31. Este Tribunal analizará el Acuerdo alcanzado por las partes con el fin de determinar su alcance y formas de ejecución, a la luz de los criterios fijados en su jurisprudencia y en relación con la naturaleza, objeto y fin de la obligación de reparar integralmente los daños ocasionados a las víctimas. Las medidas de reparación acordadas, por lo tanto, deberán ser cumplidas en los términos de la presente Sentencia. Adicionalmente la Corte se pronunciará sobre las medidas de reparación respecto de las cuales las partes señalaron no haber llegado a un acuerdo (infra párr. 114). V PRUEBA A. Prueba documental 32. Este Tribunal recibió diversos documentos presentados como prueba por la Comisión, las representantes y el Estado, los cuales, como en otros casos, se admiten, en el entendido de que fueron presentados en la debida oportunidad procesal (artículo 57 del Reglamento). 33. La Corte nota que, junto con los alegatos finales escritos, el Estado presentó información relacionada con varias consultas realizadas por los Jueces y Juezas de la Corte durante la audiencia pública. Al respecto el Estado se refirió: a) un plan integral de búsqueda; b) un plan integral de investigación, y c) informó sobre avances en el proceso penal, y presentó siete anexos 13. Asimismo, las representantes junto con los alegatos finales presentaron dos anexos 14. Ni las partes ni la Comisión presentaron observaciones a los referidos anexos. Al respecto, este Tribunal admite los anexos presentados por el Estado y las representantes y los considera útiles para la decisión del presente caso, conforme al artículo 58.b) del Reglamento. B. Admisibilidad de declaración de la presunta víctima, la prueba testimonial y pericial 34. La Corte estima pertinente admitir las declaraciones rendidas en audiencia pública 15 y ante fedatario público 16, en cuanto se ajustan al objeto definido por la Presidencia en la Resolución que ordenó recibirlos (supra párr. 10). 13 El Estado adjuntó los siguientes anexos: 1) Autos de la Jurisdicción Especial para la Paz No. AI-010 del 11 de agosto de 2020, AI-011 del 11 de febrero de 2021, AI-041 del 9 de agosto de 2021 y AI-046 del 4 de agosto del 2022; 2) Auto de Jurisdicción Especial para la Paz No. SRVR de 2022; 3) Imágenes sobre las áreas intervenidas en “La Arenera” y “La Escombrera” presentadas por el Estado colombiano en la audiencia pública llevada a cabo el 3 de marzo de 2023; 4) Comunicación de la UBPD – 1 – 2023 – 002255 del 28 de febrero de 2023; 5) Presentación de imágenes topográficas pertenecientes al plan búsqueda de Arles Edisson Guzmán de la FGN; 6) Sentencia condenatoria contra Jorge Enrique Aguilar, emitida por el Juzgado Penal Especializado de Medellín de fecha 26 de junio de 2029, y 7) “Acuerdo sobre Reparaciones entre el Estado de Colombia y los representantes de las víctimas y sus familiares en el caso de Arles Edis[s]on Guzmán Medina y otros” (expediente de prueba, folios 7888 a 8201). 14 Las representantes adjuntaron los siguientes anexos: 1) “Acuerdo sobre Reparaciones entre el Estado de Colombia y los representantes de las víctimas y sus familiares en el caso de Arles Edis[s]on Guzmán Medina y otros”, y 2) oficio de las representantes dirigido a Sección Primera Instancia para Causas de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (SAR), Jurisdicción Especial de Paz (expediente de prueba, folios 7877 a 7887). 15 La Corte recibió en audiencia pública las declaraciones de Luz Enith Franco Noreña, presunta víctima, propuesta por las representantes; Bernard Duhaime, perito propuesto por la Comisión, y Claudia Rivera Fernández, perita, propuesta por las representantes. 16 La Corte recibió las declaraciones rendidas ante fedatario público (affidávit) de Blanca Rubiela, Marta Sonia, Magnolia, Henry Orlando y Albeiro de Jesús, todos de apellidos Guzmán Medina, presuntas víctimas, propuestas por las representantes; Diana Gutiérrez Londoño, José Jairo Franco Ospina, Gabriel Alcides Álvarez Arango, Luciana Mercado Morales, Ana Isabel Cano Mercado, Gildardo de Jesús Medina González, Albeiro López, María Fidelina Londoño Barrientos, María Amanda Murillo Agudelo, Adriana Arboleda, Juan Diego Mejía Gómez, Ángel Aníbal Giraldo Rojas, Jhovany Alberto Cano Estrada, Luis Enrique Cano, María del Socorro Mosquera Londoño, testigos, propuestos 10

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