad, JEP, de 6 de Julio de 2020, M.C. 002 de 2018, Expediente
2020340900100001E (expediente de prueba, folios 5838 a 5853).
33
Cfr. Caso Yarce y otras Vs. Colombia, supra, párrs. 80 a 81.
34
El señor Diafanor de Jesús Guzmán falleció el 31 de enero de 1984 y la señora María Edilma Medina falleció
el 26 de abril de 1987. Cfr. Copia del Registro Civil de Nacimiento de Arles Edisson Guzmán Medina (expediente de
prueba, folio 6731); Certificado de defunción de Diafanor de Jesús Guzmán Arango (expediente de prueba, folio
6732), y Certificado de defunción de María Edilma Medina de Guzmán (expediente de prueba, folio 6730).
35
Cfr. Registros de nacimiento de Blanca Rubiela, Magnolia, Marta Sonia, Henry Orlando, y Albeiro de Jesús,
todos Guzmán Medina (expediente de prueba, folios 6725 a 6729).
36
Cfr. Registro Civil de Matrimonio entre Arles Edisson Guzmán Medina y Luz Enith Franco Noreña, de 30 de
octubre de 1999 (expediente de prueba, folio 6723).
37
Cfr. Declaración de Luz Enith Franco Noreña rendida en audiencia pública ante la Corte el 31 de enero de
2023. Por otra parte, las representantes especificaron que este tipo de alquiler implicaba que el señor Arles Edisson
y la señora Luz Enith eran los únicos responsables del negocio, por lo que el dueño registral no tenía injerencia en
este y solamente recibía el pago del alquiler.
38
Cfr. Declaración de Luz Enith Franco Noreña rendida en audiencia pública, supra.
31
32
13