un plazo razonable. Alega que luego de ocurrida la muerte del señor Huacón y de la señora Salazar, la parte peticionaria no inició ninguna acción contra los supuestos responsables. 7. En relación con la participación de agentes estatales en los hechos de este caso, la CIDH toma nota de las distintas versiones presentadas por el Estado. En su escrito de mayo de 2003 el Estado indicó que “no existen indicios o presunciones consistentes que lleven a inferir de manera concluyente que la muerte (...) ha ocurrido con apoyo o tolerancia de las autoridades gubernamentales”. En su escrito de septiembre de 2008 Ecuador señaló que “realizó sus mejores esfuerzos para esclarecer los asesinatos y llevar a los perpetradores a la justicia”. Ello en tanto se “sancionó” a un agente policial por los hechos de este caso aunque reconoció que éste salió en libertad debido a que se cumplió el plazo máximo de detención preventiva. El Estado resalta que dicho agente salió en libertad al sobrepasar el plazo máximo de detención preventiva en su legislación interna. Agrega que los demás agentes policiales fueron sobreseídos en tanto “los informes de balística demostraron que ellos no habían realizado disparos” en contra de las personas fallecidas. 8. Respecto de la alegada falta de una reparación por lo sucedido, el Estado ecuatoriano sostiene que la parte peticionaria podría iniciar una acción indemnizatoria con la sentencia condenatoria en contra de uno de los implicados. III. DETERMINACIONES DE HECHO A. Sobre Walter Gonzalo Huacón Baidal y Mercedes Eugenia Salazar Cueva 9. La Comisión toma nota de la información presentada por la parte peticionaria respecto de que, en la época de los hechos, Walter Gonzalo Huacón Baidal tenía 31 años, era un microempresario, voluntario de Defensa Civil en Guayaquil y no presentaba antecedentes penales2. Su familia se encontraba conformada por i) su esposa Mery del Pilar Chancay Quimis; ii) sus hijos Karen Lissette y Wolther Bryan; iii) su hermano Wilson Eduardo Huacón Baidal; y iv) su primo William Huacón3. 10. Asimismo, la parte peticionaria informó que en la época de los hechos Mercedes Eugenia Salazar Cueva tenía 32 años, era ama de casa, residía en Guayaquil y no presentaba antecedentes penales 4 . Su familia se encontraba conformada por i) su pareja Wilson Eduardo Huacón Baidal; ii) sus hijos Wilson Fabián, Karla Fernanda y Kerly Mercedes; y iii) su cuñado Walter Gonzalo Huacón Baidal5. B. Sobre lo ocurrido el 31 de marzo de 1997 11. La parte peticionaria informó que en la tarde del 31 de marzo de 1997, Walter Huacón y su esposa Mery Chancay organizaron una reunión familiar en su domicilio para planificar la fiesta de quince años de Karla Huacón Salazar, hija de Mercedes Salazar y Wilson Huacón6. La CIDH toma nota de que todos los familiares indicados en la sección anterior, con excepción de Wilson Fabián Huacón, se encontraban en dicha reunión. 12. Señaló que aproximadamente a las 5:30 p.m. Wilson Huacón se retiró con sus dos hijas de la reunión por presentar un dolor de cabeza. Treinta minutos después, Walter Huacón tomó el vehículo de su primo, el cual lo utilizaba como taxi, para llevar a Mercedes Salazar a su domicilio. Mery Chancay manifestó que Walter Huacón se encontraba en la parte delantera del automóvil mientras que la señora Salazar en la parte posterior7. 2 Petición inicial de la parte peticionaria de 15 de octubre de 2002. Escrito de la parte peticionaria recibido el 8 de julio de 2004. Anexo 1. Demanda de indemnización por la familia de Walter Huacón, 13 de abril de 2000 presentado ante el Juez Civil del Guayas. Anexo adjunto a la petición inicial de la parte peticionaria de 15 de octubre de 2002. 4 Petición inicial de la parte peticionaria de 15 de octubre de 2002. Escrito de la parte peticionaria recibido el 8 de julio de 2004. 5 Petición inicial de la parte peticionaria de 15 de octubre de 2002. 6 Anexo 1. Demanda de indemnización por la familia de Walter Huacón presentada ante el Juez Civil del Guayas, 13 de abril de 2000. Anexo adjunto a la petición inicial de la parte peticionaria de 15 de octubre de 2002; Demanda de indemnización por la familia de Mercedes Salazar presentada ante el Juez Civil del Guayas, 13 de abril de 2000. Anexo adjunto a la petición inicial de la parte peticionaria de 15 de octubre de 2002. 7 Anexo 1. Declaración de Mery del Pilar Chancay Quimis ante la policía Nacional, 3 de abril 1997. Anexo adjunto a la petición inicial de la parte peticionaria de 15 de octubre de 2002. 3 2

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