Estado, así como actitudes omisivas de parte de estos últimos respecto de las acciones de
dichos grupos 22. Dicha vinculación, también fue reconocida por el Estado en el presente caso.
38.
Es un hecho público y notorio que, para la época de los hechos del presente caso, en
Colombia existía un conflicto armado interno, en el marco del cual, el Poder Ejecutivo emitió
el Decreto No. 1837 de 11 de agosto de 2002 declarando un “estado de conmoción interior” 23.
Específicamente, en años anteriores a los hechos del presente caso, diversos grupos armados
se disputaban el control territorial de la Comuna 13 de Medellín 24. Entre estos, se encontraba
el grupo paramilitar de las denominadas Autodefensas Unidas de Colombia (AUC),
concretamente el Bloque Cacique Nutibara 25, liderado por alias “Don Berna” 26.
39.
En este contexto, con el objetivo de retomar el control territorial y en el marco del
“plan de recuperación social”, en el año 2002 el Estado llevó adelante diversos operativos
militares en la Comuna, entre ellos la “Operación Orión” 27, la cual comenzó en la madrugada
del 16 de octubre de 2002 y se prolongó hasta el 22 de octubre del mismo año 28. Según ha
descrito el Estado, el objetivo de la “Operación Orión” era acabar con la presencia de grupos
armados que operaban en la Comuna 13. Fue considerada “[la] acción armada de mayor
envergadura que ha tenido lugar en un territorio urbano y en el marco del conflicto armado
en el país” 29. Además, constituyó una operación concertada entre el Ejército Nacional y el
BCN 30, y contó con la participación de uniformados del ejército, la policía, el Departamento
Administrativo de Seguridad (DAS), la Fiscalía General de la Nación (en adelante “la Fiscalía”)
y el Cuerpo Técnico de Investigación Criminal y Judicial de la Fiscalía (en adelante también
“CTI”).
Cfr. Caso 19 Comerciantes Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de julio de 2004.
Serie C No. 109, párrs. 86.a), 86.b), 124 y 135; Caso de la "Masacre de Mapiripán" Vs. Colombia, supra, párr. 96.19;
Caso de la Masacre de Pueblo Bello Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de enero de 2006.
Serie C No. 140, párr. 128; Caso de las Masacres de Ituango Vs. Colombia, supra, párr. 125.24; Caso Cepeda Vargas
Vs. Colombia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de mayo de 2010. Serie C
No. 213, párr. 115 y 124; Caso de las Comunidades Afrodescendientes desplazadas de la Cuenca del Río Cacarica
(Operación Génesis) Vs. Colombia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de
noviembre de 2013. Serie C No. 270, párr. 248 y 249; Caso Vereda La Esperanza Vs. Colombia. Excepciones
Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2017. Serie C No. 341, párrs. 68 a 70;
Caso Isaza Uribe y otros Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de noviembre de 2018. Serie
C No. 363; párr. 45, y Caso Integrantes y Militantes de la Unión Patriótica Vs. Colombia. Excepciones Preliminares,
Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de julio de 2022. Serie C No. 455, párr. 199.
23
Cfr. Caso de la “Masacre de Mapiripán” Vs. Colombia, supra, párr. 173 y Caso de las Comunidades
Afrodescendientes Desplazadas de la Cuenca del Rio Cacarica (Operación Génesis) Vs. Colombia, supra, párr. 316, y
Caso Yarce y otras Vs. Colombia. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de noviembre
de 2016. Serie C No. 325, párr. 76, y Caso Integrantes y Militantes de la Unión Patriótica Vs. Colombia, supra, párr.
551.
24
Cfr. Caso Yarce y otras Vs. Colombia, supra, párr. 77. Por otra parte, cabe señalar que Medellín es la capital
del Departamento de Antioquia, la cual se encuentra conformada por 16 comunas, siendo una de ellas, la Comuna
13 la cual está compuesta por 19 barrios.
25
Cfr. Caso Yarce y otras Vs. Colombia, supra, párr. 77.
26
Cfr. Sentencia del Tribunal Superior de Medellín, Sala de Justicia y Paz, de 4 de septiembre de 2013,
radicados 0016000253-2007-82700, 2008-83269, 2007-82699, 2008- 83275, 2006-80864, 2008-83275 y 200883285 (expediente de prueba, folios 4 a 362).
27
Cfr. Caso Yarce y otras Vs. Colombia, supra, párr. 78.
28
Cfr. Caso Yarce y otras Vs. Colombia, supra, párr. 78. El Estado indicó que la ‘Operación Orión’ terminó el
17 de octubre de 2002; sin embargo, reconoció que entre finales del 2002 y el año 2003, los habitantes de la Comuna
13 vivieron las consecuencias de la misma, por lo que “las fechas que formalmente delimitan la realización de la
‘Operación Orión’ no se compadecen con la realidad de lo que allí estaba ocurriendo con posterioridad al mes de
octubre del 2002”.
29
Cfr. Caso Yarce y otras Vs. Colombia, supra, párr. 80.
30
Cfr. Sentencia del Tribunal Superior de Medellín, Sala de Justicia y Paz, de 24 de septiembre de 2015,
radicados 0016000253-2007-82700, 2008-83269, 2007-82699, 2008- 83275, 2006-80864, 2008-83275 y 200883285. (expediente de prueba, folios 2089-2949).
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