el funcionario y su respuesta, considerando el daño potencial que podría ser ocasionado. Así, los agentes deben aplicar un criterio de uso diferenciado de la fuerza, determinando el grado de cooperación, resistencia o agresión de parte del sujeto al cual se pretende intervenir y, con ello, emplear tácticas de negociación, control o uso de fuerza, según corresponda 98. Para determinar la proporcionalidad del uso de la fuerza, debe evaluarse la gravedad de la situación que enfrenta el funcionario. Para ello, se debe considerar, entre otras circunstancias: la intensidad y peligrosidad de la amenaza; la forma de proceder del individuo; las condiciones del entorno, y los medios de los que disponga el funcionario para abordar una situación específica 99. 106. También la jurisprudencia ha señalado que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley deben identificarse como tales y, en su caso, dar una clara advertencia de su intención de emplear armas de fuego. Ello reviste particular necesidad durante el desarrollo de operativos y, en especial, en situaciones que por su naturaleza pongan en peligro los derechos fundamentales de las personas 100. B.1.1. Análisis del caso concreto 107. En el presente caso, la Corte destaca la disparidad de versiones existentes en torno a lo ocurrido el 8 de diciembre de 1999. Así, los hermanos Casierra Quiñonez y sus acompañantes han sostenido que ese día no portaban armas y que la embarcación en la que se conducían los agentes que efectuaron el operativo militar se acercó a alta velocidad, sin identificación, luces o alguna señal que permitiera determinar que se trataba de autoridades de la fuerza pública. Según declararon, al pensar que se trataba de “piratas”, optaron por huir, ante lo cual los infantes de marina dispararon, habiendo logrado impactar al motor, por lo que la lancha se detuvo, con el resultado de la muerte y las heridas producidas a las presuntas víctimas (supra párrs. 54 a 56). 108. Por su parte, los militares y el motorista que los acompañaba han señalado que, en el marco del operativo efectuado, en un primer momento fueron atacados con armas de fuego por personas que se conducían en una embarcación, por lo que repelieron el ataque, pero no lograron su detención. En un segundo momento, aproximadamente tres horas después, identificaron dos embarcaciones, cuyos tripulantes también habrían utilizado armas de fuego en su contra, y al perseguir a una de estas, con el fin de lograr la detención de sus ocupantes, los militares dispararon con dirección al motor de la lancha. Como consecuencia, uno de los pescadores falleció y otros dos resultaron heridos. Los infantes de marina señalaron que en su actuación se identificaron previamente como miembros de la Armada Nacional, encendieron las luces y la sirena, y efectuaron disparos al aire (supra párrs. 61 y 62). 109. A todo lo anterior se suma que los hechos, conforme a ambas versiones, ocurrieron en “alta mar” o aguas abiertas, por la noche y en condiciones precarias de visibilidad (supra párrs. 55 y 62). 110. Sin perjuicio de específicas contradicciones y omisiones que podrían advertirse en las Cfr. Caso Nadege Dorzema y otros Vs. República Dominicana, supra, párr. 85; Caso Roche Azaña y otros Vs. Nicaragua, supra, párr. 53, y Caso Olivares Muñoz y otros Vs. Venezuela, supra, párr. 92. Véase también, Principios básicos sobre el empleo de la fuerza, supra, Principios No. 2, 4, 5 y 9. 99 Cfr. Caso Hermanos Landaeta Mejías y otros Vs. Venezuela, supra, párr. 136; Caso Roche Azaña y otros Vs. Nicaragua, supra, párr. 53, y Caso Olivares Muñoz y otros Vs. Venezuela, supra, párr. 92. 100 Cfr. Caso Hermanos Landaeta Mejías y otros Vs. Venezuela, supra, párr. 135. El principio 10 de los Principios básicos sobre el empleo de la fuerza, supra, indica: [L]os funcionarios encargados de hacer cumplir la ley se identificarán como tales y darán una clara advertencia de su intención de emplear armas de fuego, con tiempo suficiente para que se tome en cuenta, salvo que al dar esa advertencia se pusiera indebidamente en peligro a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, se creara un riesgo de muerte o daños graves a otras personas, o resultara evidentemente inadecuada o inútil dadas las circunstancias del caso. 98 27

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