97.
En lo que respecta al derecho a la verdad de los familiares, la Corte encuentra que la
ausencia de labores de investigación, durante los años posteriores a la ocurrencia de los
hechos, privó a los familiares del señor Guzmán Medina de obtener información sobre posibles
hipótesis de lo sucedido con su ser querido. La ausencia de labores de investigación
imposibilitaba que el Estado cumpliera con su deber de informar a los familiares sobre los
avances y resultados de la investigación y de garantizar su participación en dichas labores.
En el mismo sentido, no consta en el expediente del presente caso que la señora Luz Enith
Franco haya obtenido respuesta a la petición de que se identificara si su esposo se encontraba
dentro de los 55 cuerpos que fueron exhumados en el municipio de Santa Bárbara (supra
párr. 52). Asimismo, la Corte advierte que los familiares de la víctima manifestaron que han
enfrentado dificultades para participar en las acciones de búsqueda. Por lo tanto, a pesar de
no ser invocado por los representantes, en virtud del principio iura novit curia, la Corte declara
la violación del artículo 13 de la Convención.
98.
Por otro lado, este Tribunal hace notar que, a las dificultades generadas por la forma
en la que se habrían depositado los restos de estas personas y a las complejas condiciones
del terreno 109, se han sumado los obstáculos derivados de la ausencia de labores de búsqueda
inmediatas y la falta de medidas adecuadas para proteger los lugares donde estarían siendo
inhumados restos de personas desaparecidas. Lo anterior ha traído como consecuencia que
actualmente se enfrenten grandes dificultades en la intervención de la zona y en la localización
de los restos. La Corte constata que, más allá de las acciones generales de búsqueda
relacionadas con “La Arenera” y “La Escombrera”, el primer plan de búsqueda en relación con
las personas desaparecidas en la Comuna 13 de Medellín fue elaborado en el año 2015 y que,
en el expediente del presente caso, no consta que en este plan estuviera incluido el caso del
señor Guzmán Medina. No obstante lo anterior, la Corte valora positivamente los esfuerzos
institucionales generales que Colombia ha venido realizando en los últimos años para dar
respuesta a las violaciones a derechos humanos ocurridas en la zona. Este Tribunal resalta
particularmente los esfuerzos institucionales conjuntos que han realizado la UBDP y la JEP
para preservar e intervenir adecuadamente las zonas donde podrían encontrarse los restos
de personas desaparecidas.
99.
Por todo lo expuesto, tomando en cuenta el reconocimiento estatal de responsabilidad
y sus implicancias, así como el resto de las consideraciones realizadas, la Corte concluye que
el Estado violó los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial contemplados
en los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 de la
misma, así como con el artículo I.b) de la Convención Interamericana sobre Desaparición
Forzada de Personas, en perjuicio de Arles Edisson Guzmán Medina, Luz Enith Franco Noreña,
y Blanca Rubiela, Albeiro de Jesús, Henry Orlando, Marta Sonia y Magnolia, todos de apellidos
Guzmán Medina.
100. Además, la Corte concluye que el Estado violó el derecho a conocer la verdad, con
base en la vulneración de los artículos 8.1, 13.1 y 25.1 de la Convención Americana, en
109
Durante la audiencia pública del presente caso la perita Claudia Rivera Fernández señaló que en “La
Escombrera” se depositan escombros en forma de material de residuos de "La Arenera” y escombros de
construcciones para lo cual “se colocaban las volquetas de tierra y después pasaba una compactadora aplanando el
terreno y asegurándose que el mismo fuera […] compactando, rellenando el botadero, para eso los ingenieros tenían
un plan y por eso que se ven tanto los bancos de los escombros y los taludes porque […] el propósito de la empresa
[era ]que ese material no vaya a deslizar y que vaya a dañar a terceras personas.” Cfr. Declaración pericial de Claudia
Rivera Fernández, supra. Asimismo, en su peritaje escrito, se indica que, según el informe de 2010, en el caso de
“La Escombrera” “se espera que los cuerpos se encuentren fragmentados hasta completos y en profundidades que
oscilan entre 1.75 metro a 46 metros […]. [E]l estado de preservación de los cuerpos se espera que se encuentre en
una condición mixta que incluye corificación, saponificación y esqueletización.” Cfr. Declaración pericial de Claudia
Rivera Fernández de 24 de enero de 2023 (expediente de prueba, folios 7457 a 7533).
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