que se llevara a cabo la “autopsia” médico legal 53. En tal sentido, el informe de la autopsia
practicada el mismo día concluyó que la causa de la muerte fue “hemorragia aguda interna,
ocasionada por estallamiento de grandes vasos y lesiones de órganos internos, ocasionados
por la acción de proyectil de arma de fuego” 54.
69. Por su parte, Andrés Alejandro Casierra Quiñonez fue trasladado el 9 de diciembre de
1999 al Hospital Eugenio Espejo, en la ciudad de Quito 55, donde se determinó que había sufrido
“[f]ractura de troc[á]nter mayor y fractura de cuello femoral izquierdo” 56.
70. El 10 de diciembre de 1999, en virtud de una acción de habeas corpus, fueron puestos
en libertad Orlando Olaya Sosa, Jorge Olgin Ortiz Bone y Eguberto Padilla Caicedo 57.
71. La Policía Judicial, dependiente de la Policía Nacional, llevó a cabo distintas diligencias
de investigación respecto de lo ocurrido. Así, el 13 de diciembre de 1999 se llevó a cabo la
inspección de las embarcaciones “implicadas en el incidente”, ubicadas en las instalaciones de
la Capitanía del Puerto de Esmeraldas. En dicha diligencia, las autoridades constataron lo
siguiente: a) en cuanto a la embarcación utilizada por los infantes de marina, “en la parte
superior de la proa [..] aprecia[ron] dos orificios” y otro “en la puerta de la perrera en la parte
inferior”, y b) en cuanto a la embarcación utilizada por los hermanos Casierra Quiñonez,
advirtieron que en su interior había distintos bienes, incluidos “un trasma[ll]o […], [dos]
canecas […], [una] gaveta […], un machete oxidado, cable blanco, [una] boya, [dos] ponchos
de agua […] con manchas de sangre[,] un saco con manchas de sangres, [cinco] pares de
botas de caucho [y] [una] batería”. Asimismo, “aprecia[ron] un gran número de orificios por
paso de proyectiles de arma de fuego, tanto en la parte posterior, anterior y lateral de la
lancha” 58.
72. En los días siguientes, la Policía recibió las declaraciones de Sebastián Darlin Casierra
Quiñonez, Jonny Jacinto Casierra Quiñonez, Orlando Olaya Sosa, Freddy Eloy Zambrano
Quiñonez, Cristian Jesús Sosa Quiñonez y Jorge Olgin Ortiz Bone (supra párrs. 53 a 60), así
como de los tres militares que intervinieron en el operativo y del motorista que los acompañó
el día de los hechos (supra párrs. 61 a 67). También fueron recibidas las declaraciones de
Shirley Lourdes Quiñonez Bone 59, y de Carlos Enrique Escobar Triviño, Calixto Saldarriaga
Corral y Eddy Rene Montaño Jijon, quienes se refirieron, en términos generales, a la actividad
de pesca a la que se dedicaban los hermanos Casierra Quiñonez y a que el 7 de diciembre de
1999 los habían visto salir a pescar en una embarcación 60.
53
Cfr. Acta del levantamiento del cadáver de Luis Eduardo Casierra Quiñonez, suscrita por el Juez Segundo de
lo Penal de Esmeraldas el 8 de diciembre de 1999 (expediente de prueba, tomo I, anexo 1.m al Informe de Fondo,
folio 39).
54
Cfr. Informe de autopsia médico legal del cadáver de Luis Eduardo Casierra Quiñonez de 8 de diciembre de
1999 (expediente de prueba, tomo I, anexo 1.m al Informe de Fondo, folio 38).
55
Cfr. Declaración de Jonny Jacinto Casierra Quiñonez, rendida ante la Policía Nacional el 13 de diciembre de
1999, expediente No. 3098-P.J.-E (expediente de prueba, tomo I, anexo 1.g al Informe de Fondo, folios 26 y 27), y
declaración de Andrés Alejandro Casierra Quiñonez, rendida en audiencia pública ante esta Corte.
56
Cfr. Certificado médico expedido por el Jefe del Servicio de Ortopedia y Traumatología del Hospital Eugenio
Espejo el 14 de diciembre de 1999 (expediente de prueba, tomo I, anexo 1.n al Informe de Fondo, folio 41).
57
Cfr. Informe policial No. 1385-P.J.-E de 17 de diciembre de 1999, expediente No. 3098-P.J.-E (expediente de
prueba, tomo I, anexo 1.o al Informe de Fondo, folios 43 a 51).
58
Cfr. Informe policial No. 1385-P.J.-E de 17 de diciembre de 1999, expediente No. 3098-P.J.-E (expediente de
prueba, tomo I, anexo 1.o al Informe de Fondo, folios 43 a 51).
59
Cfr. Declaración de Shirley Lourdes Quiñonez Bone, rendida ante la Policía Nacional el 14 de diciembre de
1999, expediente No. 3098-P.J. (expediente de prueba, tomo I, anexo 1.e al Informe de Fondo, folios 14 y 15).
60
Cfr. Declaración de Eddy René Montaño Jijon, rendida ante la Policía Nacional el 15 de diciembre de 1999,
expediente No. 3098-P.J. (expediente de prueba, tomo I, anexo 1.d al Informe de Fondo, folios 11 y 12), declaración
de Calixto Saldarriaga Corral, rendida ante la Policía Nacional el 15 de diciembre de 1999, expediente No. 3098-P.J.
(expediente de prueba, tomo I, anexo 1.f al Informe de Fondo, folios 19 y 20), y declaración de Carlos Enrique
Escobar Triviño, rendida ante la Policía Nacional el 15 de diciembre de 1999, expediente No. 3098-P.J. (expediente
de prueba, tomo X, anexo 14 al escrito de contestación, folios 4732 y 4733).
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