-3requisitos básicos de extrema gravedad y urgencia y de la prevención de daños irreparables
a las personas4.
5.
En cumplimiento de la referida obligación de investigar, juzgar y sancionar, en el 2009
se condenó a Alberto Fujimori a una pena de 25 años de prisión por su participación como
autor mediato de los delitos de homicidio calificado y lesiones graves, en perjuicio de las
víctimas de los casos Barrios Altos y La Cantuta, y se calificaron dichos delitos como “crímenes
contra [l]a humanidad según el Derecho Internacional Penal”. Ello fue valorado positivamente
por la Corte Interamericana en sus Resoluciones de supervisión de cumplimiento de sentencia
de 2009 y 2012. Años después, el 24 de diciembre de 2017 el entonces Presidente de la
República del Perú emitió una resolución mediante la cual concedió un “indulto” “por razones
humanitarias” a favor de Alberto Fujimori Fujimori. La Corte se pronunció al respecto
mediante Resolución de supervisión de cumplimiento de sentencia de 30 de mayo de 2018.
El Tribunal consideró conveniente que los órganos jurisdiccionales peruanos realizaran un
control del indulto que “tome en cuenta los estándares expuestos en [los Considerandos 45 a
58 de la] Resolución” y que analizara “los serios cuestionamientos relativos al cumplimiento
de los requisitos jurídicos estipulados en el derecho interno peruano”. El Tribunal también
indicó que, “[d]e ser necesario, este Tribunal podrá realizar un pronunciamiento posterior
sobre si lo actuado a nivel interno es acorde o no a lo ordenado en la Sentencia o constituye
un obstáculo para el cumplimiento de la obligación de investigar, juzgar y, de ser el caso,
sancionar en los dos referidos casos por no adecuarse a los estándares indicados e impedir
indebidamente la ejecución de la sanción fijada por sentencia penal”. Mediante resoluciones
judiciales internas emitidas en los años 2018 y 2019, se declaró que dicha resolución que
concedió el indulto “carece de efectos jurídicos”.
6.
De acuerdo a la información aportada al Tribunal en el trámite de la solicitud de
medidas provisionales, el 28 de marzo de 2022 se publicó en la página web del Tribunal
Constitucional del Perú la sentencia que declara fundada una demanda de habeas corpus a
favor de Alberto Fujimori Fujimori, “[r]estituye los efectos” de la resolución que le concedió
el indulto “por razones humanitarias” y dispone su “libertad inmediata”. De acuerdo a lo
explicado por el Estado respecto al “procedimiento de excarcelación”, según el cual “la puesta
en libertad se efectiviza en un plazo de 24 horas desde la recepción del documento
proveniente del órgano jurisdiccional”, esta Corte considera que es inminente que se ejecute
la liberación de Alberto Fujimori sin que pueda evaluar adecuadamente el fondo de la solicitud
de medidas provisionales.
7.
En consecuencia, el Tribunal estima necesario, con el propósito de que no se produzca
un daño irremediable al derecho de acceso a la justicia de las víctimas previo a que pueda
examinar las medidas provisionales solicitadas, ordenar al Estado del Perú que se abstenga
de ejecutar la orden del Tribunal Constitucional del Perú de disponer la libertad de Alberto
Fujimori Fujimori, hasta tanto esta Corte se pronuncie sobre la solicitud de medidas
provisionales. Asimismo, en aras de obtener mayor información previo a realizar dicho
pronunciamiento, el Tribunal considera conveniente convocar a una audiencia pública
respecto a tal solicitud de medidas provisionales a realizarse durante el presente 147 Período
Ordinario de Sesiones.
Cfr. Caso Herrera Ulloa respecto Costa Rica. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana
de Derechos Humanos de 7 de septiembre de 2001, Considerando 4, y Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros
respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22
de noviembre de 2021, Considerando 2.
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