B.1. El uso de la fuerza letal por parte de los cuerpos de seguridad del
Estado
104. La jurisprudencia de esta Corte ha reconocido que, si bien los Estados tienen la obligación
de garantizar la seguridad y mantener el orden público en su territorio, el uso de la fuerza por
parte de los cuerpos de seguridad oficiales debe estar definido por la excepcionalidad, y debe
ser planeado y limitado proporcionalmente por las autoridades. El Tribunal ha estimado que
sólo podrá hacerse uso de la fuerza o de instrumentos de coerción cuando se hayan agotado
y, consecuentemente, hayan fracasado todos los demás medios de control 92.
105. En coherencia con lo anterior, en los casos en que resulte imperioso el uso de la fuerza,
esta deberá satisfacer los principios de legalidad, finalidad legítima, absoluta necesidad y
proporcionalidad, los que han sido definidos por la Corte en la forma siguiente:
a) Legalidad: el uso excepcional de la fuerza debe estar formulado por ley y debe existir
un marco regulatorio para su utilización 93.
b) Finalidad legítima: el uso de la fuerza debe estar dirigido a lograr un objetivo
legítimo 94.
c) Absoluta necesidad: es preciso verificar si existen otros medios disponibles menos
lesivos para tutelar la vida e integridad de la persona o la situación que se pretende
proteger, de conformidad con las circunstancias del caso 95. En un mayor grado de
excepcionalidad se ubica el uso de la fuerza letal y las armas de fuego por parte de
agentes de seguridad estatales contra las personas, el cual debe estar prohibido como
regla general. Su uso excepcional deberá ser interpretado restrictivamente de manera
que sea minimizado en toda circunstancia, no siendo más que el “absolutamente
necesario” en relación con la fuerza o amenaza que se pretende repeler 96.
d) Proporcionalidad: el nivel de fuerza utilizado debe ser acorde con el nivel de
resistencia ofrecido 97, lo cual implica un equilibrio entre la situación a la que se enfrenta
Cfr. Caso Montero Aranguren y otros (Retén de Catia) Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de julio de 2006. Serie C No. 150, párr. 67, y Caso Roche Azaña y otros Vs.
Nicaragua. Fondo y Reparaciones. Sentencia de 3 de junio de 2020. Serie C No. 403, párr. 53.
93
Cfr. Caso Nadege Dorzema y otros Vs. República Dominicana. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24
de octubre de 2012. Serie C No. 251, párr. 85; Caso Roche Azaña y otros Vs. Nicaragua, supra, párr. 53, y Caso
Olivares Muñoz y otros Vs. Venezuela. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 10 de noviembre de 2020. Serie
C No. 415, párr. 92.
94
Cfr. Caso Nadege Dorzema y otros Vs. República Dominicana, supra, párr. 85; Caso Hermanos Landaeta Mejías
y otros Vs. Venezuela. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de agosto de 2014.
Serie C No. 281, párr. 134; Caso Roche Azaña y otros Vs. Nicaragua, supra, párr. 53, y Caso Olivares Muñoz y otros
Vs. Venezuela, supra, párr. 92.
95
Cfr. Caso Montero Aranguren y otros (Retén de Catia) Vs. Venezuela, supra, párrs. 67 y 68; Caso Nadege
Dorzema y otros Vs. República Dominicana, supra, párr. 85; Caso Roche Azaña y otros Vs. Nicaragua, supra, párr.
53, y Caso Olivares Muñoz y otros Vs. Venezuela, supra, párr. 92.
96
Cfr. Caso Montero Aranguren y otros (Retén de Catia) Vs. Venezuela, supra, párr. 68; Caso Roche Azaña y
otros Vs. Nicaragua, supra, párr. 53, y Caso Olivares Muñoz y otros Vs. Venezuela, supra, párr. 92. Véase también,
Principios básicos sobre el empleo de la fuerza y de las armas de fuego por los funcionarios encargados de hacer
cumplir la ley (en adelante también “Principios básicos sobre el empleo de la fuerza”), adoptados por el Octavo
Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente celebrado en La Habana,
Cuba, del 27 de agosto al 7 de septiembre de 1990, Principio No. 4. Disponible en:
https://www.ohchr.org/sp/professionalinterest/pages/useofforceandfirearms.aspx.
97
Cfr. Caso Zambrano Vélez y otros Vs. Ecuador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de julio de 2007.
Serie C No. 166, párr. 85; Caso Nadege Dorzema y otros Vs. República Dominicana, supra, párr. 85; Caso Roche
Azaña y otros Vs. Nicaragua, supra, párr. 53, y Caso Olivares Muñoz y otros Vs. Venezuela, supra, párr. 92. Véase
también, Principios básicos sobre el empleo de la fuerza, supra, Principios No. 5 y 8.
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