Tercera Zona Naval de la Armada del Ecuador 38, ante información proporcionada por la
“Asociación del Comité del Pescador” acerca de “una embarcación de fibra de vidrio dotada
con [dos] motores […] [y nueve] piratas [a bordo] […] [que] comet[ía] robos [a] las
embarcaciones pesqueras”, ordenó la realización de un “[operativo antidelincuencial]”, para
lo cual, mediante oficio con número de referencia RAD-DIGMER-DOP-P-222000ZNOV-99,
dispuso, inter alia, lo siguiente:
S[ituación]: [c]on la finalidad de hacer presencia [n]aval y contrarrestar los continuos asaltos y robos en
el [m]ar y [p]uerto [p]esquer[o] por piratas[,] se efectuar[á] este [o]perativo de identificar posibles
embarcaciones piratas y frenar el auge delictivo en lo que sea posible.
M[isión]: [c]onducción de operativos fluviales ribereños en el área de las [c]ostas de Esmeraldas y en el
[p]uerto [p]esquero.
M[artes] 07-[diciembre]-99 [de] 22:00 [a] 02:00 [horas.] […]
O[bjetivos]: [realizar presencia naval, recabar información y detener a las embarcaciones de fibra de vidrio
con dos motores] […] [que no tengan documentación en regla]. […]
P[rocedimientos]: [hacer sonar sirena;] [prender luz de policía;] [identificarse como policía marítimo;] [en
caso de cualquier eventualidad hacer voces alto en voz fuerte;] [en caso de amenaza inminente realizar
disparos al aire, y] [en caso de ataque, repeler el ataque] 39.
50. Para el efecto, fueron comisionados tres infantes de marina, miembros de la Armada del
Ecuador (en adelante también “militares” o “infantes de marina”), a quienes se les proveyó,
entre otras cosas, de una embarcación “de la Defensa Civil”, fusiles, chalecos antibalas y un
aparato de comunicación. Asimismo, los acompañaba un “motorista civil”, quien tripuló la
embarcación 40.
C. Los hechos ocurridos el 8 de diciembre de 1999
51. El 7 de diciembre de 1999, aproximadamente a las 18:00 horas, los hermanos Sebastián
Darlin, Luis Eduardo, Andrés Alejandro y Jonny Jacinto, de apellidos Casierra Quiñonez,
salieron del Puerto Prado, sobre el río Atacames, a bordo de la embarcación denominada
“Rodach”, propiedad de su hermana Shirley Lourdes Quiñonez Bone, con el fin de llevar a cabo
actividades de pesca. En la misma embarcación acompañaban a los hermanos Casierra
Quiñonez los señores Orlando Olaya Sosa, Freddy Eloy Zambrano Quiñonez, Cristian Jesús
Sosa Quiñonez, Jorge Olgin Ortiz Bone y Eguberto Padilla Caicedo 41.
52. El 8 de diciembre de 1999, aproximadamente a la 1:30 horas, ocurrió un incidente en el
marco del “operativo antidelincuencial” ejecutado por los infantes de marina de la Armada del
Ecuador, en virtud del cual resultó la muerte de Luis Eduardo Casierra Quiñonez, mientras que
sus hermanos Andrés Alejandro y Sebastián Darlin resultaron heridos. Las circunstancias en
38
Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas, publicada el 28 de septiembre de 1990 y derogada por Ley No. 74,
publicada el 19 de enero de 2007 (expediente de prueba, tomo XIII, folios 11164 a 11185):
Artículo 6: Los organismos de las Fuerzas Armadas son: […] c) Fuerzas: Terrestre, Naval y Aérea; […].
Artículo 89: Para efectos administrativos y para el ejercicio de la jurisdicción penal militar, el territorio de
la República se dividirá en Zonas Militares: Terrestres, Navales y Aéreas.
39
Cfr. Oficio No. RAD-DIGMER-DOP-P-222000ZNOV-99 de 7 de diciembre de 1999 emitido por el Capitán del
Puerto de Esmeraldas (expediente de prueba, tomo I, anexo 1.h al Informe de Fondo, folios 29 y 30).
40
Cfr. Oficio No. CAPESM-1116-O de 8 de diciembre de 1999 emitido por el Capitán encargado del Puerto de
Esmeraldas (expediente de prueba, tomo X, anexo 1 al escrito de contestación, folios 4687 y 4688); Resolución
emitida por el Juez de Derecho de la Tercera Zona Naval el 24 de mayo de 2000 (expediente de prueba, tomo I,
anexo 4 al Informe de Fondo, folio 88), y declaración de J.A.C., rendida ante la Policía Nacional el 15 de diciembre de
1999, expediente No. 3098-P.J. (expediente de prueba, tomo I, anexo 1.q al Informe de Fondo, folio 61).
41
Cfr. Denuncia presentada por Shirley Lourdes Quiñonez Bone ante el Juez Quinto de lo Penal de Atacames y
Muisne el 13 de diciembre de 1999 (expediente de prueba, tomo X, anexo 8 al escrito de contestación, folios 4714 a
4716), y declaración de Shirley Lourdes Quiñonez Bone, rendida ante la Policía Nacional el 14 de diciembre de 1999,
expediente No. 3098-P.J. (expediente de prueba, tomo I, anexo 1.e al Informe de Fondo, folios 14 y 15).
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