en audiencia pública 29 en la medida en que se ajusten al objeto definido por la Presidencia en
la Resolución mediante la cual se ordenó su recepción, y al objeto del presente caso 30.
VII
HECHOS
46. Los hechos del presente caso serán determinados por la Corte con base en el marco
fáctico presentado por la Comisión, los alegatos de las partes y las pruebas aportadas. De esa
cuenta, para su mejor comprensión, los hechos serán establecidos en el orden siguiente: a)
los hermanos Casierra Quiñonez y su familia; b) la orden del 7 de diciembre de 1999, dictada
por la Capitanía del Puerto de Esmeraldas; c) los hechos ocurridos el 8 de diciembre de 1999;
d) los hechos posteriores y la investigación de lo ocurrido; e) los procesos penales incoados
ante la jurisdicción militar y ante la jurisdicción ordinaria, y f) la inclusión del “Caso Casierra”
en el informe de la Comisión de la Verdad.
A. Los hermanos Casierra Quiñonez y su familia
47. Los hermanos Sebastián Darlin, quien nació el 3 de julio de 1967 31; Luis Eduardo, nacido
el 27 de noviembre de 1975 32; Andrés Alejandro, nacido el 26 de junio de 1978 33, y Jonny
Jacinto, quien nació el 18 de agosto de 1980 34, todos de apellidos Casierra Quiñonez, hijos de
la señora María Ingracia Quiñonez Bone 35 y el señor Cipriano Casierra Panezo 36, para la época
de los hechos vivían en Atacames, Provincia de Esmeraldas, Ecuador.
48. Los hermanos Casierra Quiñonez se dedicaban a actividades de pesca y, para el efecto,
utilizaban la embarcación propiedad de su hermana, Shirley Lourdes Quiñonez Bone 37.
B. La orden del 7 de diciembre de 1999, dictada por la Capitanía del Puerto de
Esmeraldas
49.
El 7 de diciembre de 1999 el Capitán del Puerto de Esmeraldas, correspondiente a la
(expediente de prueba, tomo XII, affidávits, folios 5278 a 5327). Asimismo, recibió el peritaje rendido ante fedatario
público de Rodrigo Bustos Bottai (expediente de prueba, tomo XI, affidávits, folios 5247 a 5275).
29
En audiencia pública, la Corte escuchó la declaración de Andrés Alejandro Casierra Quiñonez.
30
Los objetos de las declaraciones se encuentran establecidos en la Resolución de la Presidenta de la Corte de 8
de diciembre de 2021.
31
Cfr. Cédula de ciudadanía de Sebastián Darlin Casierra Quiñonez (expediente de fondo, tomo I, anexo al escrito
de 5 de octubre de 2020, folio 149), y declaración de Sebastián Darlin Casierra Quiñonez, rendida ante fedatario
público (expediente de prueba, tomo XII, affidávits, folios 5280 y 5281).
32
Cfr. Cédula de ciudadanía de Luis Eduardo Casierra Quiñonez (expediente de prueba, tomo I, anexo 1.a al
Informe de Fondo, folio 6).
33
Cfr. Cédula de ciudadanía de Andrés Alejandro Casierra Quiñonez (expediente de fondo, tomo I, anexo al
escrito de 5 de octubre de 2020, folio 88).
34
Cfr. Cédula de ciudadanía de Jonny Jacinto Casierra Quiñonez (expediente de fondo, tomo I, anexo al escrito
de 5 de octubre de 2020, folio 177), y declaración de Jonny Jacinto Casierra Quiñonez, rendida ante fedatario público
(expediente de prueba, tomo XII, affidávits, folios 5291 y 5292).
35
Cfr. Cédula de ciudadanía de María Ingracia Quiñonez Bone (expediente de fondo, tomo I, anexo al escrito de
5 de octubre de 2020, folio 154)
36
Cfr. Certificado de antecedentes penales de Cipriano Casierra Panezo (expediente de fondo, tomo I, anexo al
escrito de 5 de octubre de 2020, folio 156)
37
Cfr. Denuncia presentada por Shirley Lourdes Quiñonez Bone ante el Juez Quinto de lo Penal de Atacames y
Muisne el 13 de diciembre de 1999 (expediente de prueba, tomo X, anexo 8 al escrito de contestación, folios 4714 a
4716); declaración de Shirley Lourdes Quiñonez Bone, rendida ante la Policía Nacional el 14 de diciembre de 1999,
expediente No. 3098-P.J. (expediente de prueba, tomo I, anexo 1.e al Informe de Fondo, folios 14 y 15), y declaración
de Eddy René Montaño Jijon, rendida ante la Policía Nacional el 15 de diciembre de 1999, expediente No. 3098-P.J.
(expediente de prueba, tomo I, anexo 1.d al Informe de Fondo, folios 11 y 12).
13