3 2. La Comisión y el representante ofrecieron, en la debida oportunidad procesal (supra párrs. 1 y 2), como prueba pericial la declaración de la señora Natalia Sergi, y el representante la declaración de la presunta víctima Jorge Fernando Grande y el peritaje del señor Raúl Horacio Tagliabúe. El representante presentó el objeto del peritaje del señor Raúl Horacio Tagliabúe cuando remitió su lista definitiva (supra Visto 8). Por su parte, el Estado no indicó la prueba pericial ofrecida en su oportunidad procesal, por lo que no fue admitida (supra Vistos 4 y 7). 3. Se ha garantizado a la Comisión, al representante y al Estado el derecho de defensa respecto de los ofrecimientos probatorios realizados por las otras partes en sus escritos de demanda, solicitudes y argumentos, y contestación a la demanda, así como en sus listas definitivas de testigos y peritos. 4. Las partes no remitieron observaciones a las listas definitivas presentadas por la Comisión y el representante (supra Visto 10). a) Modalidad de las declaraciones y dictámenes periciales 5. Es necesario asegurar la más amplia presentación de hechos y argumentos por las partes, en todo lo que sea pertinente para la solución de las cuestiones controvertidas, garantizando a éstas tanto el derecho a la defensa de sus respectivas posiciones como la posibilidad de atender adecuadamente los casos sujetos a consideración de la Corte, teniendo en cuenta que su número ha crecido considerablemente y se incrementa de manera constante. Asimismo, es necesario que esa atención se actualice en un plazo razonable, como lo requiere el efectivo acceso a la justicia. En razón de lo anterior, es preciso recibir por declaración rendida ante fedatario público (affidávit) el mayor número posible de testimonios y dictámenes, y escuchar en audiencia pública a las presuntas víctimas, testigos y peritos cuya declaración directa resulte verdaderamente indispensable, tomando en cuenta las circunstancias del caso y el objeto de las declaraciones y dictámenes. b) Prueba pericial ofrecida por la Comisión Interamericana y el representante 6. La Comisión y el representante ofrecieron como prueba pericial para ser rendida en audiencia pública la declaración de la señora Natalia Sergi, con el objeto de que declare “sobre la duración de los procesos penales en Argentina y la falta de reparación por dichas violaciones a las personas afectadas”. 7. En términos de lo establecido en el artículo 35.1.f) del Reglamento, la “eventual designación de peritos” podrá ser hecha por la Comisión Interamericana “cuando se afecte de manera relevante el orden público interamericano de los derechos humanos”, cuyo fundamento y objeto tienen que ser adecuadamente sustentados. El sentido de esta disposición hace de la designación de peritos por parte de la Comisión un acto más bien excepcional que se sujeta a ese requisito que no se cumple por el solo hecho de que la prueba que se procura producir tenga relación con una alegada violación de derechos humanos. Tiene que estar afectado de “manera relevante el orden público interamericano de los derechos humanos”, correspondiéndole a la Comisión sustentar tal situación2. Al 2 Resolución del Presidente de la Corte de 23 de diciembre de 2010. Caso Vera Vera y otros vs. Ecuador, Considerando 9.

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