Cuerpo Técnico de Investigación Criminal y Judicial y de la Policía Judicial que por omisión de
sus funciones contribuyeron a que la desaparición continuara.
118. Adicionalmente, en su escrito de alegatos finales escritos las representantes solicitaron
que se ordene al Estado que habilite un espacio de carácter jurídico para que de forma
coordinada los representantes de las víctimas acreditados en las investigaciones penales
puedan discutir con todos los fiscales con competencias en la investigación, sobre el plan
metodológico, las líneas de trabajo y las actividades investigativas 129.
119. El Estado señaló que el 30 de agosto de 2022 la JEP abrió el Macro caso No. 08, en el
cual se investigarán los hechos más graves, cometidos de manera directa o en asociación con
grupos paramilitares o terceros civiles con un universo de 15.710 víctimas y en el que se
atribuyen 1.136 desapariciones forzadas a la fuerza pública. Además, señaló que el 26 de
junio de 2019 el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Medellín profirió sentencia
condenatoria contra alias “Aguilar”, miembro de los Bloques “Cacique Nutibara” y “Héroes de
Granada” de las AUC. Explicó que en la sentencia se establece que esta persona era la
encargada de realizar operaciones de esa estructura en el barrio 20 de julio de la Comuna 13
de Medellín y se determina que participó en la “Operación Orión” y en la retoma de la Comuna
13 por cuenta de paramilitares. Por tanto, fue declarado responsable por los delitos de
concierto para delinquir agravado, desaparición forzada, homicidio en persona protegida y
reclutamiento ilícito. Resaltó que el condenado aceptó responsabilidad penal por la
desaparición de Arles Edisson Guzmán Medina.
120. La Corte reconoce los esfuerzos del Estado colombiano y valora positivamente la
apertura del “Macro caso No. 08” y la adopción de medidas cautelares en “La Escombrera”
por parte de la JEP. Además, este Tribunal resalta que en el 2019 la justicia penal ordinaria
condenó a alias “Aguilar” como uno de los autores de la desaparición forzada del señor
Guzmán Medina y observa que esta persona reconoció su responsabilidad por los hechos del
presente caso (supra párrs. 57, 68 y 119). Sin perjuicio de lo anterior, este Tribunal ha
determinado que el Estado ha incumplido su obligación de investigar en forma diligente, y en
un plazo razonable, la desaparición forzada del señor Guzmán Medina. Sumado a esto, la
Corte nota que se encuentra en curso una investigación penal por la desaparición forzada de
Arles Edisson Guzmán Medina respecto de otros posibles responsables.
121. Por tanto, la Corte dispone que el Estado debe, en un plazo razonable, continuar, de
manera diligente, la investigación penal en curso y llevar a cabo los procesos penales
pertinentes, con el fin de continuar con el establecimiento de la verdad de los hechos y
determinar las responsabilidades penales que puedan existir por la desaparición del señor
Guzmán Medina. La debida diligencia en la investigación implica que todas las autoridades
estatales están obligadas a colaborar en la recolección de la prueba, por lo que deberán
brindar al organismo judicial interviniente, la Fiscalía, u a otra autoridad competente que
intervenga en las actuaciones, toda la información que requiera y abstenerse de ejecutar
actos que impliquen la obstrucción del proceso investigativo 130. Conforme a su jurisprudencia
constante, la Corte reitera que el Estado debe asegurar la participación de las víctimas o sus
129
En sus alegatos finales escritos las representantes también solicitaron que la Corte fije, en equidad, una
compensación económica para los familiares del señor Guzmán Medina por concepto de falta de acceso a la justicia
y a las garantías judiciales en consideración de que las medidas de reparación acordadas no incluyen la falta de
administración de justicia.
130
Cfr. Caso Myrna Mack Chang Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre
de 2003. Serie C No. 101, párr. 277, y Caso Tabares Toro y otros Vs. Colombia, supra, párr. 131.
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