el fondo del presente caso (supra párrs. 29 a 31). Por lo anterior, la Corte se referirá, en
primer término, a la violación de los derechos al reconocimiento de la personalidad jurídica,
a la vida, a la integridad personal y a la libertad personal, en perjuicio del señor Arles Edisson
Guzmán Medina, debido a su desaparición forzada. En segundo lugar, hará referencia a los
derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial, en perjuicio del señor Guzmán
Medina y de sus familiares, por las actuaciones estatales posteriores a la desaparición forzada
de la víctima, y al derecho a conocer la verdad. Finalmente, se pronunciará sobre los derechos
a la integridad personal y a la protección a la familia de sus familiares.
VII.1
DERECHOS AL RECONOCIMIENTO DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA, A LA VIDA, A
LA INTEGRIDAD PERSONAL, Y A LA LIBERTAD PERSONAL, EN RELACIÓN CON LAS
OBLIGACIONES DE RESPETAR Y GARANTIZAR LOS DERECHOS 88 Y El ARTICULO I.A)
DE LA CIDFP
A. Argumentos de la Comisión y de las partes
79.
La Comisión señaló que no existe controversia en cuanto a que la desaparición del
señor Guzmán Medina fue cometida por paramilitares del Bloque Cacique Nutibara. Sostuvo
que es posible concluir que este hecho es atribuible al Estado, considerando que existen
suficientes elementos contextuales, probatorios e indiciarios específicos para concluir que, en
el presente caso, a través de la “Operación Orión”, el Estado facilitó el afianzamiento del BCN
en la Comuna 13 para lograr ejercer control en la zona, y que dicha presencia se extendió,
debido a la actuación estatal, hasta la fecha en que ocurrió la desaparición forzada de Arles
Edisson Guzmán Medina. Por tanto, consideró que la desaparición forzada del señor Guzmán
Medina es atribuible al Estado por su colaboración y aquiescencia con el bloque paramilitar
involucrado, por lo que el Estado violó los artículos 3, 4, 5 y 7 de la Convención Americana,
en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, y el artículo I.a) de la CIDFP.
80.
Las representantes secundaron los argumentos de la Comisión en su Informe de
Fondo y realizaron consideraciones generales sobre el crimen de la desaparición forzada.
Destacaron que, contrario a lo señalado por el Estado en su reconocimiento de
responsabilidad, los crímenes cometidos en la Comuna 13 por el BCN, con ocasión de la
“Operación Orión”, se ejecutaron más allá de la aquiescencia estatal, esto es, en coordinación
con el ejército, la policía y el CTI. Por lo anterior solicitaron que la Corte analice la participación
de agentes del Estado y declare que la responsabilidad estatal deriva directamente de los
hechos perpetrados por el Bloque Cacique Nutibara de las AUC actuando en connivencia, por
órdenes y en coordinación con agentes del Estado.
81.
Durante la audiencia pública del presente caso y en sus alegatos finales escritos, el
Estado reconoció su responsabilidad internacional por la desaparición forzada del señor
Guzmán Medina y aseguró que es posible inferir razonablemente que los crímenes cometidos
por el Bloque Cacique Nutibara, en este caso, son atribuibles al Estado.
B. Consideraciones de la Corte
82.
Este Tribunal se ha referido de manera reiterada al carácter pluriofensivo de la
desaparición forzada, así como a su naturaleza permanente o continuada, la cual inicia con la
privación de la libertad de la persona y la falta de información sobre su destino y se prolonga
88
Artículos 3, 4, 5, 7, y 1.1 de la Convención Americana, respectivamente. También se examinan alegatos
sobre las obligaciones contenidas en el artículo I.a) de la CIDFP.
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