solicitadas para reparar los daños respectivos. Por lo tanto, la Corte deberá observar dicha
concurrencia para pronunciarse debidamente y conforme a derecho 125.
114. En el presente caso el Estado y las representantes acordaron una serie de medidas de
reparación respecto de las cuales solicitaron su homologación y supervisión de
cumplimiento 126. Asimismo, las partes sometieron a la Corte otros asuntos de reparación que
se encuentran en controversia 127. Tomando en cuenta las violaciones a la Convención
Americana y a la CIDH declaradas en el capítulo anterior, a la luz de los criterios fijados en la
jurisprudencia del Tribunal en relación con la naturaleza y alcances de la obligación de
reparar 128, y en consideración a estas solicitudes, la Corte se pronunciará sobre las medidas
de reparación respecto de las cuales persiste controversia. Además, este Tribunal expondrá
las medidas acordadas y, en lo que resulte necesario, determinará su alcance y formas de
ejecución, así como precisiones sobre la supervisión de su cumplimiento.
A. Parte lesionada
115. Este Tribunal considera parte lesionada, en los términos del artículo 63.1 de la
Convención, a quien ha sido declarada víctima de la violación de algún derecho reconocido en
la misma. Por lo tanto, este Tribunal considera como “parte lesionada” a Arles Edisson Guzmán
Medina, a su esposa Luz Enith Franco Noreña, y a sus hermanas y hermanos Blanca Rubiela,
Marta Sonia, Magnolia, Albeiro de Jesús, y Henry Orlando, todos ellos Guzmán Medina,
quienes fueron declaradas víctimas en el capítulo VII de la presente Sentencia, y quienes
también fueron identificadas como víctimas en el reconocimiento de responsabilidad del
Estado y en el Acuerdo sobre Reparaciones celebrado entre las partes (supra párrs. 11 y 26).
B. Obligación de investigar
116. La Comisión sostuvo que el Estado debe extremar esfuerzos para conducir los
procesos correspondientes por la desaparición forzada del señor Guzmán Medina con el objeto
de esclarecer los hechos en forma completa, identificar a todos los responsables e imponer
las sanciones que corresponda.
117. En su escrito de solicitudes y argumentos, las representantes solicitaron que se lleve
a cabo una investigación completa, seria e imparcial que permita individualizar a los autores
materiales e intelectuales de la desaparición forzada de Arles Edisson Guzmán Medina,
juzgarlos y sancionarlos efectivamente, incluyendo a las autoridades civiles y militares que
hayan tenido participación en los hechos. Asimismo, solicitaron que se lleve a cabo una
investigación completa, seria e imparcial que permita individualizar a los responsables de
propiciar las condiciones para que grupos paramilitares actuaran con la fuerza pública de
forma mancomunada durante y después de la “Operación Orión”, permitiendo las violaciones
de las cuales el señor Guzmán Medina fue víctima. También solicitaron que se investigue,
juzgue y sancione de manera completa, seria e imparcial a los funcionarios de la Fiscalía, el
Cfr. Caso Ticona Estrada Vs. Bolivia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 2008.
Serie C No. 191, párr. 110, y Caso Tabares Toro y otros Vs. Colombia, supra, párr. 125.
126
Las partes presentaron un Acuerdo sobre las medidas de reparación en materia de satisfacción, garantías
de no repetición y compensación.
127
Las partes indicaron como asuntos de reparación en controversia las medidas relativas “al derecho de acceso
a la justicia y a la búsqueda del señor Arles Edisson Guzmán”, las “medidas en materia de salud” y las costas y
gastos.
128
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Reparaciones y Costas, supra, párrs. 25 a 27, y Caso Tabares
Toro y otros Vs. Colombia, supra, párr. 126.
125
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