-3requisitos básicos de extrema gravedad y urgencia y de la prevención de daños irreparables a las personas4. 5. En cumplimiento de la referida obligación de investigar, juzgar y sancionar, en el 2009 se condenó a Alberto Fujimori a una pena de 25 años de prisión por su participación como autor mediato de los delitos de homicidio calificado y lesiones graves, en perjuicio de las víctimas de los casos Barrios Altos y La Cantuta, y se calificaron dichos delitos como “crímenes contra [l]a humanidad según el Derecho Internacional Penal”. Ello fue valorado positivamente por la Corte Interamericana en sus Resoluciones de supervisión de cumplimiento de sentencia de 2009 y 2012. Años después, el 24 de diciembre de 2017 el entonces Presidente de la República del Perú emitió una resolución mediante la cual concedió un “indulto” “por razones humanitarias” a favor de Alberto Fujimori Fujimori. La Corte se pronunció al respecto mediante Resolución de supervisión de cumplimiento de sentencia de 30 de mayo de 2018. El Tribunal consideró conveniente que los órganos jurisdiccionales peruanos realizaran un control del indulto que “tome en cuenta los estándares expuestos en [los Considerandos 45 a 58 de la] Resolución” y que analizara “los serios cuestionamientos relativos al cumplimiento de los requisitos jurídicos estipulados en el derecho interno peruano”. El Tribunal también indicó que, “[d]e ser necesario, este Tribunal podrá realizar un pronunciamiento posterior sobre si lo actuado a nivel interno es acorde o no a lo ordenado en la Sentencia o constituye un obstáculo para el cumplimiento de la obligación de investigar, juzgar y, de ser el caso, sancionar en los dos referidos casos por no adecuarse a los estándares indicados e impedir indebidamente la ejecución de la sanción fijada por sentencia penal”. Mediante resoluciones judiciales internas emitidas en los años 2018 y 2019, se declaró que dicha resolución que concedió el indulto “carece de efectos jurídicos”. 6. De acuerdo a la información aportada al Tribunal en el trámite de la solicitud de medidas provisionales, el 28 de marzo de 2022 se publicó en la página web del Tribunal Constitucional del Perú la sentencia que declara fundada una demanda de habeas corpus a favor de Alberto Fujimori Fujimori, “[r]estituye los efectos” de la resolución que le concedió el indulto “por razones humanitarias” y dispone su “libertad inmediata”. De acuerdo a lo explicado por el Estado respecto al “procedimiento de excarcelación”, según el cual “la puesta en libertad se efectiviza en un plazo de 24 horas desde la recepción del documento proveniente del órgano jurisdiccional”, esta Corte considera que es inminente que se ejecute la liberación de Alberto Fujimori sin que pueda evaluar adecuadamente el fondo de la solicitud de medidas provisionales. 7. En consecuencia, el Tribunal estima necesario, con el propósito de que no se produzca un daño irremediable al derecho de acceso a la justicia de las víctimas previo a que pueda examinar las medidas provisionales solicitadas, ordenar al Estado del Perú que se abstenga de ejecutar la orden del Tribunal Constitucional del Perú de disponer la libertad de Alberto Fujimori Fujimori, hasta tanto esta Corte se pronuncie sobre la solicitud de medidas provisionales. Asimismo, en aras de obtener mayor información previo a realizar dicho pronunciamiento, el Tribunal considera conveniente convocar a una audiencia pública respecto a tal solicitud de medidas provisionales a realizarse durante el presente 147 Período Ordinario de Sesiones. Cfr. Caso Herrera Ulloa respecto Costa Rica. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 7 de septiembre de 2001, Considerando 4, y Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de noviembre de 2021, Considerando 2. 4

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