violación del derecho a la verdad de los familiares 9. Debido a que este derecho no fue
expresamente incluido en el reconocimiento de responsabilidad del Estado, la Corte entiende
que subsiste la controversia al respecto por lo que procederá a analizar la alegada violación
en el fondo de la presente Sentencia (infra Capítulo VII.2).
B.3 En cuanto a las reparaciones
28.
De conformidad con los términos en que fue suscrito el Acuerdo, este Tribunal
considera que es parcial y ha cesado la controversia sobre las medidas de reparación de
satisfacción, garantías de no repetición e indemnizaciones compensatorias. Persiste la
controversia sobre las medidas relativas al “acceso a la justicia, la búsqueda del señor Guzmán
Medina, las medidas de reparación en materia de salud y las costas y gastos”, respecto de las
cuales se harán las determinaciones pertinentes en el capítulo de reparaciones de este Fallo.
B.4 Conclusiones: valoración del reconocimiento de responsabilidad
29.
La Corte resalta que el reconocimiento estatal de responsabilidad comprende la
totalidad de los hechos y las violaciones a derechos humanos aducidas por la Comisión en el
sometimiento del caso y en el Informe de Fondo, así como las alegadas por las representantes
en el escrito de solicitudes y argumentos, con excepción de lo previamente señalado en
relación con el derecho a la verdad (supra párr. 27). De igual modo se refiere a todas las
personas que fueron señaladas como presuntas víctimas por la Comisión y las representantes.
Este Tribunal estima que el reconocimiento de responsabilidad internacional constituye una
contribución positiva al desarrollo de este proceso y a la vigencia de los principios que inspiran
la Convención, así como a las necesidades de reparación de la presunta víctima 10.
30.
Como lo ha hecho en otros casos 11, la Corte entiende que el reconocimiento de
responsabilidad produce plenos efectos jurídicos, de acuerdo con los artículos 62 y 64 del
Reglamento. Este Tribunal encuentra que ha cesado la controversia respecto de los hechos,
de la mayoría de las alegaciones de derecho y de varias medidas de reparación. No obstante,
la Corte estima necesario, por las graves violaciones producidas en este caso, dictar una
sentencia en la cual se determinen los hechos ocurridos, de acuerdo con la prueba recabada
en este proceso y a la luz del reconocimiento de responsabilidad internacional, y se examinen
las alegadas violaciones a derechos humanos del presente caso. En vista del reconocimiento
estatal y a que se trata de una temática que ha tenido amplio desarrollo jurisprudencial la
Corte no examinará las violaciones a las garantías judiciales y a la protección judicial (infra
Capítulo VII.2), salvo en lo concerniente a la alegada violación del derecho a la verdad de los
familiares del señor Guzmán Medina. Ello contribuye a la reparación de las víctimas, a evitar
que se repitan hechos similares y a satisfacer, en suma, los fines de la jurisdicción
interamericana 12.
9
Sobre este asunto, la Corte reitera que las víctimas y sus representantes pueden invocar la violación de
derechos distintos a los comprendidos en el Informe de Fondo, siempre que se mantengan dentro del marco fáctico
definido por la Comisión, pues son los titulares de todos los derechos consagrados en la Convención Americana. Cfr.
Caso Familia Pacheco Tineo Vs. Bolivia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de
noviembre de 2013. Serie C No. 272, párr. 22, y Caso Tabares Toro y otros Vs. Colombia, supra, nota al pie 7.
10
Cfr. Caso Benavides Cevallos Vs. Ecuador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 19 de junio de 1998.
Serie C No. 38, párr. 57, y Caso Tabares Toro y otros Vs. Colombia, supra, párr. 31.
11
Cfr. Caso Benavides Cevallos Vs. Ecuador, supra, párr. 57, y Caso Tabares Toro y otros Vs. Colombia, supra,
párr. 32.
12
Cfr. Caso Tiu Tojín Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de noviembre de 2008.
Serie C No. 190, párr. 26, y Caso Tabares Toro y otros Vs. Colombia, supra, párr. 32.
9