Cuerpo Técnico de Investigación Criminal y Judicial y de la Policía Judicial que por omisión de sus funciones contribuyeron a que la desaparición continuara. 118. Adicionalmente, en su escrito de alegatos finales escritos las representantes solicitaron que se ordene al Estado que habilite un espacio de carácter jurídico para que de forma coordinada los representantes de las víctimas acreditados en las investigaciones penales puedan discutir con todos los fiscales con competencias en la investigación, sobre el plan metodológico, las líneas de trabajo y las actividades investigativas 129. 119. El Estado señaló que el 30 de agosto de 2022 la JEP abrió el Macro caso No. 08, en el cual se investigarán los hechos más graves, cometidos de manera directa o en asociación con grupos paramilitares o terceros civiles con un universo de 15.710 víctimas y en el que se atribuyen 1.136 desapariciones forzadas a la fuerza pública. Además, señaló que el 26 de junio de 2019 el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Medellín profirió sentencia condenatoria contra alias “Aguilar”, miembro de los Bloques “Cacique Nutibara” y “Héroes de Granada” de las AUC. Explicó que en la sentencia se establece que esta persona era la encargada de realizar operaciones de esa estructura en el barrio 20 de julio de la Comuna 13 de Medellín y se determina que participó en la “Operación Orión” y en la retoma de la Comuna 13 por cuenta de paramilitares. Por tanto, fue declarado responsable por los delitos de concierto para delinquir agravado, desaparición forzada, homicidio en persona protegida y reclutamiento ilícito. Resaltó que el condenado aceptó responsabilidad penal por la desaparición de Arles Edisson Guzmán Medina. 120. La Corte reconoce los esfuerzos del Estado colombiano y valora positivamente la apertura del “Macro caso No. 08” y la adopción de medidas cautelares en “La Escombrera” por parte de la JEP. Además, este Tribunal resalta que en el 2019 la justicia penal ordinaria condenó a alias “Aguilar” como uno de los autores de la desaparición forzada del señor Guzmán Medina y observa que esta persona reconoció su responsabilidad por los hechos del presente caso (supra párrs. 57, 68 y 119). Sin perjuicio de lo anterior, este Tribunal ha determinado que el Estado ha incumplido su obligación de investigar en forma diligente, y en un plazo razonable, la desaparición forzada del señor Guzmán Medina. Sumado a esto, la Corte nota que se encuentra en curso una investigación penal por la desaparición forzada de Arles Edisson Guzmán Medina respecto de otros posibles responsables. 121. Por tanto, la Corte dispone que el Estado debe, en un plazo razonable, continuar, de manera diligente, la investigación penal en curso y llevar a cabo los procesos penales pertinentes, con el fin de continuar con el establecimiento de la verdad de los hechos y determinar las responsabilidades penales que puedan existir por la desaparición del señor Guzmán Medina. La debida diligencia en la investigación implica que todas las autoridades estatales están obligadas a colaborar en la recolección de la prueba, por lo que deberán brindar al organismo judicial interviniente, la Fiscalía, u a otra autoridad competente que intervenga en las actuaciones, toda la información que requiera y abstenerse de ejecutar actos que impliquen la obstrucción del proceso investigativo 130. Conforme a su jurisprudencia constante, la Corte reitera que el Estado debe asegurar la participación de las víctimas o sus 129 En sus alegatos finales escritos las representantes también solicitaron que la Corte fije, en equidad, una compensación económica para los familiares del señor Guzmán Medina por concepto de falta de acceso a la justicia y a las garantías judiciales en consideración de que las medidas de reparación acordadas no incluyen la falta de administración de justicia. 130 Cfr. Caso Myrna Mack Chang Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre de 2003. Serie C No. 101, párr. 277, y Caso Tabares Toro y otros Vs. Colombia, supra, párr. 131. 35

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